Decisión nº 0201-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de noviembre del 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano S.A.B., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.530, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ALIMENTOS ALICENCA, C.A.”, contra la Resolución N° 708 de fecha 21 de agosto del 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la Alcaldía de Caracas; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E.

Asunto Nº AP41-U-2012-000606

RCJ/eli

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