Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 17 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005012

ASUNTO : RP01-P-2011-005012

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida EMEIRA P.G.G., de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Directora Municipal de los Frentes Sociales, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.585, hija de G.G. y padre desconocido, nacida en fecha 04/09/1989, residenciada en Villa El Regreso, Vía Tres Picos, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, cerca del vivero lolo; GREGORINA DEL VALLE VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha: 26/09/1967, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.703, hija de A.d.J.V. y padre desconocido, residenciada en Villa El Regreso, Vía Tres Picos, casa S/N, cerca del vivero lolo, Cumaná, Estado Sucre; JANNELYS DEL VALLE M.S., de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.276, nacida en fecha: 13/.07/1984, hija de S.S. y padre desconocido, residenciada en Villa el Regreso, Vía Tres Picos, casa S/N, cerca del vivero Lolo, Cumaná, Estado Sucre; L.E.M.M., de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 17/12/1981, hijo de A.M. y L.B., residenciado en Villa el Regreso, Vía Tres Picos, casa S/N, cerca del vivero Lolo, Cumaná, Estado Sucre; y S.J.P.M., de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio decorador, nacido en fecha 28/05/1958, hijo de C.d.P. y N.P., residenciado en Villa El Regreso, Vía Tres Picos, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quienes el Ministerio Público, les imputa la comisión de los delitos de INVASIÓN y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 471-A, y 286 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:

Recibido en fecha 16-07-2013 la presente causa proveniente de la fiscalía Tercera del Ministerio Público como consta en planilla de recepción de documento de esa misma fecha, este Tribunal observa que cursa a los folios 171 de la causa, escrito suscrito por el Abogado M.R., abogado defensor de los imputados de autos, mediante la cual solicita a este Tribunal:

(…) Ahora bien, hago de su conocimiento de la solicitud realizada por el entonces ciudadano Gobernador del Estado Sucre, licenciado Enrique Maestre, oficiado bajo el N° 020-12 de fecha Cinco (05) de m.d.D.M.D., (2.012) al C.L. del Estado Sucre, para que realice la declaratoria de Interés Público o Social del terreno arriba mencionado, amparado en lo que establece la Ley de Expropiaciones por causa de interés público o social con lo cual persigue el ciudadano Gobernador adjudicar eso terrenos a la O.C.V, Villa el Regreso de los cuales son miembros nuestros hoy defendidos.

(…) solicito que una vez analizados los hechos y revisado el derecho que ahora asisten a mis defendidos, esta defensa en aras de procurar la justicia que es el fin último de nuestra constitución y las leyes, solicito: El sobreseimiento de la presente causa y el levantamiento de todas y cada una de las restricciones que pesan sobre mis defendidos(…)

De la solicitud de marras, se evidencia que el abogado plantea al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa y el levantamiento de “todas y cada una de las restricciones “que pesan sobre sus defendidos, sin indicar, que limitaciones so restricciones son las que fueron impuestas por este Tribunal, en el entendido que del texto de la solicitud se infiere que son varias y distintas restricciones impuestas a los imputados. De allí que consta en actas que en fecha 07-12-2011, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que se procedió a imponer medida de coerción personal, consistente en fianza, contra los ciudadanos Emeira P.G.G.; Gregorina Del Valle Vásquez; Jannelys Del Valle M.S.; L.E.M.M.; Y S.J.P.M., por la presunta comisión de los delitos de invasión y agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 471-A y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.C.C. y a la imputada Emeira P.G.G., por encontrarse incursa en los delitos de promotora en el delito de invasión, y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 471, segundo aparte y 286 del Código Penal; iniciándose la fase preparatoria en la presente causa.

Ahora bien, el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, es decir, no ha presentado el respectivo acto conclusivo, sin embargo, este Tribunal estimó acreditada la existencia de los delitos imputados en la audiencia de presentación de detenidos por ende procedió a imponer la medida de coerción personal que pesa en contra de lo imputados, pues consideró acreditados los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo de la investigación y considerar este Tribunal la inexistencia de delito habiendo inicialmente considerado la existencia del hecho punible, sería contradictorio, al igual que acordar el levantamiento de restricciones las cuales son han sido señaladas de manera expresa por el abogado solicitante, por ende, este Tribunal considera que la solicitud que motiva el presente fallo, debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LEVANTAMIENTO DE LAS RESTRICCIONES QUE PESAN SOBRE LOS IMPUTADOS, interpuesta por el abogado M.R., defensor de los imputados de autos EMEIRA P.G.G., GREGORINA DEL VALLE VÁSQUEZ, JANNELYS DEL VALLE M.S., L.E.M.M., S.J.P.M., por el delito de INVASIÓN y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 471-A, y 286 ambos del Código Penal, y la imputada EMEIRA P.G.G., por encontrarse incursa en los delitos de PROMOTORA EN EL DELITO DE INVASIÓN, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 471, segundo aparte y 286 del Código Penal. Notifíquese a las partes

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA.

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