Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA.

08 de Julio de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: M.P. NIETO YNFANTE Y F.O.R.D. (Representantes legales de la FUNDESALUDMA)

MOTIVO: SOLICITUD DE AUDIENCIA

SOLICITUD Nº. 4120-13

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, por escrito presentado por los ciudadanos M.P. NIETO YNFANTE Y F.O.R.D., con el carácter de Representantes legales de la Fundación para el desarrollo de la S.d.M. (FUNDESALUDMA), mediante el cual con fundamento en los artículos 29 y 114 de la Ley Orgánica de la Administración Publica y 19, 20 y 21 del Código Civil, solicitaron una audiencia con el Juez del Tribunal, consignando en el mismo acto, informe de gestión de la fundación correspondiente al año 2012. Riela al folio 03, auto de admisión de la solicitud con motivo de solicitud de audiencia, emplazándose a los concejales que integran la Cámara Municipal del Municipio D.I.d.E.C., a los fines de que comparezcan a la audiencia solicitada. Riela al folio 06, escrito suscrito por los solicitantes, consignando diferentes copias certificadas expedidas por el Registro Público de los municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., que consisten en acta constitutiva y estatutaria de la fundación FUNDESALUDMA, así como las diferentes actas de asambleas protocolizadas durante el transcurso del desarrollo de las actividades de la fundación. Sigue al folio 76, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, donde consigna oficio, dirigido a los Concejales de la Cámara Municipal del Municipio, recibido por la oficina del Concejo Municipal del Municipio D.I.d.e.C.. Corre al folio 78, auto de fecha 08 de abril de 2013, dictado por este Tribunal, donde se establece la forma y manera de cómo debe desarrollarse el procedimiento, en razón de que el artículo 21 del Código Civil, no lo establece. Riela al folio 80, acta levantada por el Tribunal, de fecha 10 de Abril de 2013, día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública solicitada, donde se deja constancia de la no comparecencia de los Concejales Municipales del municipio. Riela al folio 81, acta levantada por este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2013, donde se deja constancia de la comparecencia voluntaria de los concejales municipales, solicitando se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública y solicitan que estén presente en la referida audiencia, diferentes personas, por estar involucradas en el presente asunto, por lo que el Tribunal, ordeno notificar: 1. mediante oficio a los representantes legales de FUNDESALUMA, remitiéndoseles copia certificada del auto de fecha 08 de Abril de 2013, donde se establece el desarrollo de la audiencia; 2. mediante boleta a los dos voceros de los Trabajadores, Licenciada C.U. y al medico C.O., remitiéndoseles copia certificada del escrito de solicitud de audiencia presentada por los representantes legales de FUNDESALUDMA y del auto de fecha 08 de Abril de 2013 y; 3. Mediante oficio a los Concejales Municipales, al Contralor Municipal y al Alcalde del Municipio D.I.d.E.C., remitiéndoseles copia certificada del escrito de solicitud de audiencia presentada por los representantes legales de FUNDESALUDMA y del auto de fecha 08 de Abril de 2013. Riela al folio 82 al 86, escritos suscritos por los solicitantes, ya identificados. Riela al folio 87, auto dictado por este tribunal, donde se fija el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y publica solicitada, por haber sido solicitada nuevamente, notificándoseles a todas la personas interviniente de la forma , lugar y tiempo de la celebración de la audiencia. Sigue al folio 102 al 104, acta de audiencia oral y publica de fecha 11 de Junio de 2013, el cual se desarrolla en los siguientes términos:

“…El día de hoy, once (11) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, Se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular, y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos: 1.- R.D.F.O.; M.P.N.I. y M.A.L., titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.223.376, V-7.211.367, V-7.237.521, respectivamente; en sus condición de representantes de Fundación para el desarrollo de la s.d.M.. 2. F.A.E.A., titular de la C.I. N V-5.191.827, con el carácter de Contralor del Municipio D.d.E.C.. 3. A.R.L.A.; M.E.D.; J.P.G.; BESTALIA ESCALONA y D.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.697.404; V-12.337.789; V-6.389.936; 5.386.981 y V-7.208.971, en sus condiciones de Concejales del Municipio D.I.d.E.C.. 4. C.J.U.P., titular de la C.I. N° V-11.984.769. Acto seguido, el Secretario dio lectura al auto que se hizo extender a los fines de regularizar la Audiencia Oral y Publica. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a los representes de FUNDASALUDMA; quienes en resumen señalan: “solicitamos la mediación del tribunal, por cuanto los concejales han sobrepasado los limites de sus funciones; asimismo dejo constancia, que ante este Tribunal hemos consignado, los informes correspondientes de la fundación, en pro de lo establecido en el articulo 21 del Código Civil. Asimismo informo que la persona encargada de realizar los informes trimestrales renuncio y por tal motivo no se han podido remitir a la cámara. Asimismo deja constancia que la Fundación no tiene registro forma; de la misma manera dejo constancia que en una sesión en la cámara, se manifestó la problemática de los pasivos laborales de los trabajadores de la fundición para que los concejales emitieran opinión y estos no se pronunciaron; por tal motivo solicito al tribunal se pronuncie sobre esta situación y se pueda resolver los problemas entre la fundación y la Cámara Municipal, ya que ellos se declararon incompetentes para resolver la problemática”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a los concejales, quien en resumen señalan: “Armando López: siempre aprobamos los recursos y por ello hacemos las contralorías sobre los recursos que aprobamos, de la misma manera hemos solicitado al Sr. Dávila, que consigne su curriculum vitae, para precisar su capacidad, ya que el asesor, contador, etc; y al Sr. Nieto que explique los ingresos que percibe, ya que cobra por la fundación y por la alcaldía; nosotros siempre estamos a la disposición de que se cumplan los pasivos laborares y por eso aprobamos los recursos. Bestalia Escalona: ciudadano Juez, hago entrega en este acto de forma físico y digital, del acta donde se convoca a una reunión y no a una sesión. Nosotros somos contralores del Municipio y por eso exigimos se nos entregue el cargo que realmente ocupa el Sr. Dávila y Nieto; asimismo dejo constancia que existe una deuda de 2011, 2012 y 2013; asimismo los trabajadores reclaman sus pagos. Asimismo pedimos, que la Fundación demuestre en, que han invertido los recursos que se le han asignado. Bestalia Escalona: de conformidad con las leyes, nosotros ejercemos control político de los entes del Municipio. Asimismo queremos saber cuales son los cargos que ocupa el Sr. Dávila; asimismo dejo constancia que al Sr. Dávila se le han trasferido la cantidad de Bs.: 5.000,00 y se quiere saber en que los invirtió; al Sr. Nieto que aclare su condición dentro de la fundación. D.R.: quiero dejar constancia que cuando se le han llamo a la fundación para que rinda cuentas a la cámara estos no lo han hecho, ya que queremos saber que han hecho con el dinero que se les ha asignado. Mary duran: pedimos que las auditorias realizadas a la Fundación sean agregadas al expediente aperturado en este Tribunal, se les han pedido informes trimestrales y ellos no los han consignado ya que deben rendir cuentas a los Concejales”. Seguidamente interviene el Contralor Municipal: “nuestras actuaciones son vinculantes de conformidad con el articulo 9 de la Contraloría General de la Republica, por tal motivo no podemos emitir pronunciamiento alguno, hasta tanto se realice la correspondiente auditoria a la Fundación”. Seguidamente interviene la ciudadana C.U.: “yo trabajo en la fundación desde 1995, y he vivido en carne propia las necesidades de la fundación, el Sr. Oramas en su oportunidad liquido todos los pasivos laborales y el Sr. Rene realizo las contrataciones de buena voluntad, nosotros éramos médicos, chóferes, enfermeras y nos decía que había que ir a la cámara a pedir los pagos correspondientes. Cuando llega el Dr. Roldan, se mantenía un buen trato en todo el personal; cuando llega la Dra. Alba, nos damos cuenta que los recursos no alcanzan para los pagos pendientes; cuando llega el Sr. Dávila, nosotros le dimos todas las herramientas de cómo funcionaba la fundación antes; asimismo se realiza un video y manifiesta que se hará una sala de ecografía. El personal se ha reunido y hemos pasado escritos al Alcalde para que se entere de la problemática que se presente en la fundación y no ha recibido por tal motivo acudimos a los concejales para que ellos no ayuden para que nos paguen los que nos debe la fundación, asimismo dejo constancia que el Sr. Dávila no me ha atendido y el Sr. Nieto me a agredido verbalmente.”. Vencido el tiempo, para las exposiciones, se le concede a los representares de la Fundación el derecho a replica y contrarréplica. Quienes en resumen señalan: M.D.: “se ha dicho que yo me he hecho pasar por abogado, respecto a los libros estos no se han aperturado por no tenerlos y he solicitado la autorización del Tribunal para hacerlo; asimismo ratifico la sentencia consignada en el expediente.” M.N.: “lo laboral es personal, entre ellos y fundasaludma; se ha establecido un cronograma de vacaciones para organizar estas y respecto al dinero para cancelararlas no hay; asimismo dejo constancia que la concejal Ruiz, manifestó que la fundación se maneja como una pulpería, nos dijo payasos y que íbamos a salir con los ganchos puestos.” F.R.: “solicito se me entregue una copia del CD consignado al Tribunal, asimismo que las nominas solicitadas se encuentran en el COA.” Hace uso de la palabra los concejales: “se ratifica la solicitud que se justifique el pago realizados al Sr. Nieto; el COA, no nos ha llegado al igual que el plan de Inversión del Alcalde; asimismo se pide que el CD, consignado sea escuchado por usted ciudadano Juez, Sr. Dávila usted no respeta a los Concejales; se le hace una aclaratoria no se dicho palabras de ganchos, asimismo desmiento los dichos por el Sr Nieto, asimismo queremos saber cual es el cargo del Sr. Dávila, el acompasado se le realizo una asignación de Bs. 300.00,0 y queremos saber en que se invirtió esos recursos; hay denuncias y tenemos que actuar en el caso.” Contralor: “me sorprende lo dicho por la concejal y ratifico mis dichos anteriores.” C.U.: “solicito que halla respeto párale personal, que la junta directiva, defina si somos entres privados o públicos y que cancelen lo adeudado, se hacen descuentos por guardia, queremos saber por que.” Vistas y escuchadas las manifestaciones realizadas por los presentes en la presente audiencia oral y publica; este tribunal acuerda: Primero: admitir las documentales y el CD, consignado por los concejales. Segundo: se reserva un lapso de quince (15) días de despacho, a los fines de dictar un pronunciamiento respeto a lo planteado en la presente audiencia oral y publica. Tercero: se les informan a los presente, que una vez dictado la Resolución, tendrán un lapso de cinco (5) días para interponer los recursos respectivitos; asimismo se les hace saber, que quedan notificados de pleno derecho. Siendo las 12:30 pm. Se da por concluida la presente audiencia oral y publica…”

Siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Que se trata el presente asunto, de una solicitud de audiencia, presentada por los representantes legales de la Fundación para el desarrollo de la S.d.M. (FUNDESALUDMA), con fundamento en los artículos 29 y 114 de la Ley Orgánica de la Administración Publica y 19, 20 y 21 del Código Civil, evidenciando quien decide, que se trata de una solicitud de audiencia, con el objeto de realizar la rendición de cuentas a que hace referencia el Artículo 21 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por medio de los respectivos jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.

. ”.

En consecuencia, este Tribunal, evidenciando, que el artículo 21 del Código Civil, no señala la manera de cómo debe desarrollarse el procedimiento, fundamentándose en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como en el principio de la constitucionalización de los procesos, establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, estableció, mediante auto, la forma, lugar y tiempo de cómo debe desarrollarse el procedimiento.

En este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud, por el procedimiento establecido, considerado por este Juzgador el mas idóneo para lograr los fines del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, donde se faculta al Juez a establecer la forma para la realización de algún acto, cuando la ley no lo señale, observándose, que tanto los solicitantes con el carácter de representantes legales de FUNDESALUDMA, como los Concejales Municipales del Municipio D.I.d.E.C., han realizado un cúmulo de pretensiones, que serán analizadas bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo a las articulaciones de hecho de los representantes legales de FUNDESALUDMA en sus escritos, pueden resumirse, que sus argumentos y pretensiones, corresponden a la intención de realizar la rendición de cuentas a que hace referencia el artículo 21 del Código Civil, presentando para ello el informe de gestión de la fundación que representan correspondiente al año 2012.

SEGUNDO

Que realizado los tramites para la notificación de todas las personas intervinientes en el asunto objeto de la presente solicitud y realizada la audiencia oral y publica solicitada, se observa, que los Concejales Municipales del Municipio D.I.d.E.C., plantean una serie de problemáticas, en lo que respecta a la rendición de cuentas presentada por los representantes legales de FUNDESALUDMA, manifestando al Tribunal, inquietud en lo que respecta al manejo de fondos y recursos aprobados a la fundación, entre otros conceptos, así como la falta de rendición de cuentas de los años correspondientes a los periodos de gestión de la actual Junta Directiva.

Ahora bien, una vez definida la naturaleza jurídica de la acción de rendición de cuentas, es menester señalar que según el artículo 21 del Código Civil, ya citado, los ciudadanos M.P. NIETO YNFANTE Y F.O.R.D., con el carácter de Representantes legales de la Fundación para el desarrollo de la S.d.M. (FUNDESALUDMA), tienen la obligación de rendir cuentas de su gestión de acuerdo a la norma transcrita, a pesar de ello, no demostraron, el haber rendido la cuentas de los años correspondientes a los periodos de gestión de la actual Junta Directiva, limitándose a consignar el informe de gestión correspondiente al año 2012, evidenciando quien decide, que no consta en autos, pruebas que acrediten el destino que se le ha dado a los ingresos obtenidos.

Así las cosas, considera quien juzga, que las defensas realizadas por los Concejales Municipales, trabajadores de la fundación y el contralor Municipal, resultan fundadas en derecho, siendo forzoso concluir que es procedente que la fundación, rinda las cuentas de su gestión, de los años correspondientes a los periodos de gestión de la actual Junta Directiva, toda vez que de autos quedó fehacientemente demostrada su obligación conforme: a) Documento auténtico (Documento Constitutivo y Estatutos Sociales: Correspondientes a la Fundación “FUNDESALUDMA”, que aparece registrado bajo el N° 24, tomo I, protocolo I, de fecha 10 de Julio de 1997, ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C.; y b) El periodo sobre el cual recae la rendición de cuentas, es desde el año correspondiente a la designación de la Junta Directiva actual por el Alcalde R.M., según gaceta oficial N° 092-2010, protocolizada en fecha 08 de Septiembre de 2010 (08 de Septiembre de 2010) , hasta la fecha de admisión de la solicitud (19 de Marzo de 2013). En tal sentido, dispone el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella”. Por lo que se ordena que la rendición de cuentas se ajuste al artículo anteriormente citado, debiendo presentar los representantes legales de la fundación los siguientes documentos: balance-inventario general de los bienes que conforman el activo de la fundación; estado de ganancias y pérdidas; documentos que acrediten la propiedad de los bienes que integran el patrimonio; informe de las actividades que realiza actualmente la fundación en el logro de su objeto social; informe y pruebas que acrediten el destino que se le ha dado a los ingresos obtenidos, y los libros llevados por esa Fundación desde su constitución hasta la presente fecha. Y así se decide.

Es necesario resaltar, que el Juicio de Rendición de Cuentas es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada, y la presentación de cuentas. En suma, es la presentación a conocimiento del Juez, para su examen y verificación de la relación minuciosa y justificada de los ingresos y de los egresos de una administración.

Para RAMÓN FEO (1953) “Todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro, está obligado a rendir cuentas de su administración, a menos que sea exceptuado de ello expresamente cuando así pueda hacerse. El Código Civil en varias materias establece el deber de la rendición a determinadas personas, como el puesto en posesión de bienes del ausente, en ciertos casos el tutor, el curador que es administrador de bienes, el poseedor obligado a devolver los frutos, el heredero beneficiario, el coheredero que ha administrado, el curador de herencia yacente, el albacea, los mandatarios, los depositarios, los prendarios respecto de la garantía. También en ciertos casos, y otros”.

En Venezuela, la institución de la rendición de cuentas se encuentra regulada de forma expresa en las disposiciones establecidas en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento se estableció a los fines de la regulación de las tareas, facultades y/o obligaciones de las personas responsables de rendir cuentas, de aquellos actos que impliquen la percepción de rentas, intereses o frutos, como consecuencia de la administración, enajenación o gravamen que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos de la gestión que le hubieren sido encomendadas, en aquellos caso en los cuales dicho administrador, mandatario o gestor se negare a la rendición de forma voluntaria, o que bien fuera insatisfactoria las misma.

En Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2004, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, quedó asentado los requisitos de procedencia del Juicio de Rendición de Cuentas, inferidos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil: “…En tal sentido, dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 673. Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas en prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandado, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”. De lo anterior, se infiere, que en dicha norma se señalan dos requisitos de procedencia para que el demandante pueda instaurar el juicio de rendición de cuentas, que son los siguientes: a) La acreditación de un modo auténtico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta, y b) La indicación del período y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma. El demandado por rendición de cuentas, puede oponer: a) El haber ya rendido la cuentas, y b) Que las mismas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en el libelo de la demanda”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo).

En tal sentido, de acuerdo a lo alegado y probado en autos y a lo anteriormente expuesto, considera quien juzga que la solicitud de rendición de cuentas formulada por los ciudadanos M.P. NIETO YNFANTE Y F.O.R.D., con el carácter de Representantes legales de la Fundación para el desarrollo de la S.d.M. (FUNDESALUDMA), es procedente y así se decide, para lo cual considera, este Juzgador, que el procedimiento más idóneo para tramitar el presente asunto, es el relativo al Juicio de Rendición de cuentas, por haberse perfeccionado los requisitos de procedencia antes indicados.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la solicitud de rendición de cuentas formulada por los ciudadanos M.P. NIETO YNFANTE Y F.O.R.D., con el carácter de Representantes legales de la Fundación para el desarrollo de la S.d.M. (FUNDESALUDMA).

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los ciudadanos M.P. NIETO YNFANTE Y F.O.R.D., con el carácter de Representantes legales de la Fundación para el desarrollo de la S.d.M. (FUNDESALUDMA), ya identificada, a rendir las cuentas correspondientes a los períodos comprendidos desde el 08 de Septiembre de 2010, año correspondiente a la designación de la Junta Directiva actual por el Alcalde R.M., hasta la fecha de admisión de la solicitud 19 de Marzo de 2013, en el plazo de treinta (30) días continuos, que iniciaran el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación previsto en el artículo 298 eiusdem; siguiendo para ello lo pautado en el artículo 676 ídem, debiendo presentar los representantes legales de la fundación los siguientes documentos: balance-inventario general de los bienes que conforman el activo de la fundación; estado de ganancias y pérdidas; documentos que acrediten la propiedad de los bienes que integran el patrimonio; informe de las actividades que realiza actualmente la fundación en el logro de su objeto social; informe y pruebas que acrediten el destino que se le ha dado a los ingresos obtenidos, y los libros llevados por esa Fundación desde su constitución hasta la presente fecha. Asimismo se le hace saber a las partes, que en lo sucesivo deberán estar asistidos de abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despachos del este Juzgado del Municipio D.I.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular

Dr. A.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

ALA/JPPT/yuri

Sol 4120-13

P.P.W: ____

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