Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoEvaluación Psicosocial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2013-012512

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 22-08-2013 al penado: J.G.B.P., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga.

PRIMERO

El ciudadano J.G.B.P., de nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-20.272.002, de 21 años de edad, nacido el 19/01/1992, estado civil: Soltero, profesión u oficio: ayudante de albañil residenciado en: Salamanca Tercera Etapa, Calle casa Nº 25, Municipio San F.d.Y., Estado Bolivariano de miranda. Hijo de G.P. (V) y RAMON BARRAY (V) TELÉFONO (0424) 252.67.11. Fue detenido preventivamente en fecha 25-05-2013, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 6 al 8 de la única pieza, se evidencia que en fecha 12-08-2013 el mencionado Tribual de Control acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRIISON le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE DIAS DE PRISION no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

El penado: J.G.B.P., de igual forma fue condenada a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio de Interior y Justicia, in informe psicosocial del penad, y se requerirá:

  1. -Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

  2. - Que la Pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. - Que el penado penada presente Oferta Laboral cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborarles del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. - Que no hay sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad

En el presente asunto se observa que el ciudadano J.G.B.P., fue condenado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, al ser la pena impuesta en la sentencia de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir, que no excede de de cinco (05) años previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico.

En cuantos a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y L.C. y Conmutación de la pena por confinamiento en el presente caso no son procedentes, por encontrarse el penado en libertad

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que le asigne al penado un defensor público en materia de ejecución (SIN DETENIDO), líbrese Boleta de Citación a nombre del penado J.G.B.P., que el mismo comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto, líbrense oficios al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, ofíciese a la Ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines que le practique EVALUACION PSICOLOGICA al mencionado penado y al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que remitan la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a cada uno de los organismo señalados COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO Y SENTENCIA. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.E.C.H.

LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL

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