Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, veintiuno (21) de noviembre de 2013.

203° y 154°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: M.D.C.L.L., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.723, domiciliada en el Barrio la Marinera, calle 1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.447.828, e inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 145.889; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: A.R.L.G., venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.843.582, Electricista, domiciliado en la carrera 8 calles 12 y 13, casa Nro. 70, Barrio Bumbí, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y A.B.C., venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.964.230, Comerciante, domiciliada en la calle 1, Barrio La Marinera, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10.90 ML) DE FRENTE por VEINTE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20.45 ML) DE FONDO, en un área total de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (213,96 M2), aproximadamente, ubicado en la CALLE 01 DEL BARRIO LA MARINERA, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Y.S., en: (10.06 ML); SUR: Calle 01, en (10.90 ML); ESTE: Solar y casa de K.Á., en (20.40 ML) y OESTE Solar y Casa de H.R., en (20.45 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio las cuales se encuentran constituidas por unas bienhechurías consistentes en una casa familiar, cuyas características son las siguientes: Pareces de bloques con frisos, techo de madera y tejas, piso de cemento recubierto de cerámica, seis (6) ventanales, tres (3) puertas de hierro, tres (39 puertas de madera entamborada, distribuidas así: tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) área de lavado; con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (51.83 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, °°) equivalente a Mil Cuatrocientos Uno punto Ochenta y Seis Unidades Tributarias (1.401.86 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: M.D.C.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.723, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: CALLE 01 DEL BARRIO LA MARINERA, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.C.G..

SOLICITUD Nro. 866/2013

mtg.-

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