Decisión nº 118-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO 05 DE NOVIEMBRE DE 2013

202° Y 153°

Causa N° 830-13 SENTENCIA N° 118-13

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio escrito consignado por el Abogado E.A.M., consignado anexo al mismo constancia de cumplimiento del régimen de prueba impuesto, a los acusados a tal efecto consigna: Oficio emitido por el C.C.R.V., donde informa que W.D.J. NAVA BAEZ Y D.D.B., cumplieron con el trabajo comunitario asignado, realizando jornadas de cinco horas diarias, las siguientes actividades: Pintando y limpiando la Casa Comunal; así mismo, se recibió oficio proveniente del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, donde informan que los acusados realizaron el donativo al departamento de enfermería, consistente en al entrega por parte de cada uno de diez (10) cajas de Acetaminofen, dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de los acusados W.D.J. NAVA BAEZ Y D.D.B., para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, día 13 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano F.J.N.B., en labores de trabajo como taxista de la línea L.C., a bordo de un vehiculo MARCA HYUNDAY, MODELO: ACCENT; PLACAS: 7A5AZWV, en las adyacencias de la Circunvalación N° 2, cerca de la Iglesia San Tarcisio, vía pública Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde es sorprendido por dos sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojarlo del referido vehiculo, procediendo el mismo a realizar la correspondiente denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Maracaibo. Posteriormente en fecha 17 de Abril de 2009 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, realizan la detención de los ciudadanos W.D.J. NAVA Y D.D.B., ya que los mismos fueron observados por trabajadores de la linea de taxi L.c., en posesión del vehiculo, del cual el día 13-04-2009, había sido despojado el ciudadano F.J. NAVA BAEZ…”

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha dieciocho (18) de Jullo de 2012, por ante este Tribunal quinto de juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03) MESES a los acusados 1. W.J.N.B., de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-03-1974, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V. 13.624.062, Hijo de TELEFORO NAV Y A.B., residenciado en residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector R.V., Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 y D.D.B., venezolano, nacido en fecha 23-11-1979, soltero, de 33 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.090, hijo de A.B. residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector R.V., Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de TAXI L.C. y en tal sentido, se impone a los acusados de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el C.C. denominado R.V., contacto con la Presidenta ciudadana N.D.C.S., teléfono 04160156212. De lo cual deberán remitir a este Tribunal la respectiva constancia 4. Hacer entrega de la cantidad de Dos Mil Bolivares fuertes a la victima, cuya obligación se cumplio en el presente acto.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio escrito consignado por el Abogado E.A.M., consignado anexo al mismo constancia de cumplimiento del régimen de prueba impuesto, a los acusados a tal efecto consigna: Oficio emitido por el C.C.R.V., donde informa que W.D.J. NAVA BAEZ Y D.D.B., cumplieron con el trabajo comunitario asignado, realizando jornadas de cinco horas diarias, las siguientes actividades: Pintando y limpiando la Casa Comunal; así mismo, se recibió oficio proveniente del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, donde informan que los acusados realizaron el donativo al departamento de enfermería, consistente en al entrega por parte de cada uno de diez (10) cajas de Acetaminofen,, dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

Asi mismo se verifica por el informe conductual de seguimiento que según el informe conductual final, cursante al folio 141 de la causa, el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que los acusados han permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida por la el C.C.R.V., donde informa que W.D.J. NAVA BAEZ Y D.D.B., cumplieron con el trabajo comunitario asignado, realizando jornadas de cinco horas diarias, las siguientes actividades: Pintando y limpiando la Casa Comunal; así mismo, se recibió oficio proveniente del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, donde informan que los acusados realizaron el donativo al departamento de enfermería, consistente en al entrega por parte de cada uno de diez (10) cajas de Acetaminofen, en donde se señala que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos W.D.J. NAVA BAEZ Y D.D.B. . . Así mismo se suspenden las presentaciones impuestas por cuanto en el presente caso se trata de un delito menores se suspende las presentaciones a las cuales esta expuesto el acusado, impuestas en la audiencia de presentación por ante el Tribunal Sexto de Control. Y ASI SE DECIDE

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos W.J.N.B., de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-03-1974, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V. 13.624.062, Hijo de TELEFORO NAV Y A.B., residenciado en residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector R.V., Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 y D.D.B., venezolano, nacido en fecha 23-11-1979, soltero, de 33 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.090, hijo de A.B. residenciado en el Campo Mara, Parroquia las Parcelas de Mara, Sector R.V., Granja Fundo Don Pancho, entrando por el Abasto San Benito, entre Mara y el Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0426-7615500, 0426-8681112 el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de F.J.N.B., TAXISTA DE TAXIS L.C., por cuanto los mismos Culminaron satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: .1- Donar al Departamento de Enfermería del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el C.C. denominado R.V., contacto con la Presidenta ciudadana N.D.C.S., teléfono 04160156212. De lo cual deberán remitir a este Tribunal la respectiva constancia 4. Hacer entrega de la cantidad de Dos Mil Bolívares fuertes a la victima, cuya obligación se cumplió, SEGUNDO. Se suspenden las presentaciones impuestas por cuanto en el presente caso se trata de un delito menores se suspende las presentaciones a las cuales esta expuesto el acusado, impuestas en la audiencia de presentación por ante el Tribunal Sexto de Control. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Noviembre, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 118-13.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA

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