Decisión nº PJ0122013000173 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000294

ASUNTO : IP01-D-2013-000294

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ.

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L..

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: HOMICIDIO EN LA EJECUCCION DE UN ROBO AGRAVADO.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYWIN GALICIA.

REPRESENTANTE LEGAL: J.L.G.H. Y WILMARY BARRERA PAZ.

SECRETARIO: ABG. J.D.O..

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro del Circuito Judicial Penal del estado Falcón pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA precalificó los hechos como el delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 406 del CODIGO PENAL en concordancia con el articulo 458 ejusdem y solicito Detención Preventiva de Libertad de conformidad al 559 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se siga por el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 25 de septiembre de 2013, siendo las horas 03:10 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. J.D.O. y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 3 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. M.G.L., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los representantes legales J.L.G.H. titular de la cedula de identidad V-11.805.545 quien dijo ser Padre del adolescente y la ciudadana progenitora WILMARY BARRERA PAZ titular de la cedula de identidad V-14.795.243. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que No, así mismo se hizo un llamado a la Coordinación de la Defensa, solicitando Defensor Público, encontrándose de guardia el DEFENSOR PÚBLICO ABG. DEYWIN GALICIA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 406 del CODIGO PENAL en concordancia con el articulo 458 ejusdem y solicito Detención Preventiva de Libertad de conformidad al 559 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se siga por el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz “SI DESEO DECLARAR”. Quien expuso: “me llego una citacion , que me presentara yo no sabia porque era y me dejaron alla”. Es todo. ACTO SEGUIDO LA JUEZA LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIÉN MANIFIESTA: “tomando en consideración las actuaciones no se desprende elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad a mi defendido en la presunta comisión de este hecho punible solicito la libertad sin restricciones a mi defendido”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.

MOTIVA

Observa quien decide que el adolescente de marras fue imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por la presunta comisión delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 406 del CODIGO PENAL en concordancia con el articulo 458 ejusdem y solicito Detención Preventiva de Libertad de conformidad al 559 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitando en este mismo acto que se siga el procedimiento ordinario. En este particular analiza esta juzgadora la dificultad que se presenta en la comisión del hecho atribuido dado que el homicidio es causado en la ejecución de el otro delito consiste en un robo, para asegurarse sus resultados o para procurar la impunidad para si o para otro por no haber logrado el fin propuesto, en consecuencia Homicidio en ocasión de robo", debe tratarse con mucho detenimiento, ya que en él concurren dos figuras delictivas: Homicidio y robo. Ahora bien en el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación la Representación Fiscal se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 406 del CODIGO PENAL en concordancia con el articulo 458 ejusdem y solicito Detención Preventiva de Libertad de conformidad al 559 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se siga por el procedimiento ordinario. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz “SI DESEO DECLARAR”. Quien expuso: “me llego una citacion , que me presentara yo no sabia porque era y me dejaron alla”. Es todo. ACTO SEGUIDO LA JUEZA LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIÉN MANIFIESTA: “tomando en consideración las actuaciones no se desprende elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad a mi defendido en la presunta comisión de este hecho punible solicito la libertad sin restricciones a mi defendido”. Es todo.Vista lo anteriormente señalado la jueza observa que en la presente causa reposan los elementos de convicción que dieron lugar a la solicitud de la vindicta publica así como una ORDEN DE APREHENSION de fecha 17 de Septiembre del año que discurre en contra del referido adolescente, es por lo que la ciudadana jueza después de valorado toda la causa insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a cumplir con lo establecido en el Articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes el cual reza: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta la Medida Detención Preventiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO de conformidad del artículo 406 del CODIGO PENAL en concordancia con el articulo 458 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese boleta ENCARCELAMIENTO. TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión Casa de Formación para Varones de esta ciudad. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al CICPC sub. - Delegación Coro a los fines de que realicen el traslado del adolescente desde esta sede del Tribunal hasta la Casa de Formación para Varones de esta ciudad. Líbrese oficio a la licenciada Zully Fernández para que realice informe psico-social. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 16:56 y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

EL SECRETARIO

AGB. J.D.O.

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