Decisión nº XP01-D-2013-000151 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMariana Coromoto Bravo Vásquez
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000151

ASUNTO : XP01-D-2013-000151

AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, signado con el N° XP01-D-2013-000151, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de […], según precalificación dada por el ABG. L.C.B. Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Celebrada el 17/08/2013 la Audiencia para oír a los adolescentes imputados anteriormente identificados, convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien estuvo presente en dicha audiencia expuso:

Que comparece por ante este Tribunal a los fines de presentar a los adolescentes que quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA quienes resultaran aprehendidos el día 15 de Agosto de 2013, por los funcionarios SM3 A.N.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.090.441, S/1 JIMENEZ MONTILVA J0SMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.046.555, S/1. R.E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.048.070, S/2. GALLEGOS G.J.L. titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.918.380, S/2. APONTE T.L.E. titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.270.427 y S/2. F.L.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.687.638, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de I.G.N.B., quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en el marco del dispositivo de seguridad "Plan P.S." en vehículo con placa militar GN-223, cuando aproximadamente a las 10:35 horas de a noche recibieron información vía radial de la central del Comando Regional que en el interior de la vivienda Nº 15, ubicada en la Urbanización Brisas del Morichal, supuestamente se encontraban unas personas desconocidas sometiendo a las personas para robarlas, en atención a la información recibida se dirigieron inmediatamente al lugar de los hechos al llegar observaron una vivienda de color a.c. con rejas de color negra, con unas bienhechurías de ampliación posicionada en una esquina, ubicada en la calle 3, en el lugar se encontraban aproximadamente 20 personas, en el interior la vivienda se encontraban dos (2) personas del sexo femenino, perturbadas por los hechos ocurridos, y quienes le manifestaron a los funcionarios que cinco (5) personas armadas con una escopeta y un cuchillo largo, ingresaron a el Interior de su vivienda las sometieron, les tocaron sus partes intimas y las amenazaban de muerte, los efectivos también observaron que el interior de la vivienda se encontraba desordenada como consecuencia de haber sido extraídas pertenencias de dicha ciudadanas, posteriormente un ciudadano de estatura alta de aproximadamente 60 años de edad, a quien identificaron como […] le informa a los funcionarios que éI observo a las personas que salieron de la vivienda Nº 15 y que se fueron con dirección a la laja que colida con el barrio El Moñito, inmediatamente se dirigieron a la referida dirección logrando observar a unos e ciudadanos que corrían, iniciándose una persecución se procedieron a identificar como funcionarios de la Guardia Nacional y como a 200 metros logramos aprehender a dos (2) personas uno vestía un sweater de color amarillo y gorra de color roja con blanca y el otro con franela de color negra, quienes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el SM3. A.N.C. en compañía del S/1. R.E.L., S/2. GALLEGOS G.J.L. y S/1. J.M.Y., continuaron con la persecución de los otros sujetos, dándole la voz de alto identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, quienes ingresaron a una bienhechuría construida con bloques, de aproximadamente 2 metros por 3 metros de largo, procedieron los efectivos a entrar a la misma logrando capturar a dos (2) sujetos y estos fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedieron a realizar un registro a la bienhechuría encontrando una escopeta de fabricación casera de aproximadamente 60 centímetros de largo con un cartucho de 12 mm color azul y un objeto cortante tipo cuchillo, en virtud de ello, procedieron a detener a los ciudadanos y al trasladarlos a la patrulla las ciudadanas agraviadas y el ciudadano Baena manifestaron "¡ellos son!, ¡ellos son!", y una de as víctimas y propietaria de la vivienda le dice al S1. J.M.J., que la gorra roja con blanca que tiene el muchacho que viste con sweater amarillo es de su hijo y que si la revisaban en su interior va a observar las letras KG, ya que un amigo de nombre[…], se la había regalado, el mencionado efectivo revisa la gorra y ciertamente tenia las letras KG, marcadas en lapicero, acto seguido los sujetos aprehendidos fueron trasladados hasta la sede de la Compañía de Apoyo para realizar el procedimiento correspondiente. Igualmente el fiscal del Ministerio Público informó que el procedimiento se efectuó con presencia del testigo a quien identificaron como […] y uno referencial identificado como […].

El Fiscal del Ministerio Público efectuó la precalificación, manifestando que, a consideración de esa fiscalía, el supuesto de hecho de la conducta, desplegada por los adolescentes imputados encuadra dentro de lo previsto en los artículos 458 del Código Penal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, el previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos que tipifica el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que solicitó 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 eiusdem, a fin de seguir con la investigación. 3) Se decrete la detención preventiva de los adolescentes imputados, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo estatuido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por último le sea practicado a los adolescentes evaluación Psicosocial.

DE LAS VICTIMAS

La ciudadana presente el Sala quien fue identificada como una de las victimas manifestó entre otras cosas:

…buenas tardes mi cuñada no pudo entrar por los nervios específicamente estábamos en la casa llegaron estos muchachos con un cuchillo y un chopo y nos pudieron que entraran a la casa, cerraron la puerta y mi cuñada solo decía que se llevaran todo y que nos, nos hicieran nada uno recoge la lapto y el que me empozo a tocarme y le decían que no me iba a separar de mi cuñada y que no la iba a dejar sola, mientras uno la apuntaba con el chopo y en ese forcejeando y me metió al baño como pudo consigue donde amarraron con un cable de cargador y al forcejeo que hicimos que se hizo a mi cuñada la medio corto en el cuello con el cuchillo nos amarraron en el baño y nos maltrataron nos ponían la rodilla en la cara que no le miráramos los rostros en ese momento se escuchaba que recogieran todo y le quitaron el armamento en el baño y incluso le dijo a uno que si las quebraban y afuera le contestaban quien si mientras ellos se llevaran todo me quitaron mi celular, un dinero me dijo que me quitara los zapatos el gritaba que se apuraran y gritaban que si nos mataron y en ese momento entraron al baño empezaron maltratar y solo decíamos que no nos maltrataron uno le entrego un maletín negro salio el mayor de edad y sacaron la moto por la parte trasera con el tv, con mis zapatos, colonias, dinero, gorra, celular, el muchacho que tiene el cabello mas largo (IDENTIDAD OMITIDA) tenia el cuchillo amenazando a mi cuñada, el de la camisa marrón (Rafael) es quien cargaba el chopo quien nos amenazo para entrar, y el otro el que carga los zapatos blancos (Jonathan) fue el que se quedo afuera recogiendo las cosas revisando todo, y llevándose todo, en ese momento que se iban incluso un vecino empezaron a recoger todo, hasta que nos dimos cuenta que todo estaba en silencia yo me arrastre por el suelo a buscar el tlf, y la puerta estaba abierta mi cuñada la cerro y hay empezó a llegar las personas los familiares y la guardia nacional. Es todo

.

Procediéndose a dar la oportunidad a los adolescentes imputados a declarar, explicándoseles en forma clara y sencilla los hechos que les imputan e informándoseles del derecho que les otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes imputados querer declarar y de lo cual se dejo constancia en el acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia de presentación.

Por su parte, la Defensa Privada de los adolescentes ABG. V.A. en su exposición manifestó que:

…según la acusación del Ministerio Público que unos individuos irrumpieron en una casa en la urbanización Brisas Del Morichal, agrediendo y amenazando a dos integrantes de esa casa, con un supuesto chopo y un supuesto cuchillo, por que digo supuesto por que según lo que hemos escuchado por parte del Ministerio Público y los adolescentes todo fue rápido, ahora el Ministerio Público dice que sustrajeron de la casa teléfonos, una lapto, un tv, dinero, según la persecución se inicio supuestamente instantáneamente porque vieron a unos sujetos corriendo y los funcionarios aprenden a los adolescentes y basados en el artículo 191 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le hacen la respectiva revisión, observándose que la revisión corporal debe haber sido hecha con dos testigos y no los hubieron presentes, pero lo mas importante es que si sustrajeron de la casa por que al momento de la revisión corporal no se les encontraron elementos criminalisticos encima, por que no solo se habla de los objetos robados y también se habla que según estos adolescentes entraron con un arma y al momento de la aprehensión no se le encontraron elementos de interés criminalisticos, en cuanto a […] es raro lo que escuchamos cuantos testigos presénciales del hechos le dicen que hay unos individuos corriendo y de repente llegan a una casa donde habita el señor […] tocan y entrar y revisan la casa entera, supongamos que por motivo de persecución, por la persecución y lo importante es que se registro esa casa y se encontraban dos sujetos Jonatan y su hermano, adentro de la casa no se encontraron elementos de interés criminalisticos, se supone que si hubiesen participado momentos antes en un hecho punible y acababan de llegar dentro de la casa hubiesen podido encontrar elementos, donde dice en el acta de los objetos que se robaron, el acta dice que al revisar no encontraron objetos de interés criminalistico, lo otro que me llama la atención es que ellos no se conocen entre ellos y cada uno para el momento de los hechos uno estaba en su casa durmiendo tal como lo encontró la guardia nacional, el señor […] se encontraba frente al restaurante Los Cocos en el parque, y el otro Rafael se encontraba haciendo ejercicio en la cancha deportiva ubicada en El Moñito son tres lugares distintos, según dice el acta policial habían personas reunidas y varias de ellas dijeron alla van corriendo, si estos jóvenes hubiesen sido, es de pensar que al momento de revisar, o al interrumpir la casa de Jonatan no hubiesen encontrado la lapto, las carteras, los celulares es lógico que deben haber encontrado algo no le encontraron nada, por lo tanto nos genera esa duda, sabemos el nerviosismo que tenemos al momento que somos victimas de robo y que a veces nos dejamos llevar por el nerviosismo, pero demos ser claros al momentos de las actas policiales, pido ciudadana juez para el joven […] y […] debido que no se le ha podido comprobar la participación en el hecho que mientras se siga las investigaciones del hecho las medidas cautelares del artículo 242.1.2.3 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y las que usted determine y en cuanto al señor Yonatan que si en el Tribunal si pesa medidas cautelares y a él lo capturan dentro de su casa, no en la calle, pido se tome en cuenta al momento que tome la decisión y usted le imponga las medidas del artículo 242 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal o las que usted quiera a los adolescentes

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Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los adolescentes fueron detenidos a pocos momentos de haberse cometido, con motivo a una persecución que inició al momento en que llegaron los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y fueron avisados por un testigo la dirección que habían tomado los sujetos para huir del lugar, dos de ellos fueron detenidos en una vivienda donde supuestamente habían ingresado para ocultarse y dentro de la vivienda fueron incautados un arma de fuego tipo chopo y un arma blanca tipo cuchillo con las cuales presuntamente habían sido amenazadas las victimas cuando se encontraban dentro de la vivienda, aunado haber sido reconocidos al momento que fueron detenidos por las ciudadanas como cuatro de los ciudadanos que habían ingresado a la vivienda y habían sacado pertenencias de ella, razón por la que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario a fin de no violentar garantías procesales que amparan a los adolescentes, fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Considera que existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por los adolescentes imputados encuadra dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5, en relación con el articulo 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas […] , como lo son el Acta de Investigación Policial de fecha 16/08/2013, suscrita por los funcionarios SM3 A.N.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.090.441, S/1 JIMENEZ MONTILVA J0SMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.046.555, S/1. R.E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.048.070, S/2. GALLEGOS G.J.L. titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.918.380, S/2. APONTE T.L.E. titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.270.427 y S/2. F.L.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.687.638, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de I.G.N.B.E.A.; donde se deja constancia la forma de aprehensión de los adolescentes imputados inserta a los folios 5 y su vuelto y 6 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Denuncia, de fecha 15/08/2013, realizada por la ciudadana […] interpuesta por ante la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, la cual riela al folio 9 del presente expediente en la cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba en la vivienda de su cuñada como a las 10:00 horas de la noche del 15/08/2013 cuando llegaron cinco hombres uno se encontraba con un arma de fuego y otro se aproximo a su cuñada y le puso un cuchillo en el cuello, les dijeron que se metieran a la casa y que no gritaran, que comenzó a forcejear con uno de los ciudadanos a quien tenía una gorra negra y una chemise rosada con rallas verdes que le tocaba sus partes, les decían que estaban ricas, que les querían hacer de todo, que uno de los sujetos le arrancó a su cuñada una cadena y unos zarcillos, luego mientras estaban en el baño un sujeto que estaba comenzó a revisarla y la despojó de su teléfono celular que lo tenía en el bolsillo de su pantalón, le pidió igualmente que le diera sus zapatos, comentando entre ellos que si las quebraban y todos decían que sí, luego al momento que dejaron de escuchar ruidos salieron de baño y buscaron un teléfono para llamar a la Guardia Nacional. Anta de Entrevista, rendida por la ciudadana a quien identificaron como […] el 15/08/2013, quien manifestó que se encontraba en casa de su cuñada, cuando de repente llegaron cinco sujetos uno de ellos armado con una escopeta y las metieron dentro de la casa, que las tocaron y les decían que tenían ganas de hacerles de todo, que alguien había tocado la puerta preguntando por su esposo y uno de los sujetos les dijo que no estaba, que se fuera, luego sintieron un silencio fue cuando salieron del baño e inmediatamente se comunicaron con el numero de la Guardia Nacional, luego llega la Guardia y una persona indica que los sujetos huyeron por una laja que colida con el Barrio EL Moñito, pasados aproximadamente 30 minutos llega la Guardia con cuatro de los sujetos y uno de ellos cargaba puesto una gorra propiedad de su hijo que le había regalado un amigo de él y que por dentro tenía las iniciales KG grabadas con bolígrafo y al revisarla efectivamente evidenciaron que la gorra tenía las referidas iniciales. Entrevista rendida por el ciudadano […] e 15/08/2013, por ante a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de I.G.N.B. quien manifiesta que ese día como a las 10:38 horas de la noche fue a la casa de un amigo y lo llama a la puerta y lo atiende por la ventana un muchacho de piel blanca con cabello corto con un corte de moda que le dicen “cresta” y le dijo “fuera de aquí viejo”, lo que le pareció extraño y alarmó a los vecinos, quienes comenzaron a llamar a los organismos de seguridad, luego observó que uno de ellos sale con la moto de su vecino y un televisor y otro que estaba vestido con una franela negra se metió entre sus ropas un arma larga que parecía una escopeta y salen caminando dos muchachos mas hacía la laja que colida con el barrio El Moñito, diez minutos después llegan los Guardias Nacionales y él les informa la dirección por donde se habían ido, como a 25 minutos traen a cuatro de los muchachos que se habían metido dentro de la casa de su amigo, la esposa de su amigo le informa a los Guardias que uno de los adolescentes que cargaba un suéter amarillo cargaba una gorra que era de su hijo que dentro tenía sus iniciales. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano que identificaron como JOSE, el 15/08/2013 por ante a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9 de I.G.N.B. quien manifiesta que estaba en su casa y un vecino le informa que parece que estaban robando en la casa N° 15 y que en ese momento estaban personas allí, luego comenzaron a llamar a las autoridades y pasados unos minutos llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional y salió la señora Damaris y otra señora llorando y decían que las habían robado y que habían tratado de abusar de ellas, luego el señor que le aviso a él le dijo a los Guardias que cuatro de ellos se fueron por una laja que colida con el barrio El Moñito y otro se fue en la moto en dirección al Aparo, luego los guardias se fueron por la laja y aproximadamente 25 minutos regresan con cuatro muchachos y los reconocen como las personas que ingresaron dentro de la vivienda. Registro de Cadena de Evidencia Físicas de fecha 15/08/2013 de una (1) escopeta de fabricación casera, con una culeta elaborada en madera, de aproximadamente 60 cm de larga, con capacidad de un cartucho calibre 12mm. Un (1) cartucho calibre 12 mm, sin percutir, de color azul. Registro de Cadena de Evidencia Físicas, de fecha 15/08/2013 de una gorra de color blanco con rojo donde se l.N. y de un (1) bolso color negro. Reseñas fotográficas de un (1) arma de fuego de fabricación casera, y de una capsula 12 mm sin percutir, así como un arma blanca, de un bolso y una gorra con las características señaladas en el Registro de Cadena de Evidencia Físicas. Inspección Ocular realizada en la vivienda donde ocurrió el hecho, ubicada en la urbanización Brisas del Morichal, sector la Chivera, calle N° 3, casa N° 15 Puerto Ayacucho estado Amazonas. Reseñas fotográficas de la fachada de la vivienda y de la parte interna, así como del lugar por donde presuntamente huyeron los ciudadanos y de donde fueron aprehendidos dos de ellos. Y la declaración dada por la ciudadana […] ante este Tribunal en audiencia de presentación quien manifestó reconocer a los adolescentes como tres de los cinco sujetos que bajo amenaza con arma de fuego y arma blanca la sometieron a ella y a su familiar metiendo a la residencia y sacando algunos objetos de su pertenencias.

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 de la supra citada Ley esta juzgadora debe resolver, una vez oídas a las partes, respecto a la procedencia o no de la medida judicial de detención preventiva, acordándola sólo si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, que de la exposición que hizo la Fiscalía del Ministerio Público se desprende que el hecho punible que se les imputa a estos adolescentes, además de merecer sanción privativa de libertad, como se indicó anteriormente, se trata de un hecho que, según las actas policiales presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, afectan a los adolescentes imputados, vale decir, que existe sospecha fundada que los mismos podrían haber participado en la comisión del hecho punible que se investiga, lo que, por supuesto podría, a final de la investigación, confirmarse o descartarse tal como lo prevé el artículo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En efecto, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, considera quien aquí decide que existe fundados elementos para estimar que los imputados han sido coautores o participes en la comisión de un hecho punible, haciéndose entonces procedente en el presente asunto lo previsto en el articulo 236 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (Negrilla del Tribunal)

Tal como lo dispone el numeral 1 de dicho articulo 236, se trata de un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, y que según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual rige los delitos por los cuales se hace procedente la sanción de privación de libertad en materia de adolescentes, señala que los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR dos por los cuales son investigados los adolescentes, son de los que merecen como sanción definitiva la privación de libertad, prevista en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la más grave de las sanciones. Según el numeral 2 del citado artículo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados han participado en el hecho que se investiga, sin que con ello se esté menoscabando el principio de presunción de inocencia que ampara a los mismos. En lo que respecta al numeral 3 de dicho articulo 236, considera esta Jueza de Control que existe peligro de fuga, como ya se indicó, en virtud de la sanción que podría llegar a imponerse, tal situación constituye una circunstancia que hace presumir peligro de fuga de los adolescentes, para este Tribunal esta circunstancia, asociada a las otras anteriormente esgrimidas, constituyen circunstancias que excluyen el concepto del arraigo necesario en el proceso penal lo que hace necesario asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Con base a las consideraciones antes expuestas y por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se concluye que existe presunción razonable de que los adolescentes imputados han sido autores del hecho punible, concluyendo esta jueza que no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a la Audiencia Preliminar sino acordando la medida de detención preventiva contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar solicitada por el Defensor Privado.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter a los adolescentes a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, las cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Entidad de Atención Amazonas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que de la Ley RESUELVE: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de Aprehensión en Flagrancia, en la causa seguida contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, toda vez que alego en la audiencia la necesidad de la práctica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. Tercero: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de las ciudadanas[…]. Cuarto: Se declara con lugar, la detención de los adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social el cual quedará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Entidad de Atención Amazonas, asimismo. Sexto: Se acuerda realizar una medicatura forense a los IDENTIDAD OMITIDA el LUNES 19AGO2013 a la 1:00 horas de la tarde. Séptimo: Se ordena el ingreso de los adolescente a la Entidad de Atención Amazonas, líbrese Boleta de Encarcelación. Octavo: Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto y a la víctima ciudadana […] además de la celebración de la audiencia de presentación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

M.C.B.V.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

SECRETARIA

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