Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, nueve (09) de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000234

PARTE ACTORA: D.J.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.729.704

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.G.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 197.857

PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A y MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE

Hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano D.J.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.729.704, contra las empresas FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A y MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPCIDAD TOTAL PERMANENTE y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°

La Juez,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

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