Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinticinco de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : UP11-S-2013-000052

SOLICITANTE: V.A.Z.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.725.164, residenciado en la Carretera Principal, vía Salom, caserío Las Lagunas, casa Nro 9, frente a INSTIVOC, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA.

En fecha 15 de Octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, suscrita y presentada por el ciudadano V.A.Z.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.725.164, residenciado en la Carretera Principal, vía Salom, caserío Las Lagunas, casa Nro 9, frente a INSTIVOC, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se decrete la Medida preventiva de conformidad con el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes parágrafo primero literal “a” relacionada con Medida de Arraigo, por cuanto la madre de su hija ciudadana Joelma Nogueira da Rocha, de nacionalidad brasilera, pasaporte Nro CS139362, en fecha 20 de junio del presente año, se fue a Brasil con la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sin su autorización, tal conducta hace temer, que se llevara a la niña a Brasil y así no pueda volver a verla.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 21 de Octubre de 2013, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo segundo eiusdem.

En fecha 21 de Octubre de 2013, se dictó la MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco años de edad, quien pudiera eventualmente viajar con su madre ciudadana Joelma Nogueira da Rocha, de nacionalidad brasilera, pasaporte Nro CS139362, residenciada en la Av. Carabobo, Nro 49, Sector A.L., Municipio Nirgua estado Yaracuy, se ordenó Oficiar: PRIMERO: al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), SEGUNDO: al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y TERCERO: al Aeropuerto Internacional S.B., participándole de la presente resolución, a los fines de la ejecución pertinente que en virtud de la competencia conferida que a este órgano corresponde.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Establece el articulo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes“ Que las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguientes a la resolución que decretó la medida… Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente” (subrayado y negritas propio).

Ahora bien del análisis del articulo anterior se evidencia que el lapso otorgado para la presentación de la demanda quedó vencido, por lo que se deja constancia de tal situación y en consecuencia de tal hecho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REVOCADA LA MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, presentada por el ciudadano V.A.Z.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.725.164, residenciado en la Carretera Principal, vía Salom, caserío Las Lagunas, casa Nro 9, frente a INSTIVOC, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy de conformidad con el precitado articulo, en consecuencia se ordena Oficiar PRIMERO: al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), SEGUNDO: al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y TERCERO: al Aeropuerto Internacional S.B., a fin de que se levante la medida acordada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

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