Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018523

ASUNTO : KP01-P-2012-018523

Jueza: ABG. Anarexi Camejo.

Secretario: Carlos Medina.

Alguacil: D.G..

Fiscalía: 9º Abg. A.S.

IMPUTADOS:

  1. - J.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.707 ( según Información del imputado se le extravió natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12-06-01991, de 21 años de edad, oficio: obrero y estudiante, grado de instrucción: 4to año, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 3 entre 1 y 2, casa Nº 1-35, Barquisimeto. Teléfono: 0414-5176483 (mamá). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS KP01-D-09-377, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES; KP01-P-10-17271, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4;

    DEFENSA PRIVADA: Abg. ERIKA TOUSSAINT , I.P.S.A. Nº: 39.573. Domicilio Procesal: calle 28 esquina de la carrera 17, Edificio Araguaney, piso 4, oficina 4-1, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5231135 Y LA ABG. R.T. IPSA 717604.

  2. - A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.103, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-05-1994, de 18 años de edad, oficio: ayudante de carpintería, grado de instrucción: 1er año, domiciliado en la P.N., Invasión El Sorgo, al lado de la Urbanización Los Cortijos, no indica punto de referencia, Cabudare. Teléfono: 0426-3543971 (tío). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGANADA BAJO EL NÚMERO KP01-D-12-191 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, SECCIÓN ADOLESCENTES.

    DEFENSA PÚBLICA: Abg. ALMARINA FERRER.

    DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

    DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

    Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano: J.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.707 ( según Información del imputado se le extravió natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12-06-01991, de 21 años de edad, oficio: obrero y estudiante, grado de instrucción: 4to año, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 3 entre 1 y 2, casa Nº 1-35, Barquisimeto. Teléfono: 0414-5176483 (mamá). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS KP01-D-09-377, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES; KP01-P-10-17271, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4; 2.- A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.103, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-05-1994, de 18 años de edad, oficio: ayudante de carpintería, grado de instrucción: 1er año, domiciliado en la P.N., Invasión El Sorgo, al lado de la Urbanización Los Cortijos, no indica punto de referencia, Cabudare. Teléfono: 0426-3543971 (tío). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGANADA BAJO EL NÚMERO KP01-D-12-191 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2, SECCIÓN ADOLESCENTES. a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

    RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS

    El día 23 de Septiembre de 2012 siendo aproximadamente las 11:30 pm, funcionarios policiales adscritos a la estación policial J.G.B., CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, reciben llamada telefónica en la cual informan que en la estación de servicio la Campiña se encontraba un vehiculo ford fiesta, modelo Max de color gris, año 2009, placas AA448JV, en la cual había, sido objeto de un robo en la urbanización, Nueva Segovia, (Barquisimeto), para lo cual se dirigieron al sitio, visualizando el vehiculo antes descrito, con los vidrios delanteros abajo, en donde se encontraban dos ciudadanos dentro del mismo, indicándole el funcionario OFICIAL/AGREGADO A.G., quien bajo de la unidad con las medidas de seguridad respectivas a darles la voz de alto, y procediendo a indicarles a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo, haciendo la inspección de persona y la inspección del vehiculo conforme a la ley, en dicho vehiculo encontraron en la parte interna del mismo específicamente debajo, del asiento del copiloto, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 3.80, MARCA ASTRA A60, DE COLOR NEGRO, SERIAL T4954, CONTENTIVO EN EL CARGADOR TRES (03) CARTUCHOS MARCA CAVIN SIN PERCUTIR, identificando a los sujetos como: J.M.P.P. , Titular de la cedula de identidad Nº 20.471.707 y A.J.B., Titular de la cedula de identidad Nº 24.340.103, razón por la cual se procedió a la detención de los mismo y la incautación del arma y recuperación del vehiculo.

    OFRECIMIENTOS DE MEDIOS PROBATORIOS

    Se ofrecen como medios de pruebas para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal para el ciudadano; J.M.P.P., y A.J.B., ya identificados.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:

    1) Declaración del experto T.S.U, H.J.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 9700-008-0410-12, de fecha 26 de Septiembre de 2012, sobre un vehiculo clase automóvil, marca: Ford, Modelo: Fiesta, año: 2009, color: Gris, tipo: Sedan, Placas: AA4485JV, sériala de de carrocería troquelado en los bodys identificadores 8YPZF16NX98A45696, serial de motor 9A45696.

    2) Declaración del experto Agente P.J. MARRUFO C., adscrito a la unidad Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-DC-UB-1297-09-12, de fecha 28 de Septiembre de 2012, Sobre un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, auto, de la marca Astra, modelo A-60, lugar de fabricación España, de acabado superficial PAVON NEGRO, serial de orden “T4594” y un (01) cargador, para arma de fuego, elaborado en metal con signos de oxidación para albergar en su interior quince (15) balas, calibre 380 Auto.

    DE LAS TESTIMONIALES

    Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:

    1) Declaración del ciudadano A.J.M., Titular de la cedula de identidad Nº 13.265.984, por cuanto es testigo presencial de los hechos por lo cual posee conocimiento cierto acerca de los hechos.

    2) Declaración del ciudadano J.G.A.A., Titular de la cedula de identidad Nº 17.307.791, por cuanto es testigo presencial de los hechos.

    3) Declaración de la ciudadana M.Y.A.C., Titular de la cedula de identidad Nº 12.703.961, por cuanto es testigo presencial de los hechos.

    4) Testimonio adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, OFICIAL/AGREGADO A.G., OFICIAL AGREGADO (CPSL) GUILLERMO TORREALBA, OFICIAL (CPEL) E.R.. Deposición esta que es pertinente por cuanto se refieren directamente a los hechos a que se contrae la presente acusación.

    DE LAS DOCUMENTALES

    Se ofrecen como medios de Prueba, para que sean incorporadas por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juicio Oral y Público que en su oportunidad ha de celebrarse, las siguientes:

PRIMERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 9700-008-0410-12, de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrita por el Experto T.S.U, H.J.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre un vehiculo clase automóvil, marca: Ford, Modelo: Fiesta, año: 2009, color: Gris, tipo: Sedan, Placas: AA4485JV, sériala de de carrocería troquelado en los bodys identificadores 8YPZF16NX98A45696, serial de motor 9A45696, vehiculo que fue objeto de robo. Cuyo testimonio de los funcionarios que la suscribe promuevo en cuyo acto conforme a los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece como Medio de Prueba.

SEGUNDO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-DC-UB-1297-09-12, de fecha 28 de Septiembre de 2012, suscrita por el experto Agente P.J. MARRUFO C. adscrito a la Unidad Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada sobre un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, auto, de la marca Astra, modelo A-60, lugar de fabricación España, de acabado superficial PAVON NEGRO, serial de orden “T4594” y un (01) cargador, para arma de fuego, elaborado en metal con signos de oxidación para albergar en su interior quince (15) balas, calibre 380 Auto. Arma de fuego incautada al momento de la detención de los imputados.

TERCERO

ACTA POLICIAL de fecha de 23 de Septiembre de 2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, suscrito por los funcionarios adscritos Cuerpo de Policía del Estado Lara, OFICIAL/AGREGADO (CPEL) GUILLERMO TORREALBA, OFICIAL/AGREGADO (CPEL) A.G., OFICIAL/AGREGADO (CPEL) GUILLERMO TORREALBA, OFICIAL (CPEL) E.R., donde se relatan las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los hoy imputados. Cuyo testimonio de los funcionarios que la suscribe promuevo en cuyo acto conforme a los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece como Medio de Prueba. A cuyos efecto solicito, de conformidad con lo establecido en el articulo 228 EJUSDEM, les sea exhibida dicha experticia con la finalidad de que la reconozcan e informe sobre esta. Deposición esta que es pertinente por cuanto el mismo se refiere a la circunstancias en la que se produjo la aprehensión necesaria por ser útil para demostrar que la conducta desplegada por los hoy acusado.

DE LA IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

.” El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: imputado 1.- J.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.707 “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional en cuanto al imputado 2.- A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.103, solicito se me imponga de los medios alternativos la prosecución del Proceso y se me Otorgue una suspensión condicional del proceso. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. En este mismo acto se le cede la palabra a la defensa privada R.T. en representación de 1.- J.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.707, QUIEN EXPONE: rechazo niego y contradigo lo plasmado en la acusación, en juicio demostrare la inocencia de mi defendido es todo.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado 1.- J.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.707 y 2.- A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.103 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: en relacion al imputado J.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.707 “no desea admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. En consecuencia se ordena AUTO DE APERTURA a JUICIO Y LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN VIRTUD DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA PARA EL CIUDADANO A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.103. A QUIEN SE LE IMPONE DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. Mantenerse en su residencia habitual por lo cual debe presentar c.d.r. avalada por la Junta comunal de su localidad. 2) Realizar una actividad laboral por lo cual debe consignar c.d.T. ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes. 3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 4. Realizar una actividad Social constantes en Dictar charlas a la junta comunal de su residencia en la prevención del delito las cuales deberá cumplir tres 3 charlas cada Cuatro (04) meses, las cuales deberá cumplir por el lapso de un (1) año. 5) consignar c.d.R. dentro de las 12 horas siguientes a la celebración de esta audiencia. En consecuencia este Tribunal Ordena el cese de todas las medidas de coerción Personal al imputado A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.103. CUARTO: Se deja constancia que la fiscalia en este Estado y grado de la causa asume la representación de la victima y no se opone a la suspensión condicional del Proceso. se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La publicación del presente auto se dicto dentro del lapso de ley que corresponde. Quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Regístrese y publíquese. Se ordena oficiar lo conducente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.

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