Decisión nº PJ0122013000146 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000277

ASUNTO : IP01-D-2013-000277

Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

Acusador: ABG. M.G.L.

Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA

Defensora Privada: ABG.: YANILDE MUÑOZ

Secretario: ABG. R.L.Q.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en razón a que el día 29 de Julio de 2013, siendo las 05:37 p.m., la Representación Fiscal presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 29 de Julio de 2013, siendo las 05:37 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. M.G.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. R.L.Q., y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. M.G.L., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante S.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.102.609. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Privada ABG.: YANILDE MUÑOZ, previa juramentación. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “No deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de los adolescentes. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA ”. Acto seguido se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico, solicito copia del presente asunto. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

La ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. En este mismo particular la ciudadana jueza en virtud de que estamos en presencia de una ley netamente educativa que orienta su aplicación a la inserción de ellos a la sociedad, a la formación educativa, moral. Dado esto y una vez evaluada las actas procesales se puede constatar que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:

  1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION DE FECHA 29-07-2013.

  2. ACATA DE INVESTIGACION Nº 0303.

  3. DENUNCIA DE FECHA 27-07-2013.

  4. ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS DE FECHA 28-07-2013.FOLIOS 6AL 9.

  5. SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL DE FECHA 28-07-2013.

  6. SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO FORENSE. DE FECHA 28-07-2013.

  7. RESEÑAS FOTOGRAFICAS DE FECHA 28-07-2013.

En cuanto a lo ya mencionado esta juzgadora DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante S.A.P.., así mismo insta a la Representación Fiscal a continuar con las investigaciones necesarias y previstas en la Ley Especial.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante S.A.P., presentes en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:50 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. R.L.Q.

EL SECRETARIO

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