Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007306

ASUNTO : KP01-P-2013-007306

Visto el escrito Subsanado por el Ministerio Publico donde solicita DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la Prohibición de ENAJENAR Y GRAVAR, bienes propiedad de la sociedad Mercantil “ INDUSTRIAS BUCARAL, S.R.L, y su Directora General, ciudadana D.T.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.301.938, Y Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias, de las cuales sean titulares la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS BUCARAL, S.R.L, y en consecuencia se oficie al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), para que oficie a todas las oficinas de registro publico y Notarias de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Superintendencia de las Instituciones del sector bancario (SUDEBAN). En virtud que la ciudadana D.T.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.301.938, se encuentra investigada por la presunta comisión del hecho punible de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÙBLICO, USO DE DOCUMENTO PÙBLICO FALSO, SUPRESION DE DOCUMENTO PÙBLICO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 319, 322, 324 y 428, del Código Penal en perjuicio del ciudadano W.E.P.D., quien figura como denunciante Observa el tribunal lo siguiente:

LOS HECHOS QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 11 de Noviembre de 2011, fallece el ciudadano J.S.E.P.H., por lo que sus herederos y en especial el ciudadano W.E.P.D., Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.347.175, comienza a recabar toda la documentación referente a la Masa Patrimonial del de cuyus con el fin de realizar la declaración sucesoral respectiva, iniciando con la Empresa “INDUSTRIAS BUCARAL”, S.R.L. la cual fue con la que su padre inicia su actividad comercial y es a partir de esta que acrecentó su acervo hereditario.

Motivo por lo que se traslada al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, para obtener copia certificada del expediente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., donde observa sorprendido que existía un Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada de fecha 25 de Mayo del 2011, y debidamente asentada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2011, bajo el Nº Tomo 69-A, en la cual el de cuyus reactiva la empresa en referencia y designa como Directora General a la ciudadana D.T.C., hecho este que llama poderosamente la atención del denunciante, W.E.P.D., ya que su padre a consecuencia de su penoso cuadro clínico el cual venia sufriendo de una Paralisis Bulbar Progresiva (variante de la esclerosis lateral amiotrofica), Síndrome Parameoplasico, lo cual desde el 2010 aproximadamente lo había imposibilitado para valerse por sus propios medios e incluso le imposibilitaba el uso de sus extremidades superiores, y en el acta de referencia se establecía que su padre habría suscrito la misma, siendo esta copia fiel y exacta de su original que debería corres inserta en el libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L.

En virtud del hallazgo el ciudadano, W.E.P.D., consigna ante la Fiscalìa Superior del estado Lara, un escrito donde narra los hechos antes enunciados, consignado el acta de fecha 25 de Mayo del 2011, y debidamente asentada ante el registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2011, bajo el Nº 69-A, en la cual el de cuyus reactiva la empresa y designa como Directora General a la ciudadana D.T.C., Así como informes médicos de la enfermedad que padecía su padre, copia de la f.d.v. expedida por la jefatura Agua Viva del Municipio Palavecino del estado Lara en fecha 05 de Octubre de 2010 y copia de las ultimas cedula de identidad expedida a este, en fecha 05 de Agosto del 2010 y 21 de junio de 2011, respectivamente donde se lee claramente que el ciudadano J.S.E.P.H., se encontraba incapacitado para firmar, solicitando a esa Superioridad se aperturaza una investigación ya que el presume la existencia de un hecho punible, debido a la negativa de la ciudadana D.T.C., con quien su padre cohabito hasta los últimos días de su muerte y fue a quien se designa mediante el Acta de Asamblea in Supra como Directora General de la empresa “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., a que le exhibiera el libro de Acta de Asambleas donde debería estar asentada el acta en referencia y suscrita por su padre, J.S.E.P.H..

Recibida por distribución la referida denuncia, esta Representación Fiscal Ordena inicio de la investigación y la practica de las primeras diligencias de investigación, entre las cuales se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Juan del estado Lara, se designara una comisión a objeto de que se trasladara hasta Agua Viva, Sector Vallecito Oeste, Calle Bolívar con Venezuela, parcela 18, Rancho de la Virgen, detrás del club Pisumen final callejón Pérez, Municipio Palavecino del estado Lara, domicilio de la empresa “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., y de la ciudadana D.T.C., y recabaran los libros de Accionistas y de Actas de Asamblea de la empresa antes indicada.

En fecha 12 de Junio de 2013, se recibe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlaisticas Sub-delegación San Juan del estado Lara, oficio contentivo de las resulta de las diligencias solicitadas por este Despacho Fiscal en fecha 22 de Marzo del 2013, en la cual informan que se trasladaron hasta el sitio solicitado por el Despacho Fiscal, específicamente Agua Viva, Sector Vallecito Oeste, Calle Bolívar con Venezuela, parcela 18, Rancho de la Virgen, detrás del club Pisumen final callejón Pérez, Municipio Palavecino del estado Lara, donde sostienen entrevista con la ciudadana D.T.C., y al informarle a la misma el motivo de su visita, esta les manifestó que efectivamente era la Directora General de la Empresa “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., y en relación a los libros de Accionistas y de Actas de Asamblea expreso que los mismos se habían extraviado.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

PRIMERO

Con la denuncia presentada por el ciudadano W.E.P.D., mediante la cual narra las circunstancias como tiene conocimiento de que la empresa “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L, propiedad de su padre estaba la administración de la ciudadana D.T.C., y de que ella había sido nombrada como Directora General de la misma, por el de cuyus antes de su muerte, a través de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de Mayo de 2011.

SEGUNDO

Con Acta de f.d.v., suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia de Agua Viva del Municipio Palavecino del estado Lara en fecha 05 de Octubre de 2010, en la cual se deja constancia que el ciudadano J.S.E.P.H., para el momento de la expedición de la referida Acta estampaba solamente sus huella digitales por estar incapacitado para firmar. Elemento con el cual se obtiene el conocimiento de que el cuyus desde el año 2010 se encontraba incapacitado para suscribir su firma.

TERCERO

Con las cedulas de identidad expedidas al ciudadano J.S.E.P.H., en fecha 05 de Agosto del 2010 y 21 de Junio de 2011 respectivamente, en la cual se puede leer donde debe estampar su firma el titular “IMPOSIBILITADO”. Elemento con el cual se obtiene el conocimiento de que el de cuyus desde el año 2010 se encontraba incapacitado para suscribir firma.

CUARTO

Informe medico, expedido por la Dra. J.L.R.C., mediante el cual hace constar que evaluó al p.J.S.E.P.H., en fecha 21 de Julio de 2010, el cual presenta cuadro de parálisis Bulbar Progresa (variante de la esclerosis lateral amiotrofica), Síndrome Paraneoplasico. Elemento con el cual se obtiene el conocimiento de que el cuyus desde el año 2010 se encontraba incapacitado para suscribir su firma.

QUINTO

Con el Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L, inscrita por ante el juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1996. Elemento con el cual se tiene el conocimiento de la existencia de la empresa y la cual era propiedad del de cuyus y que en la misma no tenía participación alguna de la investigada.

SEXTO

Con el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de Mayo del 2011, mediante la cual se hace la designación de la ciudadana D.T.C., como Directora General de la empresa “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L, propiedad del de cuyus, en la cual se señala que es Copia Fiel y exacta de Original que reposa en el libro de Actas de Asambleas de “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L y que la misma fue firmada por el ciudadano J.S.E.P.H., elemento con el cual se tiene el conocimiento de la presunta existencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L, suscrita por el ciudadano J.S.E.P.H., en fecha 25 de Mayo del 2011, dentro del lapso en el cual este ultimo se encontraba imposibilitado para suscribir documento alguno a consecuencia del cuadro clínico que venia padeciendo desde el año 2010.

SEPTIMO

Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Junio del 2013, suscrita por el inspector Jefe A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlaisticas Sub-delegación San Juan del estado Lara, mediante la cual se deja constancia que dicho funcionario se traslado hasta la sede de la empresa INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L, ubicada en Agua Viva, Sector Vallecito Oeste, Calle Bolívar con Venezuela, parcela 18, Rancho de la Virgen, detrás del club Pisumen final callejón Pérez, Municipio Palavecino del estado Lara, a objeto de colectar el libro de Actas de Asamblea de la empresa en referencia y fue atendido por la ciudadana D.T.C., Directora general de la misma y quien le informo que dichos libros habían sido extraviado. Elemento de convicción con el cual se tiene el conocimiento del presunto extravió del libro donde consta la original del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de Mayo del 2011, donde el de cuyus designa como directora General de la empresa INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L, a la ciudadana D.T.C., libro este de gran relevancia para la investigación ya que en el mismo se encuentra el Acta Original en referencia y la rubrica del ciudadano J.S.E.P.H..

OCTAVO

Con el Acta de defunción Nº 277 del ciudadano J.S.E.P.H., suscrita por el jefe Civil de la jefatura del Registro Civil Parroquia la Beatriz y San Luís del estado Trujillo, con la cual se deja constancia de la fecha de la muerte de este, las causas de la misma y de que el denunciante W.E.P.D., es hijo del de cuyus J.S.E.P.H..

SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En virtud de los hechos anteriormente expuestos de las diligencias practicadas, de lo cual se desprende la presunción razonable de la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÙBLICO, USO DE DOCUMENTO PÙBLICO FALSO, SUPRESION DE DOCUMENTO PÙBLICO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 319, 322, 324 y 428 del Código Penal; tomando en cuanta el contenido de la denuncia, los recaudos presentados, los elementos incorporados en la fase preparatoria y la imposibilidad de real de poder traer a la fase preparatoria el libro de Acta de Asamblea de la empresa “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., con el fin de poder determinar la autoría de la firma de cuyus en el acta de Asamblea de fecha 25 de Mayo de 2011, debido a la negativa de la ciudadana D.T.C., alegando un presunto extravió del libro de Actas de Asamblea, incumpliendo de este modo con las obligaciones que le impone el Código de Comercio a los Comerciantes, en especial la obligación de conservar los libros de comerciales durante diez años, de conformidad con el articulo 44 del Código de Comercio, es por lo que considera esta Representación Fiscal que efectivamente hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, toda vez que la investigada con el acta de asamblea en referencia esta ejerciendo la representación total de la empresa, pudiendo verse de esta forma verse mermado notablemente el patrimonio del de cuyus, causando de esta forma un daño irreparable en el patrimonio de los herederos de este y verse burlado el Estado venezolano al usar una Oficina Mercantil para darle carácter de legal a un documento presuntamente forjado y atendiendo para ello lo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y de que existe motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible, específicamente Contra la Propiedad y la Fè Pública perseguible de oficio y cuya acción no esta evidentemente prescrita; y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que la Victima obtenga un resarcimiento por loa daños causados, que constituyen también unos de los objetivos fundamentales del proceso penal de conformidad con los artículos 30, 285, numeral 3 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 11 y 12, del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, es procedente solicitar y formalmente lo hago jurando la urgencia del caso MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, bienes propiedad de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1966, bajo el Nº 62 del libro de Registro de Comercio Nº 1, llevado por dicho Juzgado, y actualmente en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 2240, y de su Directora General, ciudadana D.T.C., Titular de la cedula de identidad Nº 7.301.938, domiciliada en Agua Viva, sector Vallecito Oeste, calle Bolívar con Venezuela, parcela 18, rancho la Virgen, detrás del club Pisumen final callejón Pérez, Municipio Palavecino del estado Lara y BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, de las cuales sean titulares la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., y la ciudadana D.T.C., plenamente identificados, y en consecuencia se oficie al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREN), para que se oficie a todas las oficinas de Registro Público y Notarias de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SYDEBAN), a objeto de que oficien a la instituciones Bancarias de la Republica Bolivariana de Venezuela para dar cumplimiento a las ordenes impartidas.

DEL PETITORIO

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho ya señaladas y por cuanto surge la presunción razonable de que se verían truncados los objetivos del proceso y la reparación de los daños a la Victimas, es por lo que solicito muy respetuosamente. DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, bienes propiedad de la sociedad Mercantil “ INDUSTRIAS BUCARAL, S.R.L, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1966, bajo el Nº 62 del libro de Registro de Comercio Nº 1, llevado por dicho Juzgado, y actualmente en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 2240, y de su Directora General, ciudadana D.T.C., Titular de la cedula de identidad Nº 7.301.938, domiciliada en Agua Viva, sector Vallecito Oeste, calle Bolívar con Venezuela, parcela 18, rancho la Virgen, detrás del club Pisumen final callejón Pérez, Municipio Palavecino del estado Lara y BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, de las cuales sean titulares la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., y la ciudadana D.T.C., plenamente identificados, y en consecuencia se oficie al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREN), para que se oficie a todas las oficinas de Registro Público y Notarias de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SYDEBAN), a objeto de que oficien a la instituciones Bancarias de la Republica Bolivariana de Venezuela para dar cumplimiento a las ordenes impartidas.

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Vale destacar que las Medidas Cautelares son disposiciones de carácter preventivo que las partes pueden invocar para impedir que se ocasione una lesión en su derecho o que sea burlado el dispositivo del Fallo. El objeto de la materia cautelar se enfoca al mantenimiento y conservación del status existente al día de la demanda, para garantizar patrimonialmente una eventual ejecución cuando la medida tenga razonable justificación. Esta condición da a las medidas cautelares su característica de instrumentalidad, que determina que en su emanación presuponga Un calculo preventivo de probabilidades, acerca de cual podrá ser el contenido de la futura providencia principal.

En este sentido el autor, O.O., Rafael (1999), observa que el poder cautelar es la potestad otorgada a los jueces para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional y con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y la majestad de la justicia, en el m.d.p..

A la par, múltiple ha sido la doctrina referida a que las medidas cautelares son disposiciones jurisdiccionales dictadas en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio en su ejecución, y la más noble tarea de la justicia material preventiva la cual busca mecanismos garantistas adicionales a la mera función de juzgar.

El Tribunal debe tomar en cuenta, la existencia del peligro de que el Investigado y sus empresas, pretendan de alguna manera, frustrar los f.d.p. (periculum in mora), quien en este caso no es solamente la búsqueda de la verdad y la imposición de la sanción sino también la protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, y para ello en el artículo 1 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios establece como objeto también "sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización el resarcimiento de los daños sufridos....". Por lo que resulta procedente el establecimiento de las medidas reales solicitadas por el Ministerio Público, a los fines de garantizar las resultas del proceso. En consecuencia se hace necesario declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, bienes propiedad de la sociedad Mercantil “ INDUSTRIAS BUCARAL, S.R.L, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1966, bajo el Nº 62 del libro de Registro de Comercio Nº 1, llevado por dicho Juzgado, y actualmente en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 2240, y de su Directora General, ciudadana D.T.C., Titular de la cedula de identidad Nº 7.301.938, domiciliada en Agua Viva, sector Vallecito Oeste, calle Bolívar con Venezuela, parcela 18, rancho la Virgen, detrás del club Pisumen final callejón Pérez, Municipio Palavecino del estado Lara y BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, de las cuales sean titulares la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., en consecuencia se oficia al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREN), para que se oficie a todas las oficinas de Registro Público y Notarias de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SYDEBAN), a objeto de que oficien a la instituciones Bancarias de la Republica Bolivariana de Venezuela para dar cumplimiento a las ordenes impartidas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, bienes propiedad de la sociedad Mercantil “ INDUSTRIAS BUCARAL, S.R.L, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1966, bajo el Nº 62 del libro de Registro de Comercio Nº 1, llevado por dicho Juzgado, y actualmente en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 2240, y de su Directora General, ciudadana D.T.C., Titular de la cedula de identidad Nº 7.301.938, SEGUNDO: se acuerda el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, de las cuales sean titulares la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS BUCARAL” S.R.L., TERCERO: se ordena oficiar al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREN), para que se oficie a todas las oficinas de Registro Público y Notarias de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SYDEBAN), a objeto de que oficien a la instituciones Bancarias de la Republica Bolivariana de Venezuela para dar cumplimiento a las ordenes impartidas. Cúmplase lo Ordenado Ofíciese lo Conducente.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

Cosnt.

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