Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006030

ASUNTO : KP01-P-2012-006030

JUEZ: Abg. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: C.V.

IMPUTADO:

N.J.B.P., titular de la cedula de identidad Nº V-19.727.844, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 19/12/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante informal, grado de instrucción Bachiller, hijo de Brígida de las M.P. y de E.M.B., residenciado en: CARUCIEÑA, SECTOR 3, CALLE 12 DE JULIO, CASA Nº 13, DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0416-255.90.37 (DE SU PRIMO).- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO REGISTRA LOS ASUNTOS P-12-23523 y P-09-8500.-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ

FISCAL 11º M.P. Abg. R.C.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas (SOBRESEIMIENTO).-

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano: N.J.B.P., titular de la cedula de identidad Nº V-19.727.844, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 19/12/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante informal, grado de instrucción Bachiller, hijo de Brígida de las M.P. y de E.M.B., residenciado en: CARUCIEÑA, SECTOR 3, CALLE 12 DE JULIO, CASA Nº 13, DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0416-255.90.37 (DE SU PRIMO).- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas (SOBRESEIMIENTO).- Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

En fecha 09-05-12, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policías del Estado Lara, adscritos a la estación Policial La Carucieña, siendo aproximadamente las 04:10pm, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Loma de León, calle El Saman con cara cara, visualizaron a un ciudadano quien vestía franelilla de color blanca y short de color azul con franja verde y blanca y zapatos de color blancos, el mismo al notar la presencia policial quiso evadirse, pero al hacer caso al llamado de la comisión procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal donde logran incautarle en el short UNA PISTOLA DE METELA COLOR PLATEADA, SE PRESUME SEA DE CALIBRE 22, SERIAL 220842, SIN CARTUCHO Y UN ENVASE DE COLOR BLANCO CON TAPA NEGRA, DENTRO DE EL 25 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, ATADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE A SIMPLE VISTA SE APRECIA ES DE COLOR AMARILLA, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Una vez en la sede policial el mismo quedo identificado como: BALLESTEROS PEREIRA N.J., cedula de identidad: 19.727.844, fecha de nacimiento 19-12-89, de 22 años de edad, estudiante, residenciado en el Barrio Loma de León, calle Cara Cara, casa Nº 13, el mismo tras ser revisado a través del sistema y presenta 3 entradas por Porte Ilícito de Arma de Fuego. Posteriormente la droga incautada arrojo un peso de bruto aproximado de 07 gramos. Así mismo se informo a la Fiscalia del Ministerio Publico para que prosiga con las actuaciones correspondientes en el proceso.

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional, cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.-

De los alegatos de la defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: ” “Niego, rechazo y contradigo la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes y me encargaré de demostrar durante la fase de juicio oral y público la inocencia de mi defendido, asimismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito el Sobreseimiento por el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicito la revisión de la medida como lo es presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP., es todo.

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano N.J.B.P. por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal - en perjuicio de (ESTADO VENEZOLANO)-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado N.J.B.P., titular de la cedula de identidad Nº V-19.727.844, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos, en consecuencia se niega la Revisión de Medida solicitada por la Defensa.- QUINTO: Se acuerda la autorización de la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.- SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PUBLICACION DEL TEXTO in integrum en la presente fecha.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. E.G..

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

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