Decisión nº PJ0112013000273 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 16 de Octubre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000367

ASUNTO : IP01-D-2013-000367

El día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Octubre de 2013, fue colocado a disposición de este Tribunal, el joven adulto C.E.Q.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.947.011, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1987, domiciliado en Maracaibo sector el marite, estado Zulia, por el abogado E.J.R.A., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control con competenciaen Resposabildiad Penal Adolescente del estado Zulia, según oficio 1288-11, de fecha 26-05-2011, expediente 180803 no indica delito.

Ahora bien, por cuanto el debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el joven adulto C.E.Q.F., se encuentra aprehendido por requerimiento del Tribunal Primero de Control con competenciaen Resposabildiad Penal Adolescente del estado Zulia, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido, se procedió a fijar acto de presentación de detenido.

Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. E.J.R.A., el solicitado de autos, previo traslado por el Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad U.F.S.C. de la Guardia Nacional Bolivariana, y los defensores privados abogados Yolitza Bracho y C.G., quienes previamente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Se impuso al joven adulto del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En primer lugar se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. E.J.R.A., Fiscal Provisorio Undécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 4 y su vuelto del expediente.

Una vez escuchado lo manifestado por la Representante de la vindicta publica, la jueza profesional impone al solicitado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial que riela al folio 2 y su vuelto, siendo que está requerido por el Tribunal Primero de Control con competencia en Resposabildiad Penal Adolescente del estado Zulia, según oficio 1288-11, de fecha 26-05-2011, expediente 180803 no indica delito. Seguidamente tanto el Fiscal como la defensa, de manera individual solicitaron al Tribunal que se remita al imputado, así como las presentes actuaciones al Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Zulia. En este estado, esta juzgadora en presencia de las partes, procede a dejar constancia expresa que como soporte documental para apoyar lo expuesto, el Abg. E.J.R.A., acompañó a su escrito Acta de Investigación Penal No. 421 de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad U.F.S.C. de la Guardia Nacional Bolivariana, y Acta de Derechos del Imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que corre inserta a las actas que conforman la presente causa Acta de Investigación Penal No. 421 de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad U.F.S.C. de la Guardia Nacional Bolivariana, y Acta de Derechos del Imputado, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del joven adulto C.E.Q.F., toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en Resposabildiad Penal Adolescente del estado Zulia, según oficio 1288-11, de fecha 26-05-2011, expediente 180803 no indica delito.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que, el ciudadano antes identificado, fue aprehendido por una orden judicial emanada del Tribunal Primero de Control con competenciaen Resposabildiad Penal Adolescente del estado Zulia, lo que es conforme a derecho según lo establece el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece a tenor lo siguiente. ” Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial…”. Ahora bien, siendo el titular de ese órgano jurisdiccional quien tiene la competencia territorial, toda vez que los hechos presuntamente ocurrieron en esa jurisdicción, tal y como hace referencia el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por no ser el competente territorialmente para conocer judicialmente de este asunto, lo procedente en derecho es Declinar la competencia del presente asunto penal y remitir lo actuado y al joven adulto capturado al Tribunal que libró tal requerimiento, para que siga conociendo de esta causa su juez natural. SEGUNDO: Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. E.J.R.A., Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del presente asunto penal seguido en contra del joven adulto ciudadano adulto C.E.Q.F., antes identificado, toda vez que el mismo, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control con competencia en Resposabildiad Penal Adolescente del estado Zulia, según oficio 1288-11, de fecha 26-05-2011, expediente 180803 no indica delito, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Comisario Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, a los fines del traslado del joven adulto, antes identificado al Tribunal que lo requiere. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. Elycelis Rodríguez.

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