Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCivil

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 23 de Octubre de 2013

203° Y 154°

Visto el escrito de fecha 16 de Octubre de 2013, presentada por los ciudadanos: M.A. Y Y.B., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.329.221 y V- 15.976.593, Désele entrada asígnesele número, anótese en el libro respectivo. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de CONCILIACION CIVIL SOCIAL, Por consiguiente, este Tribunal acuerdo NOTIFICAR al ciudadano E.W., titular de la cedula de identidad N° v- 5.416.365, domiciliado en el Sector P.N., c/c Calle El Carmen, Casa Nº 23-A, del Municipio D.I.E.C., para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en auto su Notificación alo fines de que exponga lo que bien tenga, sobre las declaraciones realizadas por los ciudadanos M.A. Y Y.B.. El Juez instará a las mismas a la CONCILIACIÓN de E.W. a las 11:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense Boletas de notificación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Se dio entrada bajo Nº 4519-13.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. J.P.P.T.

SOL. 4519-13

ALA/JPPT/Beltrán.

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