Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

E

República Bolivariana De Venezuela.

En Su Nombre:

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 26 de JULIO del año 2.013

203º Y 154°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: C.G.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.452.727 de este domicilio, representado por sus apoderados Judiciales, los abogados en ejercicio G.G.C. y G.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.253 y 129.659, de este domicilio.-

PARTES DEMANDADAS: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, S.A. (GUMASA), en su condición de propietaria del Vehiculo, representada por sus directores Gerentes ciudadanos: J.F.M.G. y F.M.G., venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.838.000 y V-552.635 de este domicilio, y A.R.M.G., venezolano, mayor de edad, en su carácter de conductor del vehiculo.-

ACCION DEDUCIDA: DAÑO MORAL (Derivados de Accidente de Transito).-

EXPEDIENTE: 10.888

UNICA

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde la admisión hasta la fecha actual en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...

.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, este Tribunal observa que en fecha 12 de Julio del año 2.012, comparece mediante diligencia la abogada en ejercicio T.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.617, en su carácter de Defensor judicial designada por este Juzgado para defender los derechos de las partes demandadas en el presente Juicio, en la cual manifiesta su excusa y renuncia al nombramiento como defensor Judicial designado en la presente causa; y en virtud que desde el día 12 de Julio del 2.012, la causa se encuentra paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno por ninguna de las partes involucradas en el presente juicio. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación ha, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento alguno, de tal manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑO MORAL (Derivados de Accidente de Transito), intentada por la ciudadana: C.G.D.V., representado por sus apoderados Judiciales, los abogados en ejercicio G.G.C. y G.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.253 y 129.659, contra los ciudadanos: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA E IMPERMEABILIZADORA GUMAR, S.A. (GUMASA), en su condición de propietaria del Vehiculo, representada por sus directores Gerentes ciudadanos: J.F.M.G. y F.M.G. y el ciudadano: A.R.M.G., venezolano, mayor de edad, en su carácter de conductor del vehiculo; En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G..

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA A. LUCES R.

En esta misma fecha, siendo las (3:25 P.M.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.

EXP Nº: 10.888

ABG. LRFG/JR.-

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