Decisión nº I-116-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

204° y 154°

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA N° 844-13 DECISION N° 116-13

En el día de hoy, Jueves, doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez con cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 5J-844-13, iniciada en contra de los acusados 1) NIXIDO J.B.F., cedula de identidad N° V-7.939.792, 2) N.J.U.D., titular de la cedula de identidad N° 14.369.602, 3) NEURO E.P.P., titular de la cedula de identidad N° 14.026.241, 4) J.L.V.J., INDOCUMENTADO, 5) O.E.B., titular de la cedula de identidad N° 15.719.117, 6) OCKINSON J.L.R., titular de la cedula de identidad N° 18.681.162, 7) I.R.F.M., titular de la cedula de identidad N° 17.566.655, 8) GIONVANNY J.F.G., titular de la cedula de identidad N° 15.765.540, 9) ONIXON J.L.R., titular de la cedula de identidad N° 22.163.953, 10) JHOENDRY J.L.F., titular de la cedula de identidad N° 20.778.121, 11) J.L.C.C., titular de la cedula de identidad N° 21.423.261, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado como Tribunal Unipersonal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin ubicada en el tercer piso del anexo de la Sede de los Tribunales Penales, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, presidido por el Juez, DR. J.M.R., acompañado por la Secretaria de Sala la ABG. J.R.G.. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal No 50 del Ministerio Público, ABG. DANISSE CEPEDA, los Defensores Privados ABG. ALEX COLMENARES Y R.M. y de los acusados NIXIDO J.B.F., N.J.U.D., NEURO E.P.P., J.L.V.J., O.E.B., OCKINSON J.L.R., I.R.F.M., GIONVANNY J.F.G., ONIXON J.L.R., JHOENDRY J.L.F. y J.L.C.C., quienes se encuentran en libertad. Se realizo el resumen de la audiencia anterior. Seguidamenteel Tribunal antes de dar inicio a la recepción de las pruebas procede a realizar una adecuación típica al delito por el cual se va a debatir, aun cuando la acusación fue admitida por el delito de por la presunta comisión de los delitos de de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, al escuchar los hechos narrados por la representante del Ministerio Público considera este juzgador como conocedor del derecho y en v.d.P. IURA NOVIC CURIA, que los hechos merecen una calificación jurídica diferente de tal manera que aplicando el Principio de Determinación Alternativa procede a realizar una adecuación correcta de los hechos y tipifica los mismos Solamente MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, facultad atribuida en el articulo 333 del código orgánico procesal penal quedando de tal manera desvirtuada la imputación por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, decretándose el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Seguidamente la defensa solicita la palabra y concedida como le fue expuso: Visto que la causa entra a formar parte de los delitos de instancia municipal, Ciudadano Juez la defensa en virtud de la adecuación correcta de los hechos a discutir considera que se debe imponer a loa acusados nuevamente de las formulas alternativas a la prosecución penal del proceso, entre ellos la Suspensión Condicional del Proceso. El tribunal verifica que efectivamente al adecuarse correctamente los hechos y considerar que se debe realizar el Juicio Oral y Público solo por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, de nace un nuevo derecho referido a que el mismo debe ser procesado conforme al procedimiento establecido por los delitos menores, pero en virtud que la acusación fue admitida por un delito de mayor cuantía, procede a imponerle de las formulas alternativas. Ahora bien, de seguidas procede este Juzgador nuevamente a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos del 38 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados en el siguiente orden: 1.- NIXIDO J.B.F., (apodado el papi), titular de la cédula de identidad V-7.939.792, Venezolano, natural de La Concepción, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/63, profesión u oficio mecánico automotriz, estado civil concubino, hijo de Neido Belloso (D) y Á.F., residenciado en Barrio San J.d.M.J.E.L., frente al Abasto La Rana , casa color blanca y naranja, Teléfono: 0416-0629833, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. 2.-N.J.U.D.. (apodado Machorro), titular de la cédula de identidad V-14.369.602, Venezolano, natural de La Concepción, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-77, profesión u oficio electricista automotriz, estado civil soltero, hijo de I.U. (D) y E.D., residenciado en Barrio Primero de Mayo, kilómetro 28, cerca del Electro auto El Primo, Municipio J.E.L., casa y calle s/N°, vía a la Concepción, en una casa amarilla, teléfono. 0426-768.29.93. quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. 3.- NEURO E.P.P., (apodado Salvador) titular de la cédula de identidad V-14.026.241, Venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/78, profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de Euro Perche y A.P., residenciado en el Barrio San Isidro, Sector las 3 S, kilómetro 14, vía a la Concepción, teléfono: 0416-864.84.15, Municipio Maracaibo es todo”. Quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. 4.-J.L.V.J., venezolano, natural de La Concepción, Indocumentado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1980, hijo de P.J. y F.V., Residenciado Barrio Cinco de Enero, casa S/N, Av. Principal, cerca de la antena de Movilnet, esquina del Estadio, Municipio J.E.L., telf. 0426-8247328, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. 5.- O.E.B., venezolano, natural de La Concepción, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.719.117, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1978, apodo "EL NEGRO", hijo de A.B. y A.F., Residenciado en el Sector A.M., Vía La Paz (Concepción), Casa y Calle S/N, entrando por el Abasto EL IMÁN, Municipio J.E.L., Telf. 0416-7611462, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. 6.- OCKINSON J.L.R., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.681.162, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1989, hijo de A.L. y padre desconocido, Residenciado en Sector Los Lirios, Calle Guaicaipuro, Casa Nro. 552, diagonal a la Panadería Don Luciano, Municipio J.E.L., Telf. 0414-6572240, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. .7- I.R.F.M.. de nacionalidad Venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 17/12/1984, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio MECÁNICO AUTOMOTRIZ INDUSTRIAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.566.655, Hijo de ISAURO FUENMAYOR Y ESNEIDA MADUEÑO, residenciado en Campo Paraíso Calle 13 casa 618, La Concepción, Zulia, Teléfono: 0416-2611563. Quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo. 8.- G.J.F.G., de nacionalidad Venezolana, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 05/04/1976, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.765.540, Hijo de JOSÉ FARIA Y M.G., residenciado Sector Parada de Buses, Cerca de la Medicatura, Ciudad La P.T.: 0426-2227519, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. 9.- ONIXON J.L.R., Venezolano, natural de La Concepción, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/94, titular de la cédula de identidad N° V-22.163.953, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de A.L. y no conoce el nombre del padre, residenciado en La concepción, Sector Los Lirios, Casa: sin numero, calle Guaicaipuro del Estado Zulia, Teléfono: 0426-9693971, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. 10.- JOHNDERY J.L.F., Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/91, titular de la cédula de identidad N° V-20.778.121, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de M.F. y R.L., residenciado en La concepción, Sector El Guayabo, a 200 metros de la escuela J.A. R.V., Casa: sin numero, calle: sin numero del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6038201, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. 11.- J.L.C.C.. Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/87, titular de la cédula de identidad N° V-21.423.261, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Yusmeira Chacin y L.B., residenciado en La concepción, Sector los Lirios, calle 6 de Enero, cerca de la tortillería, del Estado Zulia, Teléfono: 0414-622.4555, quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, asi mismo me comprometo a donar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de Diez cajas de Loperan y realizar el servicio comunitario. es todo”. A continuación se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Escuchada la exposición voluntaria efectuada por mis defendidos esta Defensa solicita al Tribunal le sea concedida el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso los mismo, por cuanto el delito por los cual se le acusa no excede del límite establecido para que proceda dicha medida alternativa, y siendo que mi representado está dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que les imponga el Tribunal durante el correspondiente Régimen de Prueba. Finalmente, solicito copias simples del acta, es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista las exposiciónes de los acusados, esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Oída cada una de las exposiciones de las partes, de manera especial la admisión de los hechos realizada por los acusados, y por cuanto a criterio de este Juzgador es aplicable el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en atención al contenido del artículo 43, 44 y 358 del Código Orgánico Procesal reformado, por haberse , y atendiendo la pena a imponer por el tipo penal por el cual se acusa, y que fue adecuada correctamente por este Juzgador y por tratarse de que la aplicabilidad de dicha norma permite el otorgamiento de una Suspensión del proceso, la cual resultaría mas favorable al hoy acusado previo requerimiento de estas y su manifestación de estas de admitir los hechos por los cuales se les acusa, visto que al realizarse la adecuación correcta el delito entro a formar parte de instancia municipal, en consecuencia en atención a las razones de derecho antes expuestas, resulta procedente en derecho como alternativa a la prosecución del proceso, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el articulo 43, 44 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44, 45 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03) MESES a los acusados 1) NIXIDO J.B.F., cedula de identidad N° V-7.939.792, 2) N.J.U.D., titular de la cedula de identidad N° 14.369.602, 3) NEURO E.P.P., titular de la cedula de identidad N° 14.026.241, 4) J.L.V.J., INDOCUMENTADO, 5) O.E.B., titular de la cedula de identidad N° 15.719.117, 6) OCKINSON J.L.R., titular de la cedula de identidad N° 18.681.162, 7) I.R.F.M., titular de la cedula de identidad N° 17.566.655, 8) GIONVANNY J.F.G., titular de la cedula de identidad N° 15.765.540, 9) ONIXON J.L.R., titular de la cedula de identidad N° 22.163.953, 10) JHOENDRY J.L.F., titular de la cedula de identidad N° 20.778.121, 11) J.L.C.C., titular de la cedula de identidad N° 21.423.261, por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, 45 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de LOPERAN. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el C.C.N., ubicado en el Sector Nazareno de la Concepción a cargo de A.J.F., Telefono 04164658949 .Así mismo se suspenden las presentaciones impuestas por cuanto en el presente caso se trata de un delito menores se suspende las presentaciones a las cuales esta expuesto el acusado, impuestas en la audiencia de presentación pro ante el Tribunal de Control. En cuanto a los vehículos solicitados y el los comisos respectivos el Tribunal se pronunciara en la Sentencia definitiva de Sobreseimiento que ha de recaer en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, pro cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tres (03) MESES a los acusados .1 NIXIDO J.B.F., (apodado el papi), titular de la cédula de identidad V-7.939.792, Venezolano, natural de La Concepción, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/63, profesión u oficio mecánico automotriz, estado civil concubino, hijo de Neido Belloso (D) y Á.F., residenciado en Barrio San J.d.M.J.E.L., frente al Abasto La Rana , casa color blanca y naranja, Teléfono: 0416-0629833, 2.-N.J.U.D.. (apodado Machorro), titular de la cédula de identidad V-14.369.602, Venezolano, natural de La Concepción, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-77, profesión u oficio electricista automotriz, estado civil soltero, hijo de I.U. (D) y E.D., residenciado en Barrio Primero de Mayo, kilómetro 28, cerca del Electro auto El Primo, Municipio J.E.L., casa y calle s/N°, vía a la Concepción, en una casa amarilla, teléfono. 0426-768.29.93. 3.- NEURO E.P.P., (apodado Salvador) titular de la cédula de identidad V-14.026.241, Venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/78, profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de Euro Perche y A.P., residenciado en el Barrio San Isidro, Sector las 3 S, kilómetro 14, vía a la Concepción, teléfono: 0416-864.84.15, Municipio Maracaibo 4.- J.L.V.J., venezolano, natural de La Concepción, Indocumentado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1980, hijo de P.J. y F.V., Residenciado Barrio Cinco de Enero, casa S/N, Av. Principal, cerca de la antena de Movilnet, esquina del Estadio, Municipio J.E.L., telf. 0426-8247328 5.- O.E.B., venezolano, natural de La Concepción, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.719.117, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1978, apodo "EL NEGRO", hijo de A.B. y A.F., Residenciado en el Sector A.M., Vía La Paz (Concepción), Casa y Calle S/N, entrando por el Abasto EL IMÁN, Municipio J.E.L., Telf. 0416-7611462, 6.- OCKINSON J.L.R., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.681.162, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1989, hijo de A.L. y padre desconocido, Residenciado en Sector Los Lirios, Calle Guaicaipuro, Casa Nro. 552, diagonal a la Panadería Don Luciano, Municipio J.E.L., Telf. 0414-6572240, 7.- I.R.F.M.. de nacionalidad Venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 17/12/1984, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio MECÁNICO AUTOMOTRIZ INDUSTRIAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.566.655, Hijo de ISAURO FUENMAYOR Y ESNEIDA MADUEÑO, residenciado en Campo Paraíso Calle 13 casa 618, La Concepción, Zulia, Teléfono: 0416-2611563. 8.- G.J.F.G., de nacionalidad Venezolana, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 05/04/1976, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.765.540, Hijo de JOSÉ FARIA Y M.G., residenciado Sector Parada de Buses, Cerca de la Medicatura, Ciudad La P.T.: 0426-2227519. 9.- ONIXON J.L.R., Venezolano, natural de La Concepción, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/94, titular de la cédula de identidad N° V-22.163.953, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de A.L. y no conoce el nombre del padre, residenciado en La concepción, Sector Los Lirios, Casa: sin numero, calle Guaicaipuro del Estado Zulia, Teléfono: 0426-9693971. 10.- JOHNDERY J.L.F., Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/91, titular de la cédula de identidad N° V-20.778.121, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de M.F. y R.L., residenciado en La concepción, Sector El Guayabo, a 200 metros de la escuela J.A. R.V., Casa: sin numero, calle: sin numero del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6038201. 11.- J.L.C.C.. Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/87, titular de la cédula de identidad N° V-21.423.261, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Yusmeira Chacin y L.B., residenciado en La concepción, Sector los Lirios, calle 6 de Enero, cerca de la tortillería, del Estado Zulia, Teléfono: 0414-622.4555, por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar cada uno al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de LOPERAN. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el C.C.N., ubicado en el Sector Nazareno de la Concepción a cargo de A.J.F., Telefono 04164658949 Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, los acusados cumplen con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Así mismo se suspenden las presentaciones impuestas por cuanto en el presente caso se trata de un delito menores se suspende las presentaciones a las cuales esta expuesto el acusado, impuestas en la audiencia de presentación pro ante el Tribunal de Control. En cuanto a los vehículos solicitados y el los comisos respectivos el Tribunal se pronunciara en la Sentencia definitiva de Sobreseimiento que ha de recaer en el presente asunto. CUARTO: Concluyó el acto siendo las 10:30 de la mañana. . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arresto y detenciones preventivas el marite y al C.C.N., ubicado en el Sector Nazareno de la Concepción a cargo de A.J.F., Teléfono 04164658949 Se acuerda copias a las partes. Se registró la presente decisión bajo el N° 116-13. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DANISSE CEPEDA

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. A.C.A.. R.M.

LOS ACUSADOS

NIXIDO J.B.F.,

N.J.U.D.,

NEURO E.P.P.,

J.L.V.J.,

O.E.B.,

OCKINSON J.L.R.,

I.R.F.M.,

GIONVANNY J.F.G.,

ONIXON J.L.R.,

JHOENDRY J.L.F.

J.L.C.C.

LA SECRETARIA,

Abog. J.R.G.

JMR/jr*.*

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