Decisión nº 078-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO 28 DE AGOSTO DE 2013

202° Y 153°

Causa N° 773-12 SENTENCIA N° 078-13

En fecha veintitrés (23) de Agosto de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio, Oficio del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, informando que la ciudadana K.K.H.G., se presento por ante ese establecimiento penitenciario y realizo el donativo de Diez (10) cajas de Acetaminofen; Asi mismo en constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL, PARCELAMIENTO AGUA DE DIOS I, donde igualmente informan que la ciudadana antes idnetificada cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada en la oportunidad de la apertura del Juicio oral y Público.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de la Acusada K.K.H.G. para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas , conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación En fecha 30 de Agosto de 2012, el funcionario OFCIAL JEFE (CPEZ) N° 4063 DUGLIS REYES, adscrito al Cuerpo de la Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 3, "Chiquinquira Cacique Mará- C.A., siendo las 10:30 horas de la Mañana encontrándose de servicio de patrullaje en la unidad CPEZ-003, fue notificado por el Coordinador de vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial Chiquinquira SUPERVISOR JEFE (CPEZ) N° 2028 R.S., manifestándole que pasara al Sector Cañada Honda Av. 41, sede del Modulo de Servicio de la Parroquia Cacique Mará, lugar donde se hallaba la imputada de autos K.K.H.G., quien se encontraba alterando el orden público, motivado a su conducta la funcionaria RUAIZA MONTIEL, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 9787128, Supervisora Agregada, adscrita al Cuerpo de la Policía del Estado Zulia, quien se encontraba de servicio en la sede del Modulo de la Intendencia de la Parroquia Cacique Mará, lugar donde se presento la imputada de autos K.K.H.G., quien para el momento vestía un suéter beige y pantalón j.a., donde empezó a gritar a unas ciudadanas que se encontraban dentro de las Instalaciones de la Intendencia y diciendo que quien la iba a meterla presa, razón por la cual, intervino la funcionaria y le manifestó que se calmara y respetara ya que estaba en una instalación oficial, que bajara la voz, pero la imputada de autos se abalanzo encima de la funcionaria, empujándola diciendo que no se iba a calmarse, solicitando la colaboración del SUPERVISOR JEFE (CPEZ) N° 2028 R.S., quien le ordeno al funcionario OFCIAL JEFE (CPEZ) N° 4063 DUGLIS REYES, trasladarse hasta el lugar de los hechos, donde al llegar procedió a entrevistarse con la funcionaria de servicio en dicha intendencia SUPERVISORA AGREGADA (CPEZ) N° 4482 RUAIZA MONTIEL, quien le manifestó que la imputada K.K.H.G. , la había agredido física y verbalmente. En virtud de lo antes expuesto proceden

el funcionario OFCIAL JEFE (CPEZ) N° 4063 DUGLIS REYES a practicar la aprehensión por flagrancia de la ciudadana KERSIA H.G., no sin antes indicarle el motivo que la originó así como notificarle sus Derechos y Garantías Constitucionales según lo establecen los Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consta en Acta de Notificación de Derechos de Fecha 31 de Agosto de 2012. Ahora bien en fecha 30 de Agosto de 2012, fue presentada la ciudadana KERSIA H.G. por esta Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien decreto una Medida Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, establecida en los numerales 3o y 4o del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 31 de Agosto de 2012, inserta en la causa 1C-20.478.12.…”

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha cuatro (04) de Junio de 2013, por ante este Tribunal Quinto de juicio K.K.H.G.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.279.169, nacido en fecha 10/07/1978, hija M.G. Y J.P., comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Barrio Agua de Dios, al lado del colegio M.A., calle 91, casa 91A, Diagonal a la sede Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-6643148 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de CINCO (05) MESES, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario durante TREINTA (30) HORAS, en el C.C.C.C. agua de Dios.

En fecha veintitrés (23) de Agosto de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio, Oficio del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, informando que la ciudadana K.K.H.G., se presento por ante ese establecimiento penitenciario y realizo el donativo de Diez (10) cajas de Acetaminofen; Asi mismo en constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL, PARCELAMIENTO AGUA DE DIOS I, donde igualmente informan que la ciudadana antes idnetificada cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada en la oportunidad de la apertura del Juicio oral y Público.

Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende del donativo realizado y del informe emitido por el consejo comunal, en donde se señala que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa , y visto que el mismo se cumplió dentro del periodo de cinco meses estipulados, tal como se desprende de los folios 178, 179 y 180 de la causa, razón por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano K.K.H.G. titular de la Cédula de identidad N° 14.279.169. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano K.K.H.G.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.279.169, nacido en fecha 10/07/1978, hija M.G. Y J.P., comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Barrio Agua de Dios, al lado del colegio M.A., calle 91, casa 91A, Diagonal a la sede Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-6643148 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, por cuanto el mismo Culmino el Regimen de Prueba Impuesto consistente en : 1.- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario durante TREINTA (30) HORAS, en el C.C.C.C. agua de Dios.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 078-13

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA

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