Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 20 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000062

ASUNTO : YY01-X-2013-000002

INHIBICION: Abg. S.M.Y.G.

PONENTE : Abg. W.F.J.R..

En fecha 17 de junio de2013, se recibió y se le dio entrada al acta de inhibición suscrita por la abogada S.M.Y.G., Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., cuya copia certificada del presente asunto, fue anexada a la respectiva acta, se formó el cuaderno separado correspondiente y se le entregó al Juez Superior W.F.J.R., para su decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 86, 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia Penal. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juez inhibido argumentó al respecto, lo siguiente:

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, S.M.Y.G., venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-6513704, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio N° 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la presente acta y en atención a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la causa que consta en legajo numerado YPOI-D-2013-000062 ingresada en fecha 12 de Junio de 2013, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y donde consta que uno de los defensores privados en dicha causa es el abogado F.S., con quien no cohabito pero es el padre de mis dos hijos mayores de nombres (Identidad Omitida), lo que de conformidad con el referido articulo 82, numeral 12 ejusdem, me coloca en una posición de amistad íntima con el referido litigante, motivado a la comunicación constante que mantenemos en pro de nuestros hijos. Por consiguiente, solicito se tramite lo conducente, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordena abrir un cuaderno separado y remitir consulta de inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con la finalidad de revisar sobre la situación planteada. Expídanse las copias pertinentes, fórmese el cuaderno separado, remítase. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman en la Secretaría del Tribunal Unico en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal siendo las Doce (12:00 meridiem) del día 13 de Junio de en mi despacho el referido expediente. CUMPLASE.

El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señala que todo funcionario judicial deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse cuando le sean aplicables cualquiera de las causales existentes en el artículo 89 de la norma antes comentada,

Pues bien, puede evidenciarse que el ordenamiento jurídico adjetivo vigente no define lo que debe entenderse por “inhibición, por lo que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio A.R.R., define esta figura jurídica como:

...El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.

De tal definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.

En este sentido, F.C., aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.”

Por ello es que nuestra norma adjetiva penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.

Por consiguiente, es criterio de quienes deciden, que el planteamiento formulado por el juez inhibido está ajustado a Derecho, por estar apegado a la causal de inhibición prevista en el numeral 2 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que lo exime de conocer la causa en referencia, debido a que la juez inhibida procreo sus dos hijos mayores, quienes son hijos del abogado F.S., quien es a la vez defensor privado en el asunto numerado, YPOI-D-2013-000062. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada, S.M.Y.G., venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-6513704, en su condición de Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en el Asunto YPOI-D-2013-000062.

Publíquese, regístrese la presente decisión y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial a los fines que convoque un suplente para que conozca de la causa en mención.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013).

LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

WUILMAN F.J.R.

Juez Presidente de la Corte (Ponente)

NORISOL M.R.

Juez de la Corte

D.A.D.M.

Juez de la Corte

La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE M.C.

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