Decisión nº PJ0022013000209 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006823

ASUNTO : IP01-P-2013-006823

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió por ante este Despacho proveniente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público solicitud de orden de allanamiento constante de dos (02) folios útiles, conforme a los artículos 196, 198 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la investigación realizada por dicho Despacho Fiscal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer.

La orden de allanamiento, su ejecución así como la incautación de correspondencias y documentos se encuentran previstas en los artículos, 196, 198 y 204 en Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Articulo 196: “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Articulo 198. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, y se procederá según el artículo 186.

Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

Artículo 204 “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigido por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 65 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento en virtud de una investigación penal que lleva su despacho por la presunta comisión de delitos relacionados con ambiente; Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar, practicar Inspección Técnica relacionada con la tala y aprovechamiento de productos forestales en la siguiente dirección: Finca propiedad del ciudadano A.G., teléfono 0416-9669035, ubicado en el sector Río Chiquito, colindante con la Finca Brigidos, entrando a la Ceiba, en la curva grande a mano izquierda, carretera de granzón, al final de la carretera, aproximadamente a 2 kilómetros, Pueblo de la Ceiba, municipio Mauroa, del estado Falcón, lugar donde presuntamente se realizó la tala y aprovechamiento de árboles de diferentes especies sin la debida permisología. Esto a los fines de COLECCIÓN DE EVIDENCIAS Y VERIFICAR LA TALA Y APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES DE DIFERENTES ESPECIES.

Del mismo modo señala que la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, será efectuada por funcionarios adscritos AL COMANDO Nº 42, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN MENE MAUROA, ASI COMO LOS ORGANISMOS: DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como la necesidad de entrar, practicar Inspección Técnica Experticia Relacionada con la tala y aprovechamiento de árboles de diferentes especies sin la debida permisología, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, TOMA DE MUESTRAS Y PRACTICA DE INSPECCION TECNICA, de EN LA FINCA ANTES REFERIDA, conforme a los artículos 196 Y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos AL DESTACAMENTO Nº 42, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN MENE MAUROA, ASI COMO LOS ORGANISMOS: DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 Y 197 del C.O.P.P, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación adelantada por LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, Esto a los fines de practicar Inspección Técnica relacionada con la tala y aprovechamiento de productos forestales y colectar cualquier tipo de evidencias de interés criminalístico en materia Ambiental, que guarden relación con la investigación, Así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA, LA PRACTICA DE INSPECCION TECNICA, Y COLECTAR EVIDENCIAS en la FINCA PROPIEDAD DEL CIUDADANO A.G., TELÉFONO 0416-9669035, UBICADO EN EL SECTOR RÍO CHIQUITO, COLINDANTE CON LA FINCA BRIGIDOS, ENTRANDO A LA CEIBA, EN LA CURVA GRANDE A MANO IZQUIERDA, CARRETERA DE GRANZÓN, AL FINAL DE LA CARRETERA, APROXIMADAMENTE A 2 KILÓMETROS, PUEBLO DE LA CEIBA, MUNICIPIO MAUROA, DEL ESTADO FALCÓN, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, lugar donde se presume se encuentran realizando actividades de tala y aprovechamiento de productos forestales, sin la debida permisología. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos DESTACAMENTO Nº 42, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN MENE MAUROA, ASI COMO LOS ORGANISMOS: DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. Y así se decide.-

De conformidad con el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal se expide la Orden de Allanamiento por un lapso de siete (7) días a partir del día 15 de octubre de 2013, y solo es valida para un (1) registro en la Finca antes señalada. Y así se Decide

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA

ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. S.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO

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