Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001269

ASUNTO : KP01-P-2010-001269

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: D.A.

FISCAL 1º DEL M.P: ABG. G.L.

IMPUTADO: J.D.M. MACHADO, C. I Nº 21.048.638, de 21 años de edad, nació en fecha 23-02-1992 en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Euse Márquez y C.M., Soltero, 9º grado de instrucción, grado de Instrucción Bachiller, procesión u oficio Trabaja como técnico en refrigeración, residenciado en: URBANIZACION LA RUEZGA NORTE, SECTOR 3, VEREDA 36, CASA Nº 6-A, AMBITO 6, DE ESTA CIUDAD.- Telf. 0414-557.87.13. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.

FALLO

AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA.

Celebrada como ha sido la celebración de verificación de cumplimiento de condicion por parte del ciudadano J.D.M. MACHADO, C. I Nº 21.048.638, de 21 años de edad, nació en fecha 23-02-1992 en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Euse Márquez y C.M., Soltero, 9º grado de instrucción, grado de Instrucción Bachiller, procesión u oficio Trabaja como técnico en refrigeración, residenciado en: URBANIZACION LA RUEZGA NORTE, SECTOR 3, VEREDA 36, CASA Nº 6-A, AMBITO 6, DE ESTA CIUDAD.- Telf. 0414-557.87.13, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, les imputó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA. Observa el tribunal lo siguiente:

De la Opinión del Ministerio Publico

Esta Representación Fiscal, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado solicito se REVOQUE la suspensión condicional del proceso y se le condene en este mismo acto, es todo”.-

El Tribunal le cede la palabra a acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo fui a la Unidad Técnica como dos veces y me dijeron que no había llegado el Oficio, de ahí no supe mas nada, es todo”.-

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Solicito se le amplíe el lapso de prueba, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: UNICO: Se acuerda ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal consistentes en: mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, articulo 44.5, Culminar la escolaridad su ciclo Diversificado, y el articulo 44.6, Prestar servicio a favor de la Unida Educativa M.J.S..- Líbrese oficio a la UTSO participando la presente decisión. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.

Jueza segunda de control

Abg. Anarexy Camejo

La secretaria.

Abg.

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Cosnt.

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