Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000400

PARTE ACTORA: CRISTIANS YESID A.W., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.785.824

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 196.544

PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.S.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

Hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CRISTIANS YESID A.W., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.785.824, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado G.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.981.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.544, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa GARZÓN HIPERMERCADO C.A, representada por su apoderado judicial, abogado J.J.S.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por la diferencia salarial reclamada y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 20 de noviembre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia salarial a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, promovió escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta (30) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.

La Juez,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Cristians Alba Wilchez Gustavo Melo Aragort

Parte Demandada:

J.J.S.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR