Decisión nº 09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Gloriana Moreno Moreno |
Procedimiento | Partición De Bienes De La Comunidad Conyugal. |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada por la ciudadana L.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.672, asistida por la abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.609, quien procedió a darse por notificada en la presente causa, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto se observa:
Consta en autos que el procedimiento que nos ocupa se halla en la etapa de citación de la parte demandada, sin embargo, se advierte de la diligencia que aquí se provee que, ésta compareció a darse por notificada. Cabe destacar que, el llamado de la parte demandada a la causa se efectúa a través de la citación, cuya Institución procesal difiere de la notificación, pues, aquella de acuerdo con lo establecido en el articulo 215 del Código de Procedimiento Civil, constituye la formalidad necesaria cuyo único fin es que se produzca la contestación a la pretensión.
De modo que, debió la parte accionada darse por citada tal como lo autoriza el primer aparte del articulo 216 ejusdem, y no darse por notificada, no obstante, se observa que, con la referida diligencia quedó la referida parte a derecho , toda vez que, se verificó su citación presunta, en virtud de lo cual, se le entiende citada a partir de la fecha de la diligencia antes dicha para la contestación a la pretensión, de conformidad con lo previsto en el único aparte del citado dispositivo legal. Conste.
La Juez Prov.,
Abg. G.M.M..
La Secretaria.,
Abg. K.S.S..
Exp N° 19.527
Materia: Civil
Partes: C.A.M.G.V.. L.M.P.C..
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Auto.
GMM/gt
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