Decisión nº PJ0122013000145 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000126

ASUNTO : IP01-D-2013-000126

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.R..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. O.C.M..

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: M.H.J..

SECRETARIO: ABG. R.L..

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en razón a la Audiencia Oral de Presentación de fecha 14 de Abril de 2013, siendo las horas 01:45 horas de la tarde, donde la Representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 con concordancia con el 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO en concordancia con lo establecido 84 ordinal primero, en perjuicio de LEODANNER CASTRO, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE para el adolescente imputado la detención domiciliaria.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 14 de Abril de 2013, siendo las horas 01:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. F.Z. y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia N° 2. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Comandancia de Coro, se deja constancia que no se encuentran sus representantes legales, así como la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R. y el representante legal del adolescente imputado, Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo los ciudadanos que NO, razón por la cual designan al Defensor Publico Penal Sección Adolescentes ABG. O.C.M., a quien se le dio tiempo suficiente para que se impusiera de las actas procesales. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 con concordancia con el 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO en concordancia con lo establecido 84 ordinal primero, en perjuicio de LEODANNER CASTRO, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal a de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE para el adolescente imputado la detención domiciliaria. Es todo.- Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR, es todo. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: quien solicita sea decretada una medida cautelar menos gravosa por cuanto mi defendido es deportista y necesita seguir cumpliendo con sus actividades deportivas. es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el pronunciamiento.

MOTIVA

En este particular observa quien aquí decide que el delito imputado al adolescente de marras corresponde a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 con concordancia con el 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO en concordancia con lo establecido 84 ordinal primero, en perjuicio de LEODANNER CASTRO, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal a de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE para el adolescente imputado la detención domiciliaria. El referido delito debe verse como un delito pluriofensivo dado la perdida de una vida humana. Ahora bien de esta misma manera observa esta juzgadora que en la presente causa reposan los elementos de convicción que dieron lugar a la imputación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales son los siguientes: 1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 18 de Noviembre de 2012, donde la Representación Fiscal insta al CICPC a realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos a fin de hacer constar la comisión del delito imputado. 2. ACTA POLICIAL de fecha 12-04-2013, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible y donde aparece involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 3. ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO DE ADOLESCENTE de fecha 12-04-2013. 4. OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC DELEGACION DE CORO, de fecha 12-04-2013 a los efectos de realizar Examen Medico Forense al adolescente de marras. 5. DENUNCIA Nº 001190 de fecha 12-04-2013. 6. OFICIO Nº 001626/13 DIRIJIDO AL JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CORO con el fin de que adolescente de marras sea reseñado e identificado por ante este despacho. Ahora bien dado lo anteriormente señalado se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 con concordancia con el 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO en concordancia con lo establecido 84 ordinal primero, en perjuicio de LEODANNER CASTRO, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal a de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE para el adolescente imputado la detención domiciliaria. Es todo. De esta misma manera se le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: quien solicita sea decretada una medida cautelar menos gravosa por cuanto mi defendido es deportista y necesita seguir cumpliendo con sus actividades deportivas. Es todo. Analizado como fueron las actas procesales esta juzgadora decreto con lugar la solicitud de la Representación Fiscal decretando el arresto domiciliario del adolescente, siendo conducido por su representante legal hasta su residencia. Es de hacer notar que estamos en cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la normativa especial para darle prioridad a la inserción del mismo a la sociedad y al núcleo familiar.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que este tribunal ordenara el arresto domiciliario. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad consistente en el arresto domiciliario para el adolescente C.A.H. HURTADO. TERCERO: Líbrese oficio a Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fine de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:05 de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa al Archivo del Circuito Judicial Penal.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE

ABG. R.L.

SECRETARIO

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