Decisión nº PJ0022013000046 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciocho de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000007

QUIEN CONSIGNA: FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de abril de 1983, bajo el Nº 2501, Tomo XV, folios 191 fte, al 196, con última modificación de sus Estatutos Sociales a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 36, celebrada en fecha 04 de octubre de 2006, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 10-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.656.466.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958.

BENEFICIARIO: YORBER R.G.G., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-21.024.587.

ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: C.J.O.M. y M.E.P.C., de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, identificadas cédulas de identidad personal números V-9.401.538 y V-12.012.368, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el números 70.098 Y 162.324.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy, 18 de junio de 2013, comparecen por ante este Juzgado, la Abogada en el libre ejercicio de la profesión ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958, apoderada judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 07 de abril de 1983 bajo el Nº 2.501, Tomo XV, folios 191 fte al 196, con última modificación de sus Estatutos Sociales a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 36, celebrada en fecha 04 de octubre de 2006, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 10-A; también comparece el ciudadano YORBER R.G.G.,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-21.024.587 y de este domicilio, asistidos en este acto por las Abogadas C.J.O.M. y M.E.P.C. de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad números V-9.401.538 y V-12.012.368, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y162.324, y de este domicilio, beneficiario de la consignación, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado del presente asunto en este mismo acto, motivo por el cual ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de sus Abogadas de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día catorce de julio de dos mil seis (14/07/2006), siendo su último cargo el de AYUDANTE GENERAL DE PLANTA, devengando como último salario la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52), mensuales, a razón de SENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 68,25), hasta la fecha doce de enero de dos mil trece (12/01/2013), fecha esta última en la cual el EX TRABAJADOR procedió a RENUNCIAR de manera voluntaria, fecha en la cual solicito el cálculo de los conceptos laborales que le correspondían.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salarios mensuales, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras, beneficio de alimentación hasta el último día de su prestación efectiva de servicio, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber recibido la propuesta de pago de sus prestaciones sociales el día 20 de enero de 2013 (antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes; conceptos estos calculados hasta el 12 de enero de 2013, sin embargo, para ese momento no fue posible la recepción y el pago definitivo, motivo por el cual después de estudiarla, decide comparecer por ante esta sede y aceptar el pago consignado, una vez verificado el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales y demás beneficios laborales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyen LAS PARTES en este acto, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SE7ENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.275,00), monto éste al cual deben hacérsele las deducciones correspondientes y de las cuales está de acuerdo el Ex Trabajador en que fueron entregadas y deben ser deducidas, deducciones que ascienden a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.607,72), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, monto este que se deduce a la cantidad antes señalada y que una vez como ha sido deliberado entre LAS PARTES los montos antes señalados, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de OCHO MIL SEICIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.667,28), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; adicionalmente la empresa le concede como bonificación única y especial, sin incidencia salarial, la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52), como concesión transaccional, manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2013-00007, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

En este estado, la Apoderada de la consignante le ofrece al ex trabajador la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.714,80), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el ex trabajador y sus Abogadas asistentes de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad y días adicionales de antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, es decir, el pago de los días de antigüedad de salario, más los dos (2) días adicionales a razón de su salario (integral), para un total de cuatrocientos cinco días (405) dando como resultado la cantidad a pagar de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.18.735,30).

Vacaciones fraccionadas 2012-2013 (Arts. 190 y 196 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde la fecha 14 de JULIO de 2006, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente a 8,33 días de vacaciones por el periodo correspondiente al 2012-2013, 8,33 días que a razón de Bs. 68,25, dá como resultado la cantidad a pagar de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 568,52); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Bono Vacacional Fraccionado (Arts. 192 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde la fecha 14 de JULIO de 2006, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente a 8,33 días de bono vacacional por el periodo correspondiente al 2012-2013, 8,33 días que a razón de Bs. 68,25, dá como resultado la cantidad a pagar de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 568,52); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Utilidades – Bonificación de Fin de Año (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, desde la fecha 14 de julio de 2006, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 12 de enero de 2013, lo correspondiente al periodo del año 2013, cinco días (05) que a razón de Bs. 68,25, dá como resultado la cantidad a pagar de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 341,25); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 143 de la L.O.T.T.T.):Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, desde la fecha 14 de JULIO de 2006, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 12 de enero de 2013, la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 61,41), tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Bonificación Especial: la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52).

Adicionalmente se le hace entrega de la tickera correspondiente al mes de enero de 2013, contentiva de 10 tickets de alimentación a razón de Bs. 45,00 cada uno.

NOVENA

El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el ex trabajador y su Abogado asistente.

DÉCIMA

El valor de la presente TRANSACCIÓN es de DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.714,80), el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto a través de cheques de gerencia números 00333194 y 00333195, a la orden del ciudadano YORBER R.G.G., instrumentos cambiarios que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, dejando copia de los mismos en el expedeinte.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA TERCERA

Las partes declara a través del presente acuerdo que de manera recíproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del término de la relación laboral así como del finiquito de pago, comprometiéndose el Ex Trabajador a no divulgar secretos de fabricación propios de la empresa, caso contrario, LA EX EMPLEADORA se reserva el derecho de accionar por la vía judicial en caso de daños o perjuicios a la empresa; de igual forma declara EL EX TRABAJDOR que nada le adeuda la empresa por ninguno de los conceptos detallados en la presente transacción, así como tampoco nada le adeuda por horas extraordinarias, días feriados, días de descanso, bono nocturno, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

DÉCIMA CUARTA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La apoderada judicial de quien consigna,

Abg. ANYIS PEÑA HIDALGO

El Beneficiario,

YORBER R.G.G.

Las abogadas que asisten al beneficiario,

Abg. C.J.O.M.

Abg. M.E.P.C.

La Secretaria,

Abg. C.V.

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