Decisión nº PJ0122013000189 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000356

ASUNTO : IP01-D-2013-000356

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYWIN GALICIA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. R.S.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse ya que el día 07 de Octubre de 2013, siendo las horas 03:00 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. De esta misma manera se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R., el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En este mismo particular y en virtud del que el referido adolescente no se le pudo atribuir identidad alguna por no poseer cedula de identidad ni Partida de Nacimiento aunado a ello que el mismo fue traído ante este juzgado sin representante ni presentándose durante el desarrollo de la referida Audiencia, la Representación Fiscal solicita que de conformidad con lo establecido en la norma especial que rige la materia se le dicte la detención preventiva de conformidad con el 558 de la LOPNNA por un lapso no mayor al de 98 horas para que se cumpla con lo ya mencionado siendo que permanecerá en la Casa De Formación para Varones del estado Falcón, así mismo se siga por el procedimiento ordinario.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 07 de Octubre de 2013, siendo las horas 04:10 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. C.P. y el Alguacil de Guardia signado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. M.G.L., el adolescente imputado: B.I., y el defensor Público de Guardia, ABG. DEYWIN GALICIA. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, solicita de conformidad con el 558 de la LOPNNA, consistente en la detención para su identificación, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. No deseo declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito ante este digno tribunal se decrete la Libertad plena, motivado a que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en la presunta comisión de un hecho punible. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que dieron lugar a la presentación del adolescente de marras y que a continuación se mencionan:

  1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION DE FECHA 07-10-2013.

  2. REMISION DE ACTUACIONES DE FCHA 06-10-2013.

  3. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 0349 DE FECHA05-10-2013.

  4. ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 05-10-2013.

  5. ENTREVISTA DE FECHA 05-10-2013.

  6. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 05-10-2013.

  7. SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO LEGAL DE FECHA 05-10-2013.

  8. SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL DE FECHA 06-10-2013.

De esta misma manera se le explico al adolescente de marras la consecuencia que pudieran generarse con respecto al hecho que le fue imputado por la Representación Fiscal y lo que espera el estado Venezolano de su persona como ciudadano. En este particular afirma quien aquí decide que la Sección de Responsabilidad del adolescente es un proceso educativo de inserción social que va encaminado a la orientaron para lograr el éxito de adolescente que haya cometido algún hecho punible que se considere la posibilidad su desarrollo como persona. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. No deseo declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito ante este digno tribunal se decrete la Libertad plena, motivado a que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en la presunta comisión de un hecho punible. En este mismo particular y en virtud del que el referido adolescente no se le pudo atribuir identidad alguna por no poseer cedula de identidad ni Partida de Nacimiento aunado a ello que el mismo fue traído ante este juzgado sin representante ni presentándose durante el desarrollo de la referida Audiencia, la Representación Fiscal solicita que de conformidad con lo establecido en la norma especial que rige la materia se le dicte la detención preventiva de conformidad con el 558 de la LOPNNA por un lapso no mayor al de 98 horas para que se cumpla con lo ya mencionado siendo que permanecerá en la Casa De Formación para Varones del estado Falcón, así mismo se siga por el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y decreta detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Lopna, a los fines de su identificación SEGUNDO: Líbrese boleta de privativa a la Casa de Entidad `para Varones TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:44 de la tarden, concluye el acto y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la Presente Causa. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA

ABG. R.S.

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