Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 17 de julio de 2013.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 As-3582-2013

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de julio de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión interpuesto en fecha 25 de abril de 2013, por el profesional del derecho J.C.L., en su carácter de defensor del ciudadano J.L.V.G., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…UNICO: Declara sin lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano JORGE LUAR VILLAREAL GIMENEZ…, de data 21 de noviembre de 2012, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda ejusdem, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del artículo 474 ibidem…”.

El 11 de julio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3582-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 12 de julio de 2013, se dictó auto y se libro oficio N° 591-2013, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual se solicita con carácter de urgencia, las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano J.L.V.G., ello en virtud que en el cuaderno de incidencias no cursa acta de juramentación del profesional del derecho J.C.L., como defensor privado del mismo, siendo recibido por el a-quo en esta misma fecha, según consta al folio 32 del cuaderno de incidencias.

En virtud de la nota secretarial que cursa al folio 33 del cuaderno de incidencias, de fecha 16 de julio del 2013, se acuerda librar oficio el cual quedó signado bajo el N° 597-2013, dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual se ratifica la solicitud de remisión de las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano J.L.V.G..

En fecha 16 de julio de 2013, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) horas de la tarde se recibe expediente original seguido en contra del ciudadano J.L.V.G., procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el profesional del derecho J.C.L., en su carácter de defensor del ciudadano J.L.V.G., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza III del expediente original, acta de juramentación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por parte del defensor, en la cual acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de abril de 2013, (folios 8 al 20 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 6 de febrero de 2013, (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia al folio 24 del cuaderno de incidencia, efectuado por el Secretario en el cual deja constancia de lo siguiente: “…certifico que desde la fecha 16 de abril de 2013, data en la cual se dio por notificado la defensa del penado J.L.V.J. (sic), de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 06 de febrero de 2013 de la presente anualidad (sic), hasta el día 25 de abril de 2013, fecha en la cual interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada decisión transcurrieron cuatro (4) días hábiles así: 17, 22, 23 y 24 de abril de 2013…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de revisión planteado por el profesional del derecho J.C.L., en su carácter de defensor del ciudadano J.L.V.G., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…UNICO: Declara sin lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano J.L.V.G.…, de data 21 de noviembre de 2012, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda ejusdem, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del artículo 474 ibidem…”.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 14 de mayo de 2013, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…certifico que desde la fecha 14 de mayo de 2013, data en la cual se dio por notificado el Fiscal 80 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencias, del recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado J.L.V.J. (sic), en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 (sic) de abril (sic) de 2013, hasta la presente transcurrieron treinta y cuatro (34) DIAS HÁBILES de la siguiente manera: 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 de mayo de 2013, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2013, 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de julio de presente anualidad (sic) …”.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2013, por el profesional del derecho J.C.L., en su carácter de defensor del ciudadano J.L.V.G., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…UNICO: Declara sin lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano J.L.V.G.…, de data 21 de noviembre de 2012, realizado conforme a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato de la Disposición Final Segunda ejusdem, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del artículo 474 ibidem…”.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente

Dra. G.P.

El Juez

Dr. Javier Toro

La Secretaria

Abg. Josefina Sayeght

En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede.

La Secretaria

Abg. Josefina Sayeht

Sa/Gp/Jbu/Cms/Da

Exp. 10aa-3582-2013

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR