Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008097

ASUNTO: RP11-P-2012-008097

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 1 de Marzo de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a M.D.C.R.L., Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.627.630, nacido en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, Estudiante, soltera, y residenciada en la Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al Dado del Taller de C.R., entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.R.J. (Occiso); Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La Penada M.D.C.R.L., fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.R.J. (Occiso). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penada fue detenida en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 21 de noviembre del año 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 27 de febrero del año 2013, fecha en la cual se le dio la libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres (03) meses y Seis (06) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año y Veinticuatro (24) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a M.D.C.R.L., fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 1 de Marzo de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a M.D.C.R.L., Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.627.630, nacido en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, Estudiante, soltera, y residenciada en la Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al Dado del Taller de C.R., entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.R.J. (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de agosto de 2013 a las 03:00PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación a la penada. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.T.

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