Decisión nº I-091-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

202° y 153°

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

CAUSA N° 5J-773-12 DECISION N°91-13

En el día de hoy, Jueves, cuatro (04) del mes de Junio del año dos mil Trece (2.013), siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 PM.), previo el lapso de espera día fijado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación del ciudadano K.K.H.G., en virtud de orden de aprehensión que fuera dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 23 de mayo de 2013, mediante decisión N° 070-13. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitada para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez DR. J.M.R. y actuando como Secretaria la ABG. J.C.R.G.. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Nº 8 ABG. F.V., El Defensor Publico Abogado N° 23 ABOG. N.P.. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana K.K.H.G., y manifestó: “Solicito revocar a mi defensor privado y deseo nombrar uno publico, es todo”. Acto seguido el Defensor Publico 23 ABOG. N.P., expone: “Acepto la defensa de la ciudadana K.K.H.G., asimismo solicito copias del acta, es todo”. De igual forma se deja constancia de la presencia del imputado aprehendido ciudadano K.K.H.G.. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez pongo a disposición al ciudadano K.K.H.G. quien fue aprehendido en virtud de orden de aprehensión librada por ante este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2013, mediante decisión N° 070-13, por cuanto el mismo en reiteradas oportunidades ha sido citado para la celebración del Juicio Oral y Público no cumpliendo el llamado de la autoridad, razón por la cual solicito se ejecute la orden y el se decida lo conducente. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada quien se identifica como: K.K.H.G.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.279.169, nacido en fecha 10/07/1978, hija M.G. Y J.P., comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Barrio Agua de Dios, al lado del colegio M.A., calle 91, casa 91A, Diagonal a la sede Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-6643148, previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, manifestando: Ciudadano juez no he recibido las citaciones para juicio por lo que solicito una nueva oportunidad. Seguidamente se concede la palabra a al defensa Pública quien expone: Ciudadano Juez solicito se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad o se restituya la que venia gozando, asi mismo se proceda a fijar de manera inmediata el Juicio Oral y Público. Este Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones: Visto que el imputado fue aprehendido en virtud de la orden judicial emanada por este despacho y visto que el delito imputado al ciudadano es K.K.H.G., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión y se procede a los fines de evitar retardos procesales injustificados a celebrar el Juicio Oral y Publico en la presente fecha. Se acuerda oficiar dejando sin efecto la Orden de Aprehensión. Visto que no hay objeción de las partes se acuerda fijar el juicio oral y publico para la presente fecha. Acto seguido, el ciudadano le indica a la partes presentes en la audiencia, y le establece que en este acto se le garantiza la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Citado Texto Constitucional y el derecho de igualdad de cada una de las partes dispuesto en el artículo 21 eiusdem. Asimismo, le informa sobre la importancia y significado del acto y les advirtió que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que no se permitirá la realización de preguntas que lleve implícitas las respuestas que las partes deseen escuchar del testigo que este siendo evacuado, y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo, advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, y que se le garantiza su derecho a la Debida Defensa Técnica consagrado en el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y también que se le garantiza su derecho a estar amparado por el Principio de Presunción de Inocencia, el cual esta dispuesto en el artículo 49 en su en su numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y nuevamente lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta. Asi mismo por tratarse de un procedimiento abreviado en primer término debe el tribunal pronunciarse sobre la admisión del escrito acusatorio. De igual forma, se les indica que deben mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 23 DE septiembre de 2012, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este institución; iniciada en contra del acusado K.K.H.G., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos descritos en el referido escrito acusatorio el día 20 de Septiembre de 2012, Asimismo ratifico todos y cada uno los medios de pruebas, y la apertura a juicio oral y publico asi como la admisión de la acusación es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Ciudadano Juez los hechos narrados por la representante del Ministerio solicito se proceda a admitir la misma y se me conceda la palabra Seguidamente se le solicito al imputado que se pusiera de pie y se identificara señalado me llamo K.K.H.G.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.279.169, nacido en fecha 10/07/1978, hija M.G. Y J.P., comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Barrio Agua de Dios, al lado del colegio M.A., calle 91, casa 91A, Diagonal a la sede Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-6643148 y de inmediato se procede a imponer nuevamente al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. Quien señalo no voy a declarar. ”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: el Ministerio Público presentó acusación en fecha 23 de Septiembre de 2012, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado K.K.H.G., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales, al realizar un breve análisis de cada uno de ellos, se observa que todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados, contienen y describen su necesidad, utilidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo, expresamente establecido en el escrito acusatorio, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por el representante Fiscal sobre el mencionado acusado, lo que hace precisar que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal, los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento por este representación fiscal, en contra del acusado K.K.H.G., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Determina este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, por haberse decretado procedimiento abreviado, ADMITIÉNDOSE todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y la comunidad de la prueba. Y ASÍ SE DECLARA. Ahora bien, de seguidas procede esta Juzgadora nuevamente a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos del 38 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado K.K.H.G.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.279.169, nacido en fecha 10/07/1978, hija M.G. Y J.P., comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Barrio Agua de Dios, al lado del colegio M.A., calle 91, casa 91A, Diagonal a la sede Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-6643148 quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadana Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Acetaminofen y a realizar trabajo comunitario. es todo”. A continuación se le concede la palabra al Defensa Publica No. 20 ABOG. B.P. quien expuso: “Escuchada la exposición voluntaria efectuada por mi defendida K.K.H.G. esta Defensa solicita al Tribunal le sea concedida el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso los mismo, por cuanto el delito por los cual se le acusa no excede del límite establecido para que proceda dicha medida alternativa, y siendo que mi representado está dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que les imponga el Tribunal durante el correspondiente Régimen de Prueba. Finalmente, solicito copias simples del acta, es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. F.V., quien expuso: “Vista la exposición del acusado, esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Oída cada una de las exposiciones de las partes, de manera especial la admisión de los hechos realizada por los acusados, y por cuanto a criterio de este Juzgador es aplicable el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en atención al contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal reformado, por haberse decretado procedimiento penal abreviado, y atendiendo la pena a imponer por el tipo penal por el cual se acusa, y por tratarse de que la aplicabilidad de dicha norma permite el otorgamiento de una Suspensión del proceso, la cual resultaría mas favorable al hoy acusado previo requerimiento de estas y su manifestación de estas de admitir los hechos por los cuales se les acusa, en consecuencia en atención a las razones de derecho antes expuestas, resulta procedente en derecho como alternativa a la prosecución del proceso, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de CINCO (05) MESES a la acusada K.K.H.G. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario durante TREINTA (30) HORAS, en el C.C. agua de Dios. De lo cual deberán remitir a este Tribunal la respectiva constancia. Así mismo se suspenden las presentaciones impuestas por cuanto en el presente caso se trata de un delito menores se suspende las presentaciones a las cuales esta expuesto el acusado, impuestas en la audiencia de presentación pro ante el Tribunal Séptimo de Control. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE K.K.H.G.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.279.169, nacido en fecha 10/07/1978, hija M.G. Y J.P., comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Barrio Agua de Dios, al lado del colegio M.A., calle 91, casa 91A, Diagonal a la sede Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-6643148 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, , así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de CINCO (05) MESES a la acusada K.K.H.G.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.279.169, nacido en fecha 10/07/1978, hija M.G. Y J.P., comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Barrio Agua de Dios, al lado del colegio M.A., calle 91, casa 91A, Diagonal a la sede Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-6643148 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de CINCO (05) MESES, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario durante TREINTA (30) HORAS, en el C.C.C.C. agua de Dios. Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las DOS Y SIETE (02:07 PM.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda librar los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas ordenando la libertad dejando sin efecto la orden de aprehensión y al C.C. agua de Dios. Se registró la presente decisión bajo el N° -13. Terminó, se leyó y conformes firma.

El JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)

DR. J.M.R.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. F.V.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. N.P.

LA ACUSADA

K.K.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. HIRCIA GONZALEZ

JMR/JMR

CAUSA No. 5J-773-12

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