Decisión nº PJ0122013000128 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000244

ASUNTO : IP01-D-2013-000244

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA.

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.R..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYWIN GALICIA.

REPRESENTANTE LEGAL: ESCLECIA O.P.G..

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. J.D.O..

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse ya que el 06 de julio de 2013, siendo las horas 02:30 horas de la TARDE, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. De esta misma manera se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-12.183.528 quien dijo ser la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la medida de arresto domiciliario de conformidad al articulo 582 literal A de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente para el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar de conformidad al articulo 582 literal C de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, consistente en la presentación cada 08 días por ante este tribunal, así mismo se siga por el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACIONDE LOS ADOLESCENTES

El primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, hijo de I.M. y J.C., del municipio M.d.E.F.E.F. numero de teléfono 04261427598. el segundo de ellos manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, hijo de ESCLECIA O.P.G. y M.H.R.A., del municipio M.d.E.F.E.F. numero de teléfono 04266229487.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 06 de julio de 2013, siendo las horas 02:30 horas de la TARDE, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. J.D.O. y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el representante legal del adolescente ESCLECIA O.P.G. titular de la cedula de identidad V-12.183.528 quien dijo ser la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que NO y se solicita la presencia en sala del Defensor Publico de Guardia y hace acto de presencia el ABG. DEYWIN GALICIA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la medida de arresto domiciliario de conformidad al articulo 582 literal A de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente para el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar de conformidad al articulo 582 literal C de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, consistente en la presentación cada 08 días por ante este tribunal, así mismo se siga por el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA hijo de I.M. y J.C., del municipio M.d.E.F.E.F. numero de teléfono 04261427598. el segundo de ellos manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, hijo de ESCLECIA O.P.G. y M.H.R.A., del municipio M.d.E.F.E.F. numero de teléfono 04266229487. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito una medida menos gravosa, en este para mis defendidos, y así mismo se siga por el procedimiento ordinarios, y se realicen las investigaciones pertinentes para esclarecer el caso”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.

MOTIVA

Considerado el delito atribuido a los adolescentes de marras como de lesa humanidad, ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que fueron considerados por la Representación fiscal para imputar a los adolescentes de marras, correspondiendo:

  1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 06-07-2013.

  2. ACTA POLICIAL DE FECHA 05-07-2013.

  3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-07-2013.

  4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-07-2013.

  5. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO de fecha 05-07-2013.

  6. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO de fecha 05-07-2013.

  7. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 05-07-2013.

  8. ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 04-07-2013.

  9. DATOS FILIATORIOS de fecha 05-07-2013.

  10. PROYECCIONES FOTOGRAFICAS FOLIOS 18 AL25 DE LA PRESENTE CAUSA.

    11REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 05-07-2013.

  11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 05-07-2013.

  12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 05-07-2013.

  13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 05-07-2013.

  14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA fecha 05-07-2013.

  15. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA 05-07-2013.

    Esta juzgadora considera que el fin del Estado y del Sistema Penal de Justicia Para el Adolescente su propósito fundamental es proteger al menor, en su interés, es decir, en su bien, porque el término interés implica una dimensión puramente material del tema, como persona humana, que se puede encontrar en situación de debilidad respecto de las personas con las que vive o de las que depende; pero no deja de llamar la atención este adjetivo “superior”, que parece innecesario o que solo persiguiera resaltar ese interés. El Derecho siempre ha tratado de proteger a quienes, en una relación jurídica, parecen más débiles. Eso ha dado lugar a la existencia de legislación especial e, incluso, a jurisdicción especial. El intercambio constante y cotidiano de intereses, valores, afectos sólo se produce de manera viable en las relaciones del individuo con otros. Permitiéndole conocer y adaptarse mejor a la sociedad en que vive, en dependencia de la calidad del sistema de estas relaciones sociales y prácticas socializadoras; que los adultos, la familia y otros individuos le ofrecen desde niño. En este proceso de interacción social, denominado socialización surgen las relaciones de amistad, erigidas sobre la base del intercambio de afectos, emociones, valores, creencias, motivos, necesidades, experiencias y opiniones. Es al interno de estas relaciones donde el sujeto, junto a su grupo de coetáneos experimenta directamente el acatamiento de normas, roles y las conductas aceptables o no para la sociedad donde vive, por lo que también se erigen como un agente socializador de vital importancia en la formación y desarrollo de individuo, es por ello que la juzgadora decretó CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida de arresto domiciliario para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar de conformidad al articulo 582 literal C de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, consistente en la presentación cada 08 días por ante este tribunal.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida de arresto domiciliario para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO una medida cautelar de conformidad al articulo 582 literal C de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, consistente en la presentación cada 08 días por ante este tribunal. TERCERO: líbrese boleta de LIBERTAD para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V-27.230.543. CUARTO: Líbrese boleta indicando el arresto domiciliario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda como sitio de reclusión su domicilio antes mencionado. QUINTO: se ordena oficiar a la trabajadora social Z.F. a los fines de realizar visita social a los adolescentes imputados de autos. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:49 horas del tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al Archivo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. R.L.

    SECRETARIO

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