Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2013

202 y 153

Expediente No. SP01-L-2013-000450

Cuaderno Separado Nº SH02.-X2013-000035

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Enero de 2001, bajo el N° 31, Tomo 3-A, ultima modificación protocolizado en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el nº 61, Tomo 12-A, representada por el ciudadano J.E.F.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.758.986.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: T.G.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Avenida 19 de abril, casa Nº 69, quinta Alix, Urbanización Pirineos

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A. Nº 961-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente administrativo Nº 056-2012-06-00400

-II-

MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, presentado en fecha 02 de julio 2013, por la abogada T.G.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URUMITA C.A., en contra P.A. Nº 961-2013, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente administrativo Nº 056-2012-06-00400

En fecha 09 de julio de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del M.T. de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente solicitó medida cautelar sobre la suspensión del cumplimiento de las providencias administrativas números 961-2013 y 249-2012, y que la ultima indicada origino la p.a. objeto del presente recurso, alegando que ambas providencias administrativas violan la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, creando una inseguridad jurídica, antes que haya una sentencia definitivamente firme en el presente recurso.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la p.a. y por ende la procedencia o no del reenganche del trabajador, cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, la misma debe negarse.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la P.A. N° 961-2013, de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO C.C.D.E.T., en el expediente Nº 056-2012-06-00400.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes octubre del año 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY GAMBOA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2013-000450

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