Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025143

ASUNTO : KP01-P-2012-025143

Juez: Abg. ANAREXY CAMEJO

Secretaria: Abg. E.G.M.

Alguacil: J.G.

Fiscalía 23º del Ministerio Público: ABG. YUMAR RAMOS

Defensa Pública: Abg. R.B.

IMPUTADO: G.J.V.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.255.160, de nacionalidad Venezolano, natural de Caserío El Venadito, Parroquia San Miguel, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 22/05/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Contratado, hijo de Gregorio vargas y de A.N., residenciado en: EL VENADITO, PARROQUIA SAN MIGUEL, CASA NUMERO 2.- TELEFONO: 0253-891.8430.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 200 EL NO REGISTRA OTRO ASUNTO POR ANTE ESTE CIRCUITO.-

Delito: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículo 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA.

Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano G.J.V.N., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.255.160, de nacionalidad Venezolano, natural de Caserío El Venadito, Parroquia San Miguel, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 22/05/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Contratado, hijo de Gregorio vargas y de A.N., residenciado en: EL VENADITO, PARROQUIA SAN MIGUEL, CASA NUMERO 2.- TELEFONO: 0253-891.8430.- por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículo 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente asistido su defensa este tribunal observa lo siguiente,.

DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La representante del ministerio publico narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de la siguiente manera: “En fecha 31 de Octubre de 2011, siendo las 09:00 de la mañana los funcionarios Sargento Mayor de Segunda Ríos Casamayor Gustavo, Sargento Mayor de Segunda A.R.J. y Sargento Mayor de Segunda Colmenarez J.G., adscritos al puesto de S.I., Destacamento Nº 47 Guardia Nacional ejerciendo servicio de guardería ambiental se trasladaron hacia el sector denominado el venadito vía aguada grande de Municipio Urdaneta Estado Lara, en ese momento constataron una actividad de Tala y Quema de vegetación mediana en un área aproximada de 1 hectárea viéndose afectada parte de la vegetación de ese sector, siendo el presunto responsable el ciudadano G.J.V.N..- ELEMENTOS DE CONVICCION: El Acta Policial Nº 2916, de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios del puesto de s.I.d. la Guardia Nacional de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos. El Acta de Entrevista de fecha 01 de noviembre de 2011, rendida por el Ciudadano G.J.V., rendida ante el Puesto de la Guardia Nacional de S.I., quien entre otras cosas señala haber sido citado por una tala de tierra para sembrar.- El Informe de Inspección técnica de cuantía ciudadana ocasionadas al ambiente practicado en fecha 12/1172012, por la Ingeniero I.A., adscrita al Ministerio del Ambiente quien señala en sus conclusiones que se realizo tala y quema de una superficie aproximada de medida hectárea con pendiente promedio de 40 por ciento actividad realizada dentro de la zona protectora de un drenaje intermitente sin disponer de autorización , presumiéndose en la incursión del hecho punible previsto en los articulo 58 y 59 de la ley Penal de Ambiente, hoy día derogada, con la copia del expediente administrativo según orden de proceder 11-05-1-2012-027, iniciado ante el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, es todo” En consecuencia y por las razones antes expuestas, solicito de conformidad con el Artículo 242 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los fines de asegurar la presencia del mismo en el presente proceso que se continuará por la vía especial a los fines se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y establecer las responsabilidades y participación en la investigación.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Se le concede la palabra a la imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional y cedo el derecho de palabra a mi abogado Defensor, es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Estoy de acuerdo con el Procedimiento Especial Municipal solicita por el Ministerio Publico, es todo

.-

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.

Seguidamente el Tribunal informa al imputado de las alternativas de prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 356, 357 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano: G.J.V.N. “Quien manifestó en sala no querer acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso en este momento comprometiéndose acudir a los llamados del tribunal las veces que sea necesario para dar cumplimiento al proceso que se le sigue” es todo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad d conformidad con el articulo 242 numeral 9 del COPP., como lo es presentaciones cada vez que el Tribunal que lo requiera.- SEGUNDO: Se Acuerda Continuar el PROCEDIMIENTO ESPCIAL MUNICIPAL, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la Precalificación Jurídica imputada como lo es los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los artículo 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente. Quedan las partes debidamente notificadas del presente acto el cual se publica la presente decisión dentro del lapso de ley que corresponde. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Conste.

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