Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAtraso

En el día de hoy, dieciocho (18) de Noviembre del dos mil trece, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto de Reunión de Acreedores en la Solicitud de Prorroga de Atraso, solicitada por la empresa : Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EQUIPOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (EQUIPETROL, C.A.), ., inscrita por ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de abril de 1986, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 15, a través de sus apoderados judiciales, se anunció el acto en forma de ley a las puerta del Despacho y compareció el Abogado en ejercicio, J.M.M.F., domiciliado en la Ciudad de Caracas y aquí de transito, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.816, en su carácter de apoderado de la empresa INDUSTRIAS EQUIPOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (EQUIPETROL, C.A.), según instrumento poder consignado en autos. Así como también comparecieron: 1) ACERIAS 4C, S.A., identificada en autos, representada por la Dra. M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.43.299, 2) METALMEG,S.A., representada por el ciudadano L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 9.905.008, quien consigna en este acto Autorización, que le fuere dada por el representante legal de dicha empresa J.D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 12.360.313, LA CUAL SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS; para representarla en este acto y emitir el voto correspondiente.- Por cuanto el Tribunal observa que no se encuentra presente el sindico, así como la totalidad de la junta de vigilancia, se difiere el acto para el sexto día de despacho siguiente al de hoy, a las once am.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROV,

DR. J.S.M.

EL APODERADO DE LA SOLICITANTE,

LOS ACRREEDORES

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

EXP.42581

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