Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003915

ASUNTO : RP01-P-2013-003915

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada E.R.P., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano O.J.M.A., iniciada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) de la causa, cursa denuncia formulada por el ciudadano CASTAÑEDA MARCANO O.J., ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que señaló que el ciudadano V.R. lo amenazó diciendo que lo iba a matar y se metió a su terreno a insultarlo. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, observándose que conforme al contenido de dicho artículo se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado E.R.P., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano O.J.M.A., iniciada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso, ello con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.M..

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.

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