Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AÑOS 203º Y 154º

ASUNTO: 00905-13

ASUNTO ANTIGUO: AH13-X-1990-000007

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

PARTE ACTORA: Ciudadano E.D.F.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.61.727.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.M.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.601.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA PAZ, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1953, bajo el No. 656, Tomo 3-B, reformado totalmente su documento constitutivo estatutario por Registro de Comercio, en fecha 10 de julio de 1973, bajo el No. 06, Tomo 106-A, posteriormente modificado en fecha 03 de agosto de 1977, bajo el No. 20, Tomo 99-A, Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, M.D.M., E.M.N. y J.A.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.620, 32.121 Y 7802, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 13-0948 de fecha 27 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.196).

En fecha 04 de octubre de 2013, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.198).

Por auto dictado en fecha 04 de octubre de 2013, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.199).

Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentado en fecha 04 de junio de 1990, por el ciudadano E.D.F.Q., contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA PAZ, C.A. (f.1 al 4)).

Por auto dictado en fecha 07 de junio de 1990, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f.89).

En fecha 23 de julio de 1990, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación de la demanda. (f. 97 al 105).

En fecha 19 de septiembre de 1990, los apoderados judiciales de la parte demandada y la parte actora consignaron escrito de pruebas. (f. 109 al 112)

En fecha 24 de septiembre de 1990, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte actora. (F. 181 al 182).

En fecha 26 de septiembre de 1990, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada (F. 184), el Tribunal en fecha 17 de octubre de 1990 declaró extemporánea dicha oposición y admitió las pruebas promovidas por la parte demandada. (f. 203)

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de octubre de 1990, el Juzgado se pronunció acerca de las pruebas promovidas por la parte actora. (f.193 al 202).

En fecha 30 de octubre de 1990, el Tribunal declaró extemporánea la tacha formulada por la parte demandada. (f. 206) y, en esta misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de octubre de 1990. (f. 207).

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 1990, el Tribunal, oyó la apelación en un solo efecto. (f.215 vto).

En fecha 17 de enero de 1991, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó, ante el Tribunal Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, escrito de informes de la apelación. (f. 458 al 460) y, en fecha 16 de mayo de 1990, el Tribunal declaró parcialmente con lugar dicha apelación. (f. 463 al 466).

En fecha 31 de enero de 1991, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes. (f. 237 al 241).

En fecha 28 de febrero de 1991, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes. (f. 247 al 251).

Cursan diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se dictara sentencia, siendo la última de ellas suscritas en fecha 29 de julio de 2004. (f. 488).

En fecha 03 de diciembre de 1999, la Juez Dra. A.U.G., se abocó al conocimiento de la causa. (f. 485).

En fecha 30 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando se declarara extinguida la causa por pérdida de interés de la parte actora. (f. 490 al 492).

En fecha 26 de abril de 2012, el Juez Dr. J.C.V.R., se abocó al conocimiento de la causa. (f. 493).

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La competencia es un elemento de validez de la relación jurídica procesal y en base a ello los jueces, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que el ordenamiento jurídico determine su competencia para conocer del asunto en concreto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado caso, por lo que la competencia viene a precisar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, atendiendo a la materia, territorio y cuantía.

Cabe destacar que la competencia está inclusive regulada por la m.n.d. la República, así, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.”

En la legislación patria, la regla en general es que la competencia por materia del Tribunal viene dada por la naturaleza del régimen jurídico, aplicable para decidir el litigio, salvo aquellas excepciones que taxativamente estableció el legislador fundado en criterios de conveniencia.

El Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

De dicha norma, ha de apreciarse que según nuestro tratadista patrio “Ricardo Enrique la Roche, en sus comentarios al referido artículo, establece acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber, a) La naturaleza de la cuestión que se discute y b) Las disposiciones legales que la regulan. Con el primero de los casos, quiso decir el legislador, que para determinar si un Tribunal es o no competente por la materia, lo primero que debe atender es a la esencia de la propia controversia, esto es, si ella es penal o civil, y no sólo lo que al respecto puedan conocer los Tribunales ordinarios de una u otra de estas competencias, sino además, las que corresponden a Tribunales especiales, según la diversidad de asuntos dentro de cada tipo de las señaladas competencias, conforme a lo que indique las respectivas leyes especiales. En el segundo caso, se refirió a que no sólo atañe a las normas que regulan la propia materia, sino también el aspecto del criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general. Entonces, la combinación de ambos criterios, desde el punto de vista del derecho adjetivo determinaría la competencia por la materia de los Tribunales.

Al respecto el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

En la Ley de Espacios Acuáticos e Insulares en el ordinal 1, del artículo 112, se atribuye a los Tribunales Marítimos competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo…

La Resolución No-2004-0010, de fecha 18 de agosto del 2004, publicada en Gaceta Oficial el 13 de septiembre del 2004, establece lo siguiente: “…Artículo 1º: Se crea Un (1) Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 2º: Se crea Un (1) Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 3º: En acatamiento al principio de inmediación consagrado en los artículos 8º de la Ley de Procedimiento Marítimo y 860 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales marítimos a que se refieren los artículos anteriores, podrán trasladarse y constituirse en cualquier lugar del territorio nacional…”

…Artículo 5º: Una vez instalados los tribunales marítimos indicados en esta Resolución, los tribunales competentes en lo civil y mercantil que estén conociendo de las causas marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, y 13 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, efectuarán la remisión de los expedientes respectivos al tribunal marítimo que corresponda según el grado de la causa a cuyo efecto se procederá de la siguiente manera…

Este Tribunal, después de haber realizado una acuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente observa, que la pretensión de la parte actora es que se cumpla el contrato de póliza de seguro No. NC-000497, contratada por la demandante con la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA PAZ, para amparar a la embarcación denominada “PASAVANTE”, de uso recreacional, año 1975, matricula No.D-5827, eslora 12,80 mts, manga 4,20, puntual 1,40, Dos Motores General Motors, 671-II, serial A notificar; cuya cobertura entre otras, Cláusula 7, ord. a) Pérdida de / o daño a la propiedad asegurada por: “…defectos latentes en el casco o máquinas...”; ord. d) Pérdida de/ o daño al casco o máquina causado por negligencia de cualquier persona.

Ahora bien, conforme lo anteriormente expuesto, y por cuanto la actora pretende el cobro de bolívares por el incumplimiento de la obligación de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA PAZ, de cancelarle lo concerniente a los daños sufridos en el motor de dicha embarcación, en consecuencia, se deduce que la acción intentada, debe ser tramitada ante el Órgano Jurisdiccional competente, esto es TRIBUNAL MARITIMO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, por lo que este Juzgado, declara su incompetencia para conocer del caso en estudio y en consecuencia, declina su conocimiento ante el mencionado Tribunal Marítimo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 2004-0010, que establece: “…Artículo 5º: Una vez instalados los tribunales marítimos indicados en esta Resolución, los tribunales competentes en lo civil y mercantil que estén conociendo de las causas marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, y 13 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, efectuarán la remisión de los expedientes respectivos al tribunal marítimo que corresponda según el grado de la causa a cuyo efecto se procederá de la siguiente manera…”. Por lo que siendo la competencia por la materia de orden público, la cual puede ser objeto de pronunciamiento en cualquier estado e instancia del proceso, y habida cuenta de la creación de un Tribunal Superior Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, es por lo se ordena la remisión mediante oficio del expediente en el estado y grado en que se encuentra. Así se decide.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, en razón de la materia; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente mediante oficio al órgano judicial antes mencionado, una vez quede firme la presente ; TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 26 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J P.M.

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J P.M.

Exp. Nro.: 00905-13

Exp. Antiguo: AH13-V-1990-000013

MMG/YJPM/04.-

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