Decisión nº PJ0122013000213 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000372

ASUNTO : IP01-D-2013-000372

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYWIN GALICIA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO ABG. C.A.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse ya que el día Veintiuno (21) de Octubre de 2013, siendo las horas 11: 15 horas de la mañana. Oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. M.B. y el Alguacil de Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R., el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de 2013, siendo las horas 11: 15 horas de la mañana. Oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. M.B. y el Alguacil de Guardia signado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R., el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se le pregunta al imputado, si posee defensor de confianza, o desea que se le designe un Defensor Publico, manifestando el adolescente que NO posee abogado Privado, motivo por el cual se hace un llamado a la Coordinación de la Defensa Publica, compareciendo el defensor Público en Materia Penal Adolescente ABG. DEYWIN GALICIA, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA solicitando la detención preventiva de conformidad con el 558 Y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA . Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. No deseo declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito ante este d.t. se decrete la Libertad plena, sin restricciones por considerar que no existen elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mi defendido en la presunta comisión de este hecho punible, tomando en consideración que de las actuaciones no se desprende la participación de mi defendido en el hecho imputado en esta sala de audiencias, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.

MOTIVA

El delito atribuido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, corresponde a TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Ahora este delito esta considerado dentro de otros como pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma genera violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En este sentido la Sala considera que tales delitos se catalogan como de lesa humanidad. Ahora bien previo evaluación de las actas que reposan en el expediente esta juzgadora decretó CON LUGAR la solicitud Fiscal referente a la PRIVATIVA DE LIBERTAD para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 21-10-2013 amparada en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente el cual reza: “En el curso de una investigación, el juez de control, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y en caso, del quellerante, podrá acordar la detención preventiva del adolescente hasta por NOVENTA Y SEIS(96) HORAS, cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesario la confrontación de la identidad aportada, habiendo dudas fundadas. Esta medida solo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá. Si se lograre antes la identificación plena se hará cesar la detención”. Ahora bien dado que el adolescente cumplía con todos lo precitado en el referido articulo aunado a la falta de Representante Legal en la sala de audiencias, es por lo que esta juzgadora decreta con lugar lo solicitud por la representación fiscal en cuanto a la Privativa de Libertad por identificación, ordenando que se libre la boleta de Privativa de Libertad a la Entidad de Atención Para Varones del Estado Falcón hasta que haya sido cumplido el requisito por parte de sus familiares en presentar a este tribunal la partida de nacimiento o la cedula de identidad correspondiente para así decretar su libertad imponiéndole la Medida cautelar correspondiente si fuera el caso por la magnitud del delito atribuido. Quien aquí decide pasa de seguida a.l.p.c. y observa que reposa los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la presentación del adolescente de marras a este juzgado los cuales son:

  1. ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION de fecha 21-10-2013.

  2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N de fecha 19-10-2013.

  3. ACTA DE INSPECCION A LA SIGUIENTE DIRECCION: Una vivienda s/n, pintada de color verde, ubicada Sector A.P., Calle Principal, Tucacas Municipio J.L.S.d.E.F.d. fecha 19-10-2013.

  4. PROYECIONES FOTOGRAFICAS de fecha 19-10-2013.

  5. ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 19-10-2013.

  6. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA SIN FECHA19-10-2013.

  7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 19-10-2013

  8. EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA DE FECHA 19-10-2013

  9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-10-2013

  10. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 19-10-2013

  11. ACTA DE INSPECCION DE FECHA 19-10-2013

  12. EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA DE FECHA 19-10-2013

Observa de igual manera quien aquí decide que en la presente acta se agrega escrito por parte de la defensa pública Abg. DEYWIN A.G.W., donde señala la cito textualmente: Consigno ante este d.T. copia fotostática correspondiente a la partida de nacimiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y copia de la cedula de identidad de la ciudadana I.Y.G.R., portadora de la cedula de identidad Nº V.-11.270.470, representante legal del adolescente. Ahora bien constatado lo anterior esta juzgadora pasa de seguida a dar cumplimiento con el ultimo aparte del articulo 558 que reza:….” Si se lograre antes la identificación plena se hará cesar la detención” y decreta al adolescente Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” correspondiente a presentaciones por ante el Tribunal de Tucacas cada Quince (15) días, el cual deberá cumplir a cabalidad. Ahora bien, todas las medidas cautelares que tomen este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes son de carácter pedagógico especifico y diferenciado con respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. Este nuevo sistema penal que rige la Ley Especial busca brindarles todas las garantías de que los niños y adolescentes puedan ser reinserto en la sociedad acompañado indudablemente de la formación académica, religiosa, familiar entre otras en este sentido y por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora se pronuncia con base a dispositiva.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le impone la detención preventiva ( por identificación ) de conformidad con el 558 Y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de privativa de libertad a la Entidad de Atención Para Varones del Estado Falcón. TERCERO: Se informa a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal Lic. Zully Fernández a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del precitado adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 11:30 de la mañana. Concluye el acto y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Notifíquese al adolescente y su representante legal de la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente correspondiente a las presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Tribunal de Tucacas. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del estado Falcón. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG. C.A.

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