Decisión nº PJ0122013000140 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000195

ASUNTO : IP01-D-2013-000195

ORDEN DE APREHENSION

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Undécima Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.G.L. en esta misma fecha solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como victima el ciudadano: M.D.U. (occiso) de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las consideraciones que se mencionan a continuación. En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer, este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el análisis estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano: M.D.U. (occiso), recibida mediante denuncia dando la Representación Fiscal el inicio correspondiente a la investigación asignadole el Nº MP239249-2013, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón para la realización de diigencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados y cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 0411, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00928, de fecha 27/04/2013, suscrita por los funcionarios: Detectives YONDRIX GUZMAN y D.T., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, UBICADO EN LA AVENIDA EL TENIS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del ciudadano: M.D.U.G. (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal. Cursa en las actuaciones ACTA DE INSPECCION Nº 0412, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00928, de fecha 27/04/2013, suscrita por los funcionarios: Detectives YONDRIX GUZMAN y D.T., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: CALLE VENEZUELA CON CALLEJON GIRARDOT, ESPECIFICAMENTE EN EL INTERIOR DE LA BARBERIA DE NOMBRE G-12, SECTOR LA CAÑADA, PARROQUIA SAN ANTONIO, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

    Cursa en las actuaciones, .- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/04/2013, siendo las 06:00 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: M.E.H.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-23.068.034, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba laborando en el Sector La Cañada de esta ciudad, específicamente en la Calle Venezuela con callejón Girardot, Casa Numero 03 de esta ciudad, y como a las cuatro de la tarde, llegaron dos jóvenes a bordo de una bicicleta y uno de ellos le dijo a mi compañero de trabajo de nombre: MELVIN, “epale loco” fue cuando de pronto se escucharon los disparos y MELVIN quedó tirado en el suelo y los sujetos salieron huyendo en una bicicleta, luego auxiliaron a MELVIN, y lo llevaron al hospital, pero creo que ya estaba muerto,…es todo”.-

    Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/04/2013, siendo las 06:00 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: D.A.U.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.857.341, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy sábado como a las 03:40 horas de la tarde, me encontraba laborando, cuando mi hija me llego a avisarme que a mi hijo de nombre M.D.U.G., le habían dado unos disparos, y había sido trasladado hasta el hospital de esta ciudad, por lo queme dirigí a verificar el estado de salud de mi hijo cuando llego al hospital me dicen que había fallecido, es todo

    Cursa en las actuaciones, Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 1208, de fecha 03 de mayo de 2013, realizada por la Anatomopatólogo Forense Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.D.U.G., C.I. V-18.294.725, 30 años de edad, sexo masculino, arrojando como CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA TORACICA, HERIDA POR PROYECTIL LINEAL AL TORAX.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-279, de fecha 11 de junio de 2013, practicada por el funcionario A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, Calibre .38 Special y/0 .357 Magnum, de estructura Easo de plomo, de forma originalmente cilindro ojival,…Este proyectil se cuenta como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.D.U.G., según lo reflejado en el Registro de Custodia Nº 32.-

    Cursa en las actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detectives D.T., Detective Agregado E.M. y Detective M.G., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de haberse trasladado en compañía de los Funcionarios: Detective Agregado E.M. y el Detective M.G.,…hacia el Sector La Cañada, Calle Venezuela, con Callejón Girardot, Municipio M.d.E.F.,…dos miembros de la familia de apellido UGARTE, conocidos en los bajos fondos como “BIAGIO” y “MALOTE”, contrataran a dos sujetos conocidos como “ALIRIO TIRAJARA” apodado “el Yiyo” y “el Jhonatan”, quienes posteriormente logrando ocasionarle la muerte a la victima de la presente averiguación logramos conocer que el primer sujeto en mención reside en la Urbanización C.v., Calle 19, Vereda 09, Casa numero 13…y que de toda esta información tiene conocimiento los ciudadanos D.U. y G.B.; Cursa en las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detectives A.C., D.T., M.G., J.S., J.P., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…tuvo conocimiento de la aprehensión practicada en el día de hoy por funcionarios adscritos a esta Sub Delegación, de un Adolescente que tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Yiyo”,….con un arma de fuego tipo revolver y que la misma, se la había entregado a un amigo suyo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, …para que éste a su vez, se la entregara a IDENTIDAD OMITIDA, quien la pasaría buscando en ese lugar posteriormente,…

    Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 07/06/2013, siendo las 07:30 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: D.J.C.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.810.077, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “….cuando llegó dos amigos de nombre ALIRIO, apodado El Yiyo y J.B., quienes me confesó que el día anterior habían matado a un barbero dentro de su barbería, ubicada en el Sector La Cañada, con un revolver, y andaban en dos bicicletas cuando cometieron el hecho, así mismo me dio el arma de fuego para que se la guardara, porque andaban asustados que lo fueran agarrar el gobierno y le consiguieran el revolver, yo le dije que no me dejara mucho tiempo ese revolver en mi casa, para no meterme en problema, luego en la tarde fue IDENTIDAD OMITIDA, y se llevó el revolver, porque iba a buscar para venderlo porque el revolver estaba cochino porque habían matado a una persona, es todo”.-

    Cursa en las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-224, de fecha: 07/06/2013, practicada por el funcionario Detective M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas; Un (01)Vehiculo de transición sanguínea, denominado Bicicleta, Rin 20, de color Rojo, Serial G910424059, con su respectiva factura a nombre del ciudadano: A.J.T.L., y Un (01) segmento de hueso conectado con un cilindro de metal, la cual es utilizado como Pipa.-

    Cursa en las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detective D.T., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…se trasladaron hacia la c.v. de esta ciudad, con la finalidad de continuar recabando información que nos conlleve al total esclarecimiento del presente caso,…de igual manera, nos informó que los dos sujetos antes mencionados, contactaron a un muchacho conocido con el nombre de “BIANGIO”, quien es hijastro de J.U., y que también reside en la Urbanización La Cañada en la misma Calle, donde se suscitó el hecho y éste a su vez contactó a otro muchacho de nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en la Calle 02 de la Urbanización C.v., enana casa donde funciona un taller de reparación de motos para que llevara a cabo el sicariato del barbero, quien se negaría a tal proposición, sugiriendo contratar a otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conocido en los bajos fondos como con el apodo de “YIYO”, siendo ésta la persona que se encargó de llevar a cabo el crimen y a quien le cancelaron la suma de cinco mil bolívares fuertes e n efectivo y un arma de fuego tipo revolver, y que el mismo para el momento de cometer el hecho, se hizo acompañar de otro sujeto apodado “JUNIOR BOLETA”, quien reside en la vereda 14, Calle 02, Sector 06, de la Urbanización C.v. de esta ciudad,…

    Cursa en las actuaciones AMPLIACION DE LA ENTREVISTA, tomada en fecha 08/06/2013, siendo las 01:00 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: D.J.C.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.810.077, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 07/06/2013, en horas de la tarde me trajeron a declarar en relación a un homicidio que tenía conocimiento pero por temor a futuros problemas no manifesté todo lo que sabía, pero diré todo lo que sé, resulta que un amigo de nombre BIAGIO, de la familia UGARTE, me dice que por allí había una cuestión de matar a un tipo de nombre MELVIN, que es barbero, quien vive por su casa, y estaban pagando un buen dinero para matarlo, yo le contesté a mi amigo ALIRIO, apodado “EL YIYO”, quien dijo que si iba para esa jugada y le dí el numero telefónico de BIAGIO, para que se pusieran en contacto, para matar a Melvin, luego al día siguiente me enteré que IDENTIDAD OMITIDA, ya habían matado al chamo y en la otra declaración había dicho que era IDENTIDAD OMITIDA, pero él está preso la persona que en realidad andaba con ALIRIO era un muchacho que conozco como IDENTIDAD OMITIDA Cursa en la investigación ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detective D.T., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…se trasladaron hacia la Urbanización C.V., Calle 19 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a una persona de nombre ANTONY, quien aparece mencionado en las actas que anteceden como la persona que dio prestada una de las bicicletas que fue utilizada por los autores materiales del presente caso para darle muerte al Ciudadano M.D.U.G.,…quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,…el mismo nos manifestó que efectivamente él tenia una bicicleta de color gris, la cual hace un atrás aproximadamente se la dio prestada a un muchacho que él conoce con el nombre de ALIRIO apodado “YIYO”, ya que el mismo le dijo que iba hacer una diligencia por lo que él accedió a préstasela, regresándosela aproximadamente una hora después, de igual manera hizo entrega de su bicicleta, la cual presenta las siguientes características: Marca Frestyle, color gris, numero 20, serial C080817032,…que los acompañara para recibirle entrevista,…es todo”.Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0401, de fecha 09 de junio de 2013, realizada por el funcionario Detective KENYERVER QUIJADA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) medio de transporte del tipo bicicleta, elaborada en metal de color Gris, Modelo Cros, Marca FRESTYLE, serial C080817032, exhibiendo dos neumáticos con sus respectivos elaborados en material sintético de color negro, numero 20…el mismo se encuentra en regular estado de uso, funcionamiento y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (01), se trata de un vehiculo de tracción sanguínea del tipo BICICLETA, la misma es utilizada comúnmente, para la distracción de personas o en sus efectos como equipo para la rehabilitación y utensilios de ejercicios físicos.-Riela en la causa, oficio de fecha 11-06-2013, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente. Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y adolescente, suscrito por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, solicitando al C.I.C.P.C. Tucacas, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por todos los Elementos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivo racional, coherente y suficiente para estimar la presunta participación del imputado: IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de HOMICIDIO establecido en el Código Penal articulo 406, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de M.D.U.; pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, la necropsia de ley practicada al ciudadano fallecido, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física del occiso y la causa violenta de su muerte causada directa de su muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA TORACICA, HERIDA POR PROYECTIL LINEAL AL TORAX por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos presénciales y referenciales, son contestes en como la persona le quitara la vida a la víctima. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al p.p. correspondiente.

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    ... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

    De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

    .

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  3. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  4. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el P.P. lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad o en su caso la posibilidad de decretar otras medidas cautelares de conformidad con el articulo 856 en cualquiera de sus literales y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la ORDEN DE APREHENSION, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado. Y ASI SE DECIDE. Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: M.D.U. (occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, T.T., procedan a la detención del ciudadano supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez o Jueza de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a día 23 de Julio de dos mil Trece (2013). Cúmplase.-

    JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    EL SECRETARIO

    Abg. RAMON LOAIZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR