Decisión nº PJ0112013000256 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Septiembre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000343

ASUNTO : IP01-D-2013-000343

El día 26 de Septiembre de 2013, fueron presentadas ante este despacho las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta saber leer y escribir. La segunda adolescente imputada manifiesta llamarse IDENTIDAD OMITIDA, para quienes la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 25 de Agosto de 2013, a las 6:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, haciéndose acompañar de testigos, realizaron visita domiciliaria a una residencia ubicada en el Sector 23 de Enero, Calle J.R.Y., Barrio Verde, Casa S/N, tipo rancho a 50 metros de la Playa, Boca de Aroa, Municipio S.d.E.F., verificando que en el interior de la vivienda se encontraban dos ciudadanos mayores de edad, y las imputadas adolescentes, a quienes al realizarles revisión corporal, no se incautó ninguna evidencia de interés criminalistico. Posteriormente los funcionarios en compañía de los testigos procedieron al registro del inmueble que arrojó los siguientes resultados: en un cuarto donde se encontraban dos personas de sexo femenino y masculino, que quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, lograron observar en el mencionado cuarto debajo de una cama un bolso tipo koala, sin marca aparente, de color negro, contentivo de un arma de fuego, tipo revolver, marca Rossi, Calibre 38mm, serial AA332210, provisto de dos balas, calibre 38mm, una marca MRP y otra MFS, seguidamente se logro ubicar en otro cuarto a dos personas que quedaron identificadas como IDENTIDAD OMITIDA, decomisándose en el mismo un bolso tipo koala, marca Totto, de color negro, contentivo de dos cámaras fotográficas descritas de la siguiente manera; una Marca Casio, color negro, serial: 31061132A, batería de la misma marca, sin serial visible, otra marca Samsung, color negro, serial AUV2CNUC1007FWX, con su batería de la misma marca, serial: 831C31178533-Y, asimismo dos estuches para cámaras de color negro, donde se l.S. y otra Digital, además de un par de aretes de color dorado y plata, se ubico otro bolso tipo koala, de color negro y camuflaje, Marca Air Express, contentivo de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudado en su unico extremo con hilo de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, dentro de una gaveta se encontraron doce jabones de baños, con empaque de papel, color amarillo y blanco, marca Denu, de igual manera se decomisaron un bolso tipo koala, marca Mont Blanc, color negro, un monedero color vinotinto de uso femenino sin marca aparente, una cartera, de color negro, marca Dionea, cinco cilindros de metal conocidos como “Miguelitos”, un rollo de hilo de color rojo, un teléfono celular Marca Yezz, modelo clásico, serial imei: 353358040509643, con su chip movistar número 895804120068969881, con su bateria, marca Yezz, serial TLT0922010111125810, color vinotinto, se les solicito a las referidas personas sobre las facturas de los objetos antes mencionados manifestando cada una de ellas que no poseían, por lo que los mayores de edad fueron puestos a la disposición de la fiscalía competente y las adolescentes a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a las imputadas el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “Estábamos durmiendo y nos llego, tumbaron hasta la puerta, nos sacaron para fuera, la tumbaron al piso le pegaron, se pusieron a revisar y encontraron un armamento, donde esta la cedula de mi hermano, la buscamos en un koala, y nos dijeron que la buscáramos, y encontramos un buche de marihuana, nos metieron la marihuana, mi familia estaba viendo, nos llevaron en la patrulla”. Es todo. Acto seguido pasa a declarar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “bueno estábamos durmiendo llegaron ellos ahí, y nos sacaron, en una de esa me llaman para buscar la cedula de mi esposo, y no había nada, cuando entre que están sacan pucha, me puse a discutir porque nos estaban sembrando, estaban poniendo el hilo rojo. Es todo. Concedidole la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. T.M.A., expone: “Consigno partida de nacimiento de mis defendidas, llama la atencion a esta defensa, si bien estamos en pesencia de dos delitos vigilados, las dos adolescentes, visto lo que se desprende ninguna de las dos se le fueron incautadas a las adolescentes, en esta etapa incipiente hara las averiguaciones, actuando el ministerio publico hara las respectivas averiguaciones, es todo.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 26 de agosto de 2010, en la que la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Septiembre de 2013, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos mayores de edad y de las adolescentes imputadas, la incautación de sustancia ilícita y de un arma de fuego, cartuchos para arma de fuego y de otros bienes. Para ratificar lo antes expuesto fueron entrevistados los ciudadanos R.S., I.C. y N.B., plenamente identificados en las actas procesales, quienes expusieron como sucedieron los hechos y señalaron particularmente como fue que en unos de los cuartos encontraron varios bolsos y en uno de los bolsos de color negro encontraron un revolver de color negro con cacha de madera, y en otro bolso encontraron varios envoltorios de presunta droga con varias unidades de jabón de baño y en un tercer bolso encontraron dos cámaras fotográficas y debajo de la cama encontraron varios pedazos de metales que le dicen por el barrio miguelitos. Aunado a todo lo anterior se constatan tres (3) Registros de Cadena de C.d.E.F., de fecha 25 de Septiembre de 2013, en el que se detallan el arma de fuego incautada, las municiones, los cinco envoltorios de sustancia ilícita incautada, el bolso, monedero y cartera, así como los cinco cilindros de metal conocidos como “Miguelitos”, el rollo de hilo de color rojo, y los teléfonos celulares. Igualmente se constata el contenido del Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 25 de Septiembre de 2013, en la que los funcionarios policiales actuantes también narran todas y cada una de las circunstancias del procedimiento realizado, en el que se colectó en un bolso tipo koala, sin marca aparente, de color negro, contentivo de un arma de fuego, tipo revolver, marca Rossi, Calibre 38mm, serial AA332210, provisto de dos balas, calibre 38mm, una marca MRP y otra MFS, un bolso tipo koala, marca Totto, de color negro, contentivo de dos cámaras fotográficas descritas de la siguiente manera; una Marca Casio, color negro, serial: 31061132A, batería de la misma marca, sin serial visible, otra marca Samsung, color negro, serial AUV2CNUC1007FWX, con su batería de la misma marca, serial: 831C31178533-Y, asimismo dos estuches para cámaras de color negro, además de un par de aretes de color dorado y plata, y en un bolso tipo koala, de color negro y camuflaje, Marca Air Express, cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudado en su unico extremo con hilo de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, y dentro de una gaveta se encontraron doce jabones de baños, con empaque de papel, color amarillo y blanco, marca Denu, de igual manera se decomisaron un bolso tipo koala, marca Mont Blanc, color negro, un monedero color vinotinto de uso femenino sin marca aparente, una cartera, de color negro, marca Dionea, cinco cilindros de metal conocidos como “Miguelitos”, un rollo de hilo de color rojo, un teléfono celular Marca Yezz, modelo clásico, serial imei: 353358040509643, con su chip movistar número 895804120068969881, con su bateria, marca Yezz, serial TLT0922010111125810, color vinotinto. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta que las imputadas dijeron ser adolescentes al ser aprehendidas, lo cual fue ratificado al ser trasladados a la sede policial y que además se sospecha fundadamente su concurrencia en la perpetración del hecho que se investiga, por cuanto se encontraban en el interior de la vivienda en donde se incautó entre otras cosas, la sustancia ilícita y el arma de fuego, por lo que considera esta juzgadora con los elementos de convicción aportados en esta fase inicial de la investigación, procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificadas en actas, y en consecuencia le impone la Medida de Detención Domiciliaria, conforme al artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y se ordena proseguirlo el procedimiento ordinario. TERCERO: Se autorizó a la representante legal de las adolescentes imputadas, para su traslado hasta su domicilio, donde cumplirán la medida impuesta. Líbrese oficio a la Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-social al grupo familiar de las adolescentes imputadas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

El Secretario;

Abog. J.D.O..

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