Decisión nº PJ0112013000278 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Octubre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000048

ASUNTO : IP01-D-2009-000048

El día 31 de Mayo de 2003, fue presentado por ante el Tribunal de Control No. 01 de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 25 de Junio de 2003, la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 7° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presenta escrito por medio del cual solicita se fije audiencia para que se le determine un plazo prudencial a la representación fiscal, el cual ratifica mediante escrito presentado en fecha 08 de Septiembre de 2003. Después de suspender varias veces la audiencia de plazo prudencial se celebró el día 15 de Diciembre de 2003, y se le fijó a la fiscalía especializada un plazo de treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo que considerara pertinente. Posteriormente, en fecha 07 de Febrero de 2004, la abogado asistente del imputado presenta escrito en el que solicita el Archivo Judicial de esta causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 18 de Mayo de 2004, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir la causa a la Fiscalía, para que continuara con la investigación.

En fecha 27 de Septiembre de 2013, reingresa la causa con solicitud de sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El fecha 29 de Mayo de 2003, aproximadamente a las 17:30 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona No. 3, Destacamento No. 31, Puesto Tucacas, se encontraban en labores de patrullaje, por el Sector de la Urbanización R.A.M., específicamente en la Sexta Calle, observan a un sujeto que al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a acercársele, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue efectuada la respectiva revisión corporal, logrando localizar adherido a la cintura, un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, calibre 22, igualmente le incautaron una caja de fósforo color amarillo con la figura del Prócer L.B. contentiva en su interior de seis (6) envoltorios tipo cebollitas de colores, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante presumiblemente cocaína, y de igual manera un envoltorio tipo papel de tamaño regular contentivos de residuo vegetales presumiblemente marihuana, por lo que se procedió a trasladarlo al Comando Policial de la Zona No. 3, Destacamento No. 31 Puesto Tucacas, donde quedo retenido y plenamente identificado como LORENZ X.C.Z..

De lo expuesto se evidencia que el delito se consumó el día 29 de Mayo de 2003, por lo que la prescripción inicia su conteo desde esa fecha de conformidad con el artículo 109 del Código Penal y de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prescribe a los tres años, siempre y cuando no se interrumpa la prescripción como en esta investigación de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, ya que el delito fue calificado por la fiscalía como uno de los delitos de Tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es merecedor de privación de libertad como sanción, y de conformidad con el artículo 615 ejusdem, prescribe a los tres (3) años.

Desde el día 29 de Mayo de 2003 a esta fecha han transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de la consumación del delito, debiendo considerarse que el Ius Puniendi del Estado, es decir la posibilidad para perseguir y castigar delitos, ya no puede ejercitarse por cuanto la acción penal se ha extinguido de conformidad con el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 300 eiusdem y debe ponerse fin al procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 301 ibidem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO que de conformidad con el artículo 300, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 eiusdem, presentara la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, en el procedimiento en donde fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien presuntamente cometió uno de los delitos de Tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la causa previa notificación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y la Defensa Pública Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.B..

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