Decisión nº PJ0832013001283 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

ASUNTO: FP02-V-2013-001372

RESOLUCION Nº PJ0832013001283

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: M.R.R.A. y YAINOLIS E.V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-17.009.760 y V-19.730.549, debidamente asistidos por los ciudadanos R.A.M.G. y M.V., Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 168.940 y 50.911, este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: De conformidad con los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres, ejercerán la P.P. de manera conjunta y la custodia quedara bajo el ejercicio de la madre, la ciudadana: YAINOLIS E.V.D.. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar los padres han acordado, el padre podrá visitar al niño cuando así lo creyere conveniente, respetando su edad, el animo, la salud y el desarrollo físico y emocional. Por la edad del niño no se permite en este momento que el padre o retire del hogar de la madre y pernote con él. Una vez que el niño alcance un crecimiento idóneo, podrá irse y pernotar con el padre en un sitio seguro y adecuado para su desarrollo, debiéndolo devolver a la madre dentro de las horas que se acuerden. Los fines de semana serán compartidos atendiendo a la edad del niño, además de que se debe considerar el estado de ánimo del niño y su decisión al respecto. Las vacaciones serán igualmente compartidas, sobre todo cuando e niño no requiera de la atención permanente de la madre, es decir que este un poco más crecido de edad. En esta etapa los padres se alternarán los días de vacaciones debiendo pasar cada uno de ellos la mitad del periodo vacacional. En relación con el mes de diciembre deberán acordar los padres, los días que el niño va a compartir con cada uno de sus padres, alternándolos anualmente, los días festivos, es decir 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. El día de la madre el niño la pasará con la madre, el día del padre lo compartirá con el padre. El cumpleaños del niño deberá compartirlo con ambos padres o estos deberán fijar la mejor manera para que comparta con ellos, siempre en función del interés superior del niño; las reuniones del colegio del niño deben ser atendidas por el padre responsable, sin que el otro se desligue de la atención integral que debe mantener con la institución educativa, igual en interés del niño. En caso de que cualquiera de los padres quiera viajar con el niño dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, podrá hacerlo solo con la participación del otro, no debiéndolo en ningún caso solicitar su permiso u autorización pública. En caso de que el viaje sea para fuera del país, se deberán realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento del permiso de viaje respectivo por ante las autoridades competentes, no pudiéndose negar ninguno de los padres, a menos que existan fundadas razones que lo justifiquen. TERCERO: De la Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrar a su menor hija en forma mensual y consecutiva la cantidad de: DOS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.027,oo), por concepto de obligación de manutención, monto que representa un setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo. Dicho monto será incrementado a medida de que aumente el salario mínimo y depositado mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 01570017353717036556, que tiene aperturada la madre guardadora en la entidad bancaria Del Sur. En los meses de septiembre y Diciembre el padre consignará además del monto establecido como pensión ordinaria, dos pensiones adicionales, es decir, deberá depositar tres pensiones lo que será utilizado para gastos de educación y vestido en cada época. Igualmente el padre se compromete a suministrar los gastos que por medicina y asistencia médica requiera el niño. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION

ABG. F.G.P.

EL (A) SECRETARIO (A)

ABG.

FGP/Daysi Silva.

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