Decisión nº PJ0122013000109 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJeny de los Angeles Barbera Rodrígez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000102

ASUNTO : IP01-D-2013-000102

AUTO MOTIVADO

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA: O.C.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: E.A.R..

PUNTO PREVIO.

Dada la convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal Nro 65-2013 de fecha 17 de junio de 2013, a fin de cubrir la vacante temporal dejada por la Abogada Zhaida Peña, quien suscribe Abg. J.B., titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696, se aboca al conocimiento del presente asunto penal y siendo que dicho asunto se encuentra por publicación del auto motivado de la decisión tomada en audiencia de fecha 28 de marzo de 2013, quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones.

DE LA AUDIENCIA.

En fecha 28 de marzo de 2013 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia Policial en virtud de solicitud presentada por Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el cual solicitó la imposición de una de la medida cautelar establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal a) por cuanto se presume cometió el delito de COMPLICE NO NECESARIO E EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 Y 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 ordinal primero en perjuicio del ciudadano E.A.R..

En la audiencia de Presentación se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en s contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal y manifestó que SI DESEA DECLARAR dejándose constancia de su exposición de la siguiente manera: “yo estaba saliendo de mi casa y estan los chamos al lado del bar, me paro en la bodega y de pronto escucho plas, y veo al chamo saltar y me pongo para los carros y no se lo llevaron y le quito el revolver y lo tiro para mi casa y cae en el techo y luego me llevaron a la Ptj a declarar y de los nervios se la quite y la tira para mi casa, es todo

Posteriormente tomó la palabra el Defensor Privada Abg. O.C.M. y manifestó: “solicito se decrete una medida menos gravosa por cuanto en primera instancia la LOPNA es clara en su artículo 628 parágrafo segundo literal a cuáles son los delitos que ameritan privativa de libertad. Es todo.

DE LOS HECHOS.

Se evidencia de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes indican entre otras cosas que

“En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la Mañana, encontrándome en mis labores de guardia en esta sede se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Calle Porvenir entre Calle Milagros y Callejón Paraíso, Barrio Curazaito, de esta ciudad se encontraba cuerpo inerte de una persona de sexo masculino quien falleciera por heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego no aportando más detalles al respecto. Por tal información y previo conocimiento de la superioridad fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.I., Inspector Agregado W.H., Detective Agregado J.G., Detectives A.P., D.C. y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINOS, a bordo de la Unidad Furgoneta y vehículo particular, hacia la dirección antes descrita con la finalidad de verificar la información aportada y así realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del hecho. Una vez presentes en referida dirección fuimos recibidos por el Teniente Coronel (El) C.T. Comandante de P.F., quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde acontecieron los hechos, por lo que se procedió a efectuar un cerco perimetral con la finalidad de resguardar el sitio de suceso, logrando visualizar sobre la arteria vial en decúbito ventral el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, con sus extremidades superiores flexionadas y extremidades inferiores extendidas presentando como vestimenta un short de color verde y una gorra anaranjada, sin camisa; por lo que el funcionario Detective A.P., procedió a practicar la respectiva Inspección técnica del lugar logrando fijar a una distancia de tres metros del cadáver sobre la superficie del suelo un proyectil de plomo el cual fue colectado como evidencia de interés criminalistico amparado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la misma el funcionario Auxiliar Patología ELLERYS CHIRINOS, procedió a la remoción del cadáver amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que sea trasladado al Departamento de Ciencias Forense y le sea practicada la correspondiente Necropsia de Ley. Acto seguido sostuvimos entrevista con una persona quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy occiso quedando identificada como: G.S.Y.E., titular de la cedula de identidad V-14.733.841, facilitándonos los datos fihiatorios de su hijo quedando identificado como: RIERA G.E.A., Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-03-1995, de 18 años de edad, profesión u oficio indefinido, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Porvenir, entre calle Milagros y Callejón Paraíso, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-24.581.034, Seguidamente se le hizo referencia sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho manifestando que en momentos que venía de visitar a un amigo se le acercaron varias personas manifestándole que a su hijo le habían dado unos tiros cerca de su residencia, por lo que corrió al lugar y al llegar se percató que estaba muerto sobre el pavimento y al preguntar sobre lo ocurrido le manifestaron que los sujetos apodados “El Júnior y El Phillip” eran quienes podían tener conocimiento de lo ocurrido, ya que eran los acompañantes del occiso; por lo que se le indico sobre el paradero de los referidos sujetos, manifestando que “El Junior” podía ser ubicado frente de donde acontecieron los hechos y “El Phillips”, vivía en la callejón Paraíso, entre calle el Sol y Calle Nueva, del mismo sector. En vista de lo antes expuesto se le indico a la referida ciudadana que debía acompañarnos a las sede de este despacho con la finalidad de rendir entrevista manifestando no tener impedimento alguno. Seguidamente con la premura del caso nos dirigimos hacia la vivienda adyacente al lugar del hecho con la finalidad de ubicar al sujeto apodado “El Junior”, donde una vez allí presente realizamos un llamado a la puerta siendo recibidos por un adolescente quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le manifestó que debía acompañarnos a la sede de este despacho; por guardar relación con el presente hecho; seguidamente nos trasladamos hacia el Callejón Paraíso, entre calle El Sol y Calle Nueva, casa sin número con la finalidad de ubicar, al sujeto apodado «El Phillips”, una vez allí presente fuimos recibidos por un ciudadano quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como: M.D.P.R., titular de la cedula de identidad V-23.678.119, por lo que se le manifestó que debía acompañarnos a la sede de este despacho, por guardar relación con el presente caso. Culminadas las diligencias retornamos a la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos antes mencionados con la finalidad de continuar con las averiguaciones que conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez apersonados en esta unidad operativa nos dirigimos hacia el Departamento de Ciencias Forense de esta con la finalidad de practicar la Inspección técnica de Cadáver, donde se logró apreciar sobre un mesón metálico, en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta de sexo masculino presentando las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura Delgada, tez morena, de 1.71 metros de estatura, cabello crespo, corto y negro; frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz achatada, boca grande labios gruesos, mentón ancho, por lo que procedió él funcionario Detective PINEDA ANDERSON, a practicarle la Inspección corporal logrando apreciarle un Orificio en la región de hemitorax anterior derecho y un Orificio en la región de Supra Escapular derecha producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Culminada la misma nos dirigimos al departamento de la Brigada contra Homicidios de esta sede donde se presentó de manera espontánea un adolescente quien manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando tener conocimiento de los hechos por cuanto se encontraba presente cuando el sujeto apodado «El Phillips”, saco a relucir un revolver y comenzó a jugarse con el ciudadano hoy occiso cuando de pronto efectuó un disparo logrando darle en el pecho a la víctima del presente caso y que al notar lo sucedido él salió corriendo a su casa a esconderse por temor a su vida, por lo antes expuesto se procedió a recibirle entrevista escrita; Seguidamente en la sala de espera de esta institución. se encontraba una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedando identificada como: MIQUILENA ARTEAGA M.M., titular de la cedula de identidad y 14.733841, quien al inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener en relación a los hechos manifestó que ella se encontraba en su casa cuando escucho una fuerte detonación observando que salen corriendo hacia dentro de su casa su hijo IDENTIDAD OMITIDA y un muchacho a quien conoce como «El PhiIlips”, este último traía en sus manos un objeto envuelto en un trapo y se la paso a su hijo y este la coloco sobre el techo de una casa que comunica con la parte posterior de su vivienda, pero que no había expresado nada con anterioridad por temor a su vida; por todo lo antes expuesto se le solicito a la referida ciudadana que acompañara a la comisión hacia su residencia con la finalidad de practicar una inspección Técnica en el lugar y así ubicar el arma de fuego incriminada en el hecho, manifestando no tener impedimento alguno. Por lo que previo conocimiento de la superioridad la comisión retornó a la calle Porvenir, entre calle Milagros y Callejón Paraíso, casa sin número de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información aportada por la ciudadana en referencia, Una vez allí presente la citada ciudadana nos permitió el libre acceso al inmueble dirigiéndonos hacia la parte posterior donde el funcionario Detective A.P., procedió escalar la pared y al ubicarse en el techo se logró observar un trozo de tela envuelto, haciendo un llamado al propietario de la vivienda saliéndonos al paso un ciudadano quien manifestó ser y llamarse: Y.R.R.D., titular de la cedida de identidad V-9.525.935, a quien se le solicito la colaboración para que fungiera como testigo del procedimiento practicado manifestando no tener impedimento alguno, procediendo en presencia del mismo a desenvolver el trozo de tela logrando percatamos que en su interior yacía un Arma de fuego, tipo revolver, marca Smith&Wesson, modelo 10-5, calibre 38, Pavón negro, serial D833290, desprovisto de bala, siendo fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalistico amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la diligencia retornarnos a la sede de este despacho, con los ciudadanos antes mencionados y la evidencia colectada con la finalidad de ser sometida a las experticias de rigor. Una vez presentes en esta sede y por cuanto las pesquisas realizadas habían arrojado como resultado que el ciudadano: M.D.P.R. y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se les atribuye su participación en el presente hecho punible y las circunstancias del mismo se subsumen dentro del contenido expuesto en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano y Adolescente, ya que se encontraban en sede de este despacho leyéndoseles sus derechos y Garantías Constitucionales … quedando identificados como: M.D.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha: 08/05/92, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de Oficio Indefinida, residenciado en el Callejón Paraíso, entre calle El Sol y Nueva casa sin número, titular de la cedula de identidad V-23.678.119 y IDENTIDAD OMITIDA DE LA MOTIVACIÓN.

Visto los hechos antes narrados esta Juzgadora a fin de motivar el decreto de la imposición de una Medida Cautelar tal y como fue solciitda por la Fiscalia del Misterio Publico en la audiencia e presentación, debe hacer un análisis de lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en tal sentido establece dicha normativa lo siguiente:

  1. - Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que sea de reciente data.

    En este sentido reposa en el expediente

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes indican las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejándose constancia de lo siguiente:

    En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la Mañana, encontrándome en mis labores de guardia en esta sede se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Calle Porvenir entre Calle Milagros y Callejón Paraíso, Barrio Curazaito, de esta ciudad se encontraba cuerpo inerte de una persona de sexo masculino quien falleciera por heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego no aportando más detalles al respecto. Por tal información y previo conocimiento de la superioridad fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.I., Inspector Agregado W.H., Detective Agregado J.G., Detectives A.P., D.C. y Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINOS, a bordo de la Unidad Furgoneta y vehículo particular, hacia la dirección antes descrita con la finalidad de verificar la información aportada y así realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del hecho. Una vez presentes en referida dirección fuimos recibidos por el Teniente Coronel (El) C.T. Comandante de P.F., quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde acontecieron los hechos, por lo que se procedió a efectuar un cerco perimetral con la finalidad de resguardar el sitio de suceso, logrando visualizar sobre la arteria vial en decúbito ventral el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, con sus extremidades superiores flexionadas y extremidades inferiores extendidas presentando como vestimenta un short de color verde y una gorra anaranjada, sin camisa; por lo que el funcionario Detective A.P., procedió a practicar la respectiva Inspección técnica del lugar logrando fijar a una distancia de tres metros del cadáver sobre la superficie del suelo un proyectil de plomo el cual fue colectado como evidencia de interés criminalistico amparado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la misma el funcionario Auxiliar Patología ELLERYS CHIRINOS, procedió a la remoción del cadáver amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que sea trasladado al Departamento de Ciencias Forense y le sea practicada la correspondiente Necropsia de Ley. Acto seguido sostuvimos entrevista con una persona quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy occiso quedando identificada como: G.S.Y.E., titular de la cedula de identidad V-14.733.841, facilitándonos los datos fihiatorios de su hijo quedando identificado como: RIERA G.E.A., Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-03-1995, de 18 años de edad, profesión u oficio indefinido, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Porvenir, entre calle Milagros y Callejón Paraíso, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-24.581.034, Seguidamente se le hizo referencia sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho manifestando que en momentos que venía de visitar a un amigo se le acercaron varias personas manifestándole que a su hijo le habían dado unos tiros cerca de su residencia, por lo que corrió al lugar y al llegar se percató que estaba muerto sobre el pavimento y al preguntar sobre lo ocurrido le manifestaron que los sujetos apodados “El Júnior y El Phillip” eran quienes podían tener conocimiento de lo ocurrido, ya que eran los acompañantes del occiso; por lo que se le indico sobre el paradero de los referidos sujetos, manifestando que “El Junior” podía ser ubicado frente de donde acontecieron los hechos y “El Phillips”, vivía en la callejón Paraíso, entre calle el Sol y Calle Nueva, del mismo sector. En vista de lo antes expuesto se le indico a la referida ciudadana que debía acompañarnos a las sede de este despacho con la finalidad de rendir entrevista manifestando no tener impedimento alguno. Seguidamente con la premura del caso nos dirigimos hacia la vivienda adyacente al lugar del hecho con la finalidad de ubicar al sujeto apodado “El Junior”, donde una vez allí presente realizamos un llamado a la puerta siendo recibidos por un adolescente quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le manifestó que debía acompañarnos a la sede de este despacho; por guardar relación con el presente hecho; seguidamente nos trasladamos hacia el Callejón Paraíso, entre calle El Sol y Calle Nueva, casa sin número con la finalidad de ubicar, al sujeto apodado «El Phillips”, una vez allí presente fuimos recibidos por un ciudadano quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado como: M.D.P.R., titular de la cedula de identidad V-23.678.119, por lo que se le manifestó que debía acompañarnos a la sede de este despacho, por guardar relación con el presente caso. Culminadas las diligencias retornamos a la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos antes mencionados con la finalidad de continuar con las averiguaciones que conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez apersonados en esta unidad operativa nos dirigimos hacia el Departamento de Ciencias Forense de esta con la finalidad de practicar la Inspección técnica de Cadáver, donde se logró apreciar sobre un mesón metálico, en decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta de sexo masculino presentando las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura Delgada, tez morena, de 1.71 metros de estatura, cabello crespo, corto y negro; frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz achatada, boca grande labios gruesos, mentón ancho, por lo que procedió él funcionario Detective PINEDA ANDERSON, a practicarle la Inspección corporal logrando apreciarle un Orificio en la región de hemitorax anterior derecho y un Orificio en la región de Supra Escapular derecha producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Culminada la misma nos dirigimos al departamento de la Brigada contra Homicidios de esta sede donde se presentó de manera espontánea un adolescente quien manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando tener conocimiento de los hechos por cuanto se encontraba presente cuando el sujeto apodado «El Phillips”, saco a relucir un revolver y comenzó a jugarse con el ciudadano hoy occiso cuando de pronto efectuó un disparo logrando darle en el pecho a la víctima del presente caso y que al notar lo sucedido él salió corriendo a su casa a esconderse por temor a su vida, por lo antes expuesto se procedió a recibirle entrevista escrita; Seguidamente en la sala de espera de esta institución. se encontraba una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedando identificada como: MIQUILENA ARTEAGA M.M., titular de la cedula de identidad y 14.733841, quien al inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener en relación a los hechos manifestó que ella se encontraba en su casa cuando escucho una fuerte detonación observando que salen corriendo hacia dentro de su casa su hijo IDENTIDAD OMITIDA y un muchacho a quien conoce como «El PhiIlips”, este último traía en sus manos un objeto envuelto en un trapo y se la paso a su hijo y este la coloco sobre el techo de una casa que comunica con la parte posterior de su vivienda, pero que no había expresado nada con anterioridad por temor a su vida; por todo lo antes expuesto se le solicito a la referida ciudadana que acompañara a la comisión hacia su residencia con la finalidad de practicar una inspección Técnica en el lugar y así ubicar el arma de fuego incriminada en el hecho, manifestando no tener impedimento alguno. Por lo que previo conocimiento de la superioridad la comisión retornó a la calle Porvenir, entre calle Milagros y Callejón Paraíso, casa sin número de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información aportada por la ciudadana en referencia, Una vez allí presente la citada ciudadana nos permitió el libre acceso al inmueble dirigiéndonos hacia la parte posterior donde el funcionario Detective A.P., procedió escalar la pared y al ubicarse en el techo se logró observar un trozo de tela envuelto, haciendo un llamado al propietario de la vivienda saliéndonos al paso un ciudadano quien manifestó ser y llamarse: Y.R.R.D., titular de la cedida de identidad V-9.525.935, a quien se le solicito la colaboración para que fungiera como testigo del procedimiento practicado manifestando no tener impedimento alguno, procediendo en presencia del mismo a desenvolver el trozo de tela logrando percatamos que en su interior yacía un Arma de fuego, tipo revolver, marca Smith&Wesson, modelo 10-5, calibre 38, Pavón negro, serial D833290, desprovisto de bala, siendo fijada fotográficamente y colectada como evidencia de interés criminalistico amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la diligencia retornarnos a la sede de este despacho, con los ciudadanos antes mencionados y la evidencia colectada con la finalidad de ser sometida a las experticias de rigor. Una vez presentes en esta sede y por cuanto las pesquisas realizadas habían arrojado como resultado que el ciudadano: M.D.P.R. y el Adolescente: J.J.M.A., se les atribuye su participación en el presente hecho punible y las circunstancias del mismo se subsumen dentro del contenido expuesto en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano y Adolescente, ya que se encontraban en sede de este despacho leyéndoseles sus derechos y Garantías Constitucionales … quedando identificados como: M.D.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha: 08/05/92, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de Oficio Indefinida, residenciado en el Callejón Paraíso, entre calle El Sol y Nueva casa sin número, titular de la cedula de identidad V-23.678.119 y J.J.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, nacido en fecha: 27/01/96, de 17 años de edad, estado civil Soltero, de Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Curazaito, calle Provenir, casa 100, titular de la cedula de identidad V-25.37L735,

    Así mismo riela en el mismo expediente NECROPSIA DE LEY, de fecha 27 de marzo de 2013 correspondiente al ciudadano E.A.R., en el cual se indica que la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX

    Visto lo anterior y concatenado ambos elementos de convicción se puede extraer la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 y 406 del Código Penal Vigente en concordancia del artículo 84 ordinal primero eiusdem, que merece pena privativa de libertad y es de reciente data es decir ( 27 de marzo de 2013)

    2.- Suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del delito.

    En este sentido se observa de las actuaciones los siguientes elementos de convicción.

    1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes indican las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

    2. ACTA DE INSEPCCIÓN NRO 00677 de fecha 27 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio donde sucedió el hecho al en el cual se deja constancia de la existencia y características del mismo así como la existencia del cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito ventral, con las extremidades superiores flexionadas, observando en la parte inferir de la extremidad superior izquierda, una prenda de vestir de tipo gorra de color amarillo y las extremidades inferiores extendidas, así como también un proyectil de plomo.

    3. ACTA DE INSEPCCIÓN NRO 00678 de fecha 27 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver, dejándose constancia de las características del mismo así como las heridas producidas presuntamente por el paso de un proyectil.

    4.- REGISTRO DE CADENA DE CADENA DE C.N. 125 donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento para su resguardo y traslado a fin de practicar las experticias de rigor

    5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATORLOGICA practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas a la víctima, resultando como conclusión que la sustancia de color pardo presente en las muestras analizadas son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana.

    6.- REGISTRO DE CADENA DE CADENA DE C.N. 129 donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento para su resguardo y traslado a fin de practicar las experticias de rigor, contentivo de un proyectil de plomo.

    7.- RECONOCIMIENTO TÉNICO Nro 9700-060-142 practicado al Proyectil colectado en el sitio del suceso, presentando como conclusión lo siguiente: presenta en su cuerpo deformaciones y adherencias de una sustancia de presunta naturaleza hemática, por lo que tuvo que ser lavado, para poder observar a través de un Microscopio de Comparación Balística, las siguientes características procesables de clase y constante tales como: cinco (05) huellas de campo y cinco (5) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha) originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego.

    8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de marzo de 2013, rendida por la ciudadana G.S.Y.E., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien indicó: “Resulta que yo veía por la avenida sucre de esta ciudad cuando un amigo a quien le dicen “EL JEFE” me dice que me apure que vaya a mi casa porque a mi hijo de nombre E.A.R., le habían disparado cerca de la casa, por lo que me fui corriendo hasta el lugar donde me informaron que si era mi hijo quien lo habían matado en eso llegó una comisión del CICPC y me dijeron que los acompañara para rendir entrevista.

    9.- NECROPSIA DE LEY, de fecha 27 de marzo de 2013 correspondiente al ciudadano E.A.R., en el cual se indica que la causa de la muerte fue por SHICK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX.

    10.- ACTA DE INSPECCIÓN NRO 0679 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2013, practicada a la vivienda ubicada en la calle porvenir entre calle el Milagro y Callejón Paraíso, del Barrio Curazaito, dejándose constancia de las características de dicha vivienda y la evidencia de interés criminalistico encontrada en dicha vivienda en un techo de asbesto una tela de color marrón y líneas negras envuelta entre si, localizando entre la referida tela un arma de fuego Smith-Wesson, modelo 10-5 calibre 38, pavón negro, serial d833290, desprovista de proyectiles.

    11.- REGISTRO DE CADENA DE CADENA DE C.N. S/N donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento para su resguardo y traslado a fin de practicar las experticias de rigor, un trozo de tela elaborado en fibras naturales de color beige a rayas de color negro.

    12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de marzo de 2013, rendida por el ciudadano Y.R.R.D., quien indicó: “Resulta que el día hoy, estaba en mi casa cuando de pronto me llaman unas personas que se identificaron como funcionarios del CICPC, me manifestaron que se encontraban trabajando un homicidio que había ocurrido en la calle provenir, de esta ciudad, luego me dijeron que les permitiera el acceso a mi casa por que estaban buscando un arma de fuego el cual supuestamente habían escondido en el techo, cuando fuimos a verificar la información, efectivamente se encontraba un arma de fuego, tipo REVOLVER, de color NEGRO, envuelta en un trapo, luego los funcionarios me solicitaron que los acompañara hasta la sede a rendir entrevista sobre el caso. Es todo.”

    13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de marzo de 2013, rendida por el ciudadano H.J.C.C., quien indicó: “Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana, me encontraba en compañía de unos compañeros por el barrio Curazaito hablando de varias cosas y de repente uno de los muchachos que estaban ahí, al que llama FILIP, sacó un revolver y comenzó a jugarse con un muchacho de nombre ELOY y de repente FILIP hizo un disparo y le dio un tiro a ELOY, en el pecho, en ese momento me fui corriendo para mi casa por que estaba asustado por lo que había pasado. Es todo.”

    14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de marzo de 2013, rendida por el ciudadano MIQUILENA ARTEAGA M.M., (PROGENITORA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) quien indicó entre otras cosas lo siguiente

    Resulta que el día de hoy como a las 10 horas de la mañana, me encontraba frente a mi residencia y escucha una fuerte detonación y observo que salen corriendo del frente del bar el tamarindo, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, un muchacho que apodan FILIP y otro joven de nombre HENNRY, este último corrió en dirección hacia su casa ubicada en la calle la Isla de esta ciudad, pero mi hijo y FILIP trae en sus manos algo envuelto en un trapo, cuando están dentro de la casa FILIP le pasó lo que traía en las manos a mi hijo y este lo tomó y lo colocó sobre el techo de una casa que se comunica con la parte posterior de mi vivienda, luego que colocaron eso allí, FILIP se fue corriendo en dirección hacia su casa ubicada en el callejón Paraíso con calle el Sol de esta ciudad. Posteriormente Salí nuevamente a la calle y me percato de que dentro del bar el tamarindo habían matado un muchacho que conozco como ELOY, llegaron unos funcionarios de ptj y se llevaron a mi hijo y posteriormente fueron a buscar a FILIT. Luego me vine a esta oficina y les informe de lo que sabía y me pidieron que los acompañara a mi casa, ya que iban a ver que era lo que habían escondido mi hijo y FILIP, yo les indique el lugar y uno de los funcionarios subió y encontró el trapo y al revisar se percataron que era un arma de fuego, nos regresamos a esta oficina y me dijeron que tenía que declarar todo lo que sabía.”

  3. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 27 de marzo de 2013, en el cual se deja constancia que se encontró sin lesiones traumáticas para el momento de la realización del examen.

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 143 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2013, practicado a un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, de uso individual, portátil y corta para su manipulación, marca “Smit Wesson”, calibre 38 Special, modelo 10-5, el cual arrojó como conclusión lo siguiente: 1.- El Proyectil, calibre 38 Special suministrados como incriminado, fue disparado por el Arma de Fuego tipo REVOLVER, marca Smith & Wesson, Modelo 10-5, calibre 38 Special, serial de orden D833290; 3.- Se verificó el Arma de fuego tipo Revolver en el sistema de Investigación e Información Policial, donde se constató que la misma se encuentra solicitada por el delito de HURTO, procesada según telegrama Nº 593 de fecha 08-07-1992 por la Sub Delegación Barquisimeto.

    Visto los elementos de convicción traídos a esta etapa procesal se puede extraer la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y se observa que el ciudadano adolescente presuntamente participo como COMPLICE NO NECESARIO, en dichos hechos toda vez que se desprende de dichas actuaciones que fue el ciudadano a quien le fue entregada el arma luego de haber participado en un hecho delictivo (HOMICIDIO presuntamente por parte del ciudadano M.D.P.R., para ser guardada o escondida en su domicilio, hecho este verificado por el Acta Policial en el cual fue aprehendido el adolescente, concatenada igualmente con Acta de entrevista rendida por la ciudadana M.M., (progenitora del adolescente), quien indicó que su hijo y FILIP traen en sus manos algo envuelto en un trapo, cuando están dentro de la casa FILIP le pasó lo que traía en las manos a su hijo y este lo tomó y lo colocó sobre el techo de una casa que se comunica con la parte posterior de mi vivienda, luego que colocaron eso allí, FILIP se fue corriendo en dirección hacia su casa ubicada en el callejón Paraíso con calle el Sol de esta ciudad. Posteriormente Salió nuevamente a la calle y se percato de que dentro del bar el tamarindo habían matado un muchacho de nombre ELOY, acta ésta concatenada con el Acta de Inspección técnica realizada a la casa donde fue encontrada el arma relacionada con el presente hecho y las demás actas de entrevista y Acta de Inspección, motivo por el cual esta Juzgadora presume la participación del adolescente en mención como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Y así se decide.

  5. - Una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización para el desarrollo de la investigación.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado, (detención domiciliaria) fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 del de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente numeral 1ero.

    A tal respecto, consagra el artículo 582 eiusdem:

    Siempre que las condiciones que autorizan las detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:

    …1. Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigencia que el Tribunal dispónga. …

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de detención preventiva, pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en relación a la imposición de una medida de una Detención Preventiva, y por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, este Tribunal ordena imponer al ciudadano imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 ordinal 1° del texto adjetivo penal, consiste DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO. Y ASÌ SE DECIDE.

    Por otra parte, se ordena que llevar el presente Procedimiento se llevara por las reglas establecidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en lo no previsto en ella, se aplicará las reglas establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer al ciudadano J.J.M., titular de la cédula de identidad Nro 25.371.735 IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de una DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO bajo la vigilancia de su progenitora de conformidad con la letra a del artículo 582 de la ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 456 y 406 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1 eiusdem y sin lugar la solicitud de la defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese el correspondiente oficio a POLIFALCÓN para el traslado del Imputado a su domicilio Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico con el oficio respectivo. CUMPLASE.

    Juez Suplente Segundo de Control

    Abg. J.B..

    La Secretaria

    Abg. Roalci Jiménez.

    RESOLUCIÓN NRO PJ0122013000109

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