Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 10 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000990

ASUNTO : RP01-P-2013-000990

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos J.V.O., L.O.F.V., S.R.C., F.A.R.V., J.M.B.M., y V.M., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el Articulo 22 de la Ley del Delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 161 al 173 de la pieza III de la causa, escrito suscrito por los abogados Dizlery del C.C.L., Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia Penal, tributaria y Aduanera y E.G., fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público de l Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicitan a este Tribunal:

(…) Ahora bien es el caso honorable juzgadora (sic), que durante la celebración de la referida audiencia, ese juzgado a su cargo decretó MEDIDA DE INCAUTACION CON FINES DE COMISO, Y MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos (sic) articulo 57 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en armonía (sic) 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, dejando la custodia de la referida embarcación consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL y PATRULLAJE VEHICULAS CONSTANTE, a cargo de la Guardia Nacional Venezolana.

No obstante ello, se recibió comunicación nro. D78-SIP-1682, de fecha 05-09-2013, procedente del Comando Regional Nro 7 Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78, debidamente suscrita por el Comandante Teniente Coronel O.H.F., mediante la cual solicita a este (sic) Representación Fiscal, tramite lo conducente para retirar el combustible que se encuentra aprovisionado en los tanques de la aludida embarcación “POLO”, por considerar que el mantenimiento del referido combustible dentro de los tanques de la embarcación coloca en riesgo manifiesto a la ciudadanía, por revestir un peligro latente de contaminación si se ocasionarán (sic) derrames de los tanques, la combustión de los gases y el impacto ambiental, aunado la custodia de apostamiento permanente que otorga el referido cuerpo de seguridad del Estado a la Embarcación, para evitar que personas inescrupulosas traten de retirar el combustible de la citada embarcación. Del cual se anexa copia fotostática, constante de un folio 01 útil.

En razón de ello, solicitamos que se AUTORICE el retiro del combustible venezolano, tipo gasoil, aprovisionado en el interior de los tanques del citado barco, para ser trasladado a PDVSA, siendo la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CUATRO MIL, QUINIENTOS VEINTIDÓS, CON CINCO LITROS (304.522,5) los cuales serán retirados a través de un trasegado que seré (sic) ejecutado por una comisión conjunta integrada por esta Representación Fiscal, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y PDVSA quienes trasladarán el producto a sus instalaciones, a fin de retirar evitar (sic) el riesgo manifiesto, en el cual se encuentra la colectividad en materia de salud ambiental al contener en sus tanques el citado combustible, que será conducido a PDVSA. Todo lo cual solicitamos que así sea declarado.

De allí que, observa este Tribunal que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en contra de los ciudadanos J.V.O., L.O.F.V., S.R.C., F.A.R.V., J.M.B.M., en la que procedió a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados, de igual manera en dicha oportunidad el Tribunal acordó la incautación preventiva de la embarcación de nombre POLO”, matrícula IMO-6810031, de bandera Extranjera (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SAN TOME E PRINCIPE), como medida cautelar innominada para resguardar los bienes muebles e inmuebles el cual se encontraba en Puertos de Sucre.

Ahora bien, considera este Tribunal que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, obedece a razones de seguridad e interés colectivo, para evitar algún perjuicio o daño en contra de la colectividad dado al riesgo que representa la sustancias de gasoil que se encuentra en el interior de los tanques de combustible de dicha embarcación.

Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos, el presente asunto se encuentra en fase intermedia en espera de la realización de la audiencia preliminar, sin que se haya dictado sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto así como lo referente a las medidas innominadas que de manera cautelar se hayan dictado con antelación, sin embargo, por cuanto la solicitud de autos obedece a un motivo de prevención de daño o perjuicio a la colectividad, tratándose de trescientos cuatro mil, quinientos veintidós, con cinco litros (304.522,5) de gasoil, se considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, por ende este Tribunal la declara Con Lugar, autorizando el retiro del combustible venezolano, tipo gasoil, aprovisionado en el interior de los tanques del buque “POLO”, para ser trasladado a PDVSA, siendo la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CUATRO MIL, QUINIENTOS VEINTIDÓS, CON CINCO LITROS (304.522,5) los cuales serán retirados a través de un trasegado que será ejecutado por una comisión conjunta integrada por la Fiscalía Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, tributaria y Aduanera, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y funcionarios de PDVSA quienes trasladarán el producto a las instalaciones de PDVSA, a fin de retirar evitar el riesgo manifiesto en el que se encuentra la colectividad en materia de salud ambiental siendo conducido dicho combustible hasta PDVSA. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los abogados DIZLERY DEL C.C.L., Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia Penal, tributaria y Aduanera y E.G., fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público de l Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia SE AUTORIZA, el retiro del combustible venezolano, tipo gasoil, aprovisionado en el interior de los tanques del buque “POLO”, en una cantidad aproximada de TRESCIENTOS CUATRO MIL, QUINIENTOS VEINTIDÓS, CON CINCO LITROS (304.522,5), para ser trasladado a las instalaciones de PDVSA, los cuales serán retirados a través de un trasegado que será ejecutado por una comisión conjunta integrada por la Fiscalía Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, tributaria y Aduanera, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y funcionarios de PDVSA quienes trasladarán el producto a las instalaciones de PDVSA, a fin de evitar el riesgo manifiesto en el que se encuentra la colectividad en materia de salud ambiental siendo conducido dicho combustible hasta PDVSA lugar donde se depositara el mismo. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; oficio a PDVSA, indicándoles que tal actividad se realizará de manera Coordinada con la Fiscalía Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, tributaria y Aduanera, a cargo de la abogada Dizlery del C.C.L.. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. S.R.M..

LA SECRETARIA.

Abg. ROSSIFLOR B.D.G.

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