Decisión nº WP01-P-2013-001019 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001019

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28/10/1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía de Caracas, hijo de A.d.R. (v) y R.R. (v), residenciado en: Final de la calle Independencia, casa Nº 60, cerca del ambulatorio El Milagro, La Vega, Caracas, teléfono: 0212-4724230 , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02/04/1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía de Caracas, hijo de A.Á. (v) y de C.Y. (v), residenciado en: final de la calle Independencia, casa Nº 40, cerca del ambulatorio El Milagro, La Vega, Caracas, teléfono: 0416-2329913, asistidos por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Y.V., a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos precalificados para el imputado en los delitos de 1.-USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal 2.-INTIMIDACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 296 del Código Penal, 3.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y 4.- APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y con respecto al ciudadano , en los delitos de 1.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y 2.- APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el tribunal observa:

Mediante escrito presentado el 02/08/2013, la Defensora Pública de los imputados solicitó se decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que transcurrieron dos meses desde la individualización de sus defendidos son que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo.

El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

… Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia...

Por su parte, el artículo 364 del texto adjetivo penal contempla:

Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

Ahora bien, luego de la revisión del Sistema Documental Automatizado Juris 2000, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso de sesenta días previsto en el artículo 363 eiusdem, sin que la fiscalía presentara acto conclusivo alguno, por lo que ha de considerarse que la Oficina Fiscal omitió la presentación del mismo, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la causa Nº WP01-P-2013-001019, seguida a los ciudadanos por los delitos de 1.-USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal 2.-INTIMIDACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 296 del Código Penal, 3.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y 4.- APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y con respecto al ciudadano , por los delitos de 1.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y 2.- APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los mencionados ciudadanos, así como de las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal y notifíquese la presente decisión al Despacho Fiscal correspondiente.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR