Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Samer Romhain |
Procedimiento | Desestimacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003172
ASUNTO : RP01-P-2013-003172
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada E.R.P., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano J.M., iniciada por un delito de acción privada, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen un delito de acción privada cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) de la causa, cursa denuncia formulada por el ciudadano L.M., ante la fiscalía superior del Estado sucre, en la que señaló consejos comunales han legado a la decisión de tomar terrenos pertenecientes a telares cumana, del cual es copropietario, por cuanto estos consejos comunales no poseen viviendas. En tal sentido se observa que los hechos no encuadran dentro de algún tipo penal previsto en el Código Penal, en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado E.R.P., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano J.M., por cuanto no constituye delito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. S.R.M..
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.