Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002922

ASUNTO: RP11-P-2013-002922

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Provisoria de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Elvismary H.A., mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1°, 285 numerales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 34 ordinales 1°, 20° y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111, 236, 237, 238, 241 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Libre Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 25-06-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos:, son autores o participes del mismo, todo ello fundamentado en: Transcripción de Novedades de fecha 25-06-2013, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-06-2013, suscrita por los funcionarios J.F. y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 991, de fecha 25-06-2013, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 992, de fecha 25-06-2013, suscrita por los funcionarios J.F. y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Montaje Fotográfico del lugar donde sucedieron los hechos. Montaje Fotográfico del rostro del occiso. Montaje Fotográfico de las heridas presentadas por el cadáver del occiso J.C.A.P.L.. Montaje Fotográfico de las heridas presentadas por el cadáver del occiso J.C.A.P.L.. Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 251-13, de fecha 25-06-2013. Acta de Reconocimiento N° 392, de fecha 25-06-2013, suscrita por el funcionario Experto Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Memorandum N° 9700-226-4367, de fecha 25-06-2013. Memorandum N° 9700-226-4368, de fecha 25-06-2013. Memorandum N° 9700-226-4366, de fecha 25-06-2013. Memorandum N° 9700-226-4363, de fecha 25-06-2013. Memorandum N° 9700-226-726, de fecha 25-06-2013. Acta de Entrevista, de fecha 26-06-2013, suscrita por Avelagne, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-06-2013, suscrita por el funcionario Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Certificado de Defunción N° EV-14-2292046, de fecha 26-06-2013, practicado al cadáver del ciudadano J.C.A.P.L., por la funcionaria Doctora A.R., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 02-07-2013, suscrita por Avelagne, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 03-07-2013, suscrita por Sandry, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por el funcionario G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 03-07-2013, suscrita por la ciudadana F.N.C.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por el ciudadano L.R.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por el ciudadano D.J.B.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por la ciudadana N.J.V.T., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por la ciudadana M.N., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por el ciudadano J.J.L.R.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2013, suscrita por el ciudadano á.L.L.R.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-07-2013, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Protocolo de Autopsia N° 115, de fecha 26-06-2013, practicado al cadáver del ciudadano J.C.A.P.L., por la funcionaria Doctora A.R., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 286-13, de fecha 25-06-2013. Reconocimiento N° 432, de fecha 25-06-2013, suscrita por el funcionario Experto D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Memorandum N° 9700-226-836, de fecha 25-06-2013; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérsele, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Así mismo, éste Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, y ; 237 ordinales 2°, 3° y 5°; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión de los referidos ciudadanos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, y ; 237 ordinales 2°, 3° y 5°; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedaran dichos ciudadanos una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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