Decisión nº 2As-0252-13 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Miranda, de 22 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGledys Josefina Carpio Chaparro
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CAUSA Nº: 2As-0252-13

ACUSADO: N.J.H.C..

VICTIMA: SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD.

DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL.

FISCAL: Abg. ENMY DELGADO, FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. N.G.H..

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUEZA PONENTE: ABG. G.J.C.C..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho N.G.H., en su carácter de Defensor Privado del acusado N.J.H.C., contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2013 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual condenó al ciudadano antes señalado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 14-06-2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, publica el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria dictada en esa misma fecha al ciudadano N.J.H.C., en la cual emite el siguiente pronunciamiento:

…Omissis…

PRIMERO

Condena al ciudadano H.C.N., Titular de la Cédula de Identidad V- 20.246.776, por haber resultado autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A N.C.P.O., previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor de edad víctima (identidad omitida). En consecuencia dicho ilícito contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo, quien aquí decide, le informa a la partes que no aplicara lo establecido en el artículo 217 de la misma ley especial, referido a la agravante especifica cuando se trate de hechos ilícitos cometidos contra menores de edad; por cuanto el artículo 259 lo contempla, motivo por el cual CONDENA al ciudadano N.J.H.C., a cumplir la pena de VEINTES (20) AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no utilizando la rebaja contenida en el artículo 37 del Código Penal, por tratarse de un hecho grave. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: H.C.N.J., a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por una quinta parte de la pena una vez que esta termine. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad del condenado N.J.L. CABEZA. CUARTO: No se le condena al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…omissis (Mayúsculas y negritas de la sentencia recurrida, cursivas de esta Alza.P.).

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa al folio 67 de la Pieza I de la presente causa, la legitimidad del profesional del derecho Abg. N.G.H., en su carácter de Defensor Privado.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 17 de julio de 2013, el profesional del derecho N.G.H., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano N.J.H.C., interpuso Recurso de Apelación, habiendo transcurrido seis (06) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, inserto al folio 234 de la tercera pieza del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

El Recurrente fundamenta sus acciones de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar la existencia de contradicción e ilogicidad manifiesta en la sentencia recurrida. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 444 numeral 3, Ejusdem, por presunto quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciadas de los actos que causan indefensión. TERCERO: Basándose en el artículo 444 numeral 5, Idem, por considerar que en la sentencia dictada, hubo inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Estima el accionante, que en la decisión recurrida resulta contradictorio el razonamiento establecido por la Jueza A-Quo, por lo que solicita se ANULE la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que pronunció el fallo; del mismo modo peticiona de esta Alzada, la admisión del recurso que interpusiere.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho N.G.H. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano N.J.H.C., contra la Sentencia publicada en fecha 14-06-2013 y dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. N.G.H., actuando en su carácter de Defensor Privado, contra la Sentencia publicada en fecha 14-06-2013 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional condenó al ciudadano N.J.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.246.776, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral para el día MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2013, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),

DRA. G.J.C.C.

LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. M.J.A.A.

EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. J.B.V.L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMARAI ROSALES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

ABG. AMARAI ROSALES

GJCCH/MAA/JBVL/ar/rf.-

Causa Nº 2As-0252-13.-

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