Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1531-12.-

JUEZ: Dra. J.G.

IMPUTADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA y IDENTIDAD PROTEGIDA.

ACUSADOR: Abg. M.O.B.. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. D.D.M., Defensora Pública tercera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy.

DEFENSORES PRIVADOS: J.R.P.F., titular de la cédula de identidad N° V-8.450.305, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 76.998, con domicilio procesal en: URBANIZACIÓN LECUMBERRY, MANZADA DD, CASA 1029, CUA, ESTADO MIRANDA, TLF. 0414-257.00.20 y J.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.411.304, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 156.975, con domicilio procesal en: AVENIDA RIVAS CON ENTRADA DE CHAPARRAL, CENTRO COMERCIAL OCUMARE PLAZA, PRIMERA ETAPA, NIVEL MEZZANINA, OFICINA 25, OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, TLF. 0239-992.10.00 y 0416-406.46.

SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, VEINTE (20) de NOVIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) , oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los imputados: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 3°) IDENTIDAD PROTEGIDA. 4°) IDENTIDAD PROTEGIDA; por la imputación del delito de HURTO CALIFICADO CON AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 453 ORDINALES, 3º, 4º y 9º del Código Penal en relación con el artículo 286 ejusdem. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pidió a la Secretario verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso: Abg. M.O.B., Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; Abg. D.D.M., Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abgs. J.R.P.F. y J.C.P.D.P., plenamente identificado en actas, y los imputados IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA y IDENTIDAD PROTEGIDA, y sus representantes legales, ciudadanas: IDENTIDAD PROTEGIDA y IDENTIDAD PROTEGIDA, más no así el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. El Ministerio Público como punto previo, solicita el derecho de palabra y al efecto expone: “Esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal la separación de la presente causa, en virtud de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, y en ese mismo orden de ideas solicito igualmente el Tribunal acuerde la localización y traslado del adolescente antes mencionado a esta sede todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es todo”.- Acto continuo la Defensa Pública, Abg. D.D.M., en su condición de defensora pide el derecho de palabra y expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público se adhiere a la solicitud planteada por el mismo en cuanto a la separación de la causa en relación a mi defendido, adolescente R.M.J.D.. Así mismo solicito que se realicen los trámites necesarios para lograr la ubicación del ut supra a los fines de garantizarle los derechos y garantías constitucionales que le asisten tales como el debido proceso, y una tutela judicial efectiva, es todo”.- Como PUNTO PREVIO, este Tribunal visto lo expuesto por la Vindicta Pública así como la Defensora Pública ACUERDA LA SEPARACION DE LA CAUSA en cuanto al imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, a los fines que continúe sin más dilaciones la presente causa. Así mismo, se ACUERDA realizar los trámites pertinentes a objeto de lograr la localización del adolescente en mención.- Se abre el debate y la ciudadana Juez le explicó a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instruyó a las partes que se les dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “En mi condición de Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que se celebre esta Audiencia Preliminar, presento formal acusación en este acto en contra de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA, a quienes se les imputa el hecho ocurrido en fecha 23 de octubre del 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta del estado Miranda, se encontraban de labores en el Centro de Coordinación Policial, y reciben llamada telefónica por la Central 171, por parte de una ciudadana que se identificó como N.Z.G.P., de 44 años de edad, que en su residencia ubicada en Quebrada de Cúa, Mirador de El Bosque, Residencias Lomas de B.I., se encontraba un adolescente, el cual se había introducido a su vivienda con la intención de despojarla de sus pertenencias solicitando la presencia de los funcionarios policiales, por lo que se trasladaron hasta el lugar indicado, donde se entrevistaron con la ciudadana N.Z.G.P., quien se encontraba en compañía de la ciudadana R.L.B.E., de 44 años de edad, quienes hacen entrega de un adolescente a los funcionarios quienes lo identificaron como IDENTIDAD PROTEGIDA, quien contaba con 17 años de edad, manifestando la ciudadana que en relación a los hechos ese el adolescente les había informado haber sido él quien minutos antes y en compañía de otros tres (03) adolescentes ingresaron a la vivienda con la intención de llevarse los electrodomésticos que se encontraban en su residencia, afirmando el adolescente la información e indicando que se habían introducido a la vivienda en oportunidades anteriores llevándose electrodomésticos y varios artefactos eléctricos, indicando que los mismos se encontraban en la residencia del adolescente, en virtud a ellos los funcionarios le indican a las ciudadanas que fungen como víctima y testigo que se trasladen hasta el Centro de Coordinación Policial, procediendo los funcionarios a trasladarse en compañía del adolescente retenido al lugar indicado por él con la finalidad de recabar las evidencias físicas, dándoles acceso a la vivienda donde colectan en un espacio que funge dormitorio un (01) equipo de sonido, marca PANASONIC de color negro, un (01) control remoto, marca PANASONIC, de color negro, un (01) televisor LCD, marca LG, modelo LG32LF15, un (01) control remoto, marca LG de color negro, un (01) secador de cabello, marca HOTLINE 1600, de color negro, un (01) DVD HOME THEATRE, marca SONY de color negro, serial 3140564 con cuatro (04) cornetas de color negro con seriales 3191868, 3191849, 3047776, 31911866 y un (01) control remoto, marca SONY de color negro, posteriormente el adolescente le indica a los funcionarios que una de las personas con quien se introdujo a la vivienda reside en el sector La Vega, calle J.C. y manifiesta conocer la vivienda del otro adolescente, y estando en el lugar les señala a un adolescente, por lo que proceden a entrevistarse con una ciudadana que se identificó como CHIQUIN G.Y., de 39 años de edad, quien manifiesta que la persona requerida es su menor hijo, el cual se encontraba en su compañía, procediendo los funcionarios a informar el motivo de su presencia y al manifestar no tener impedimento para colaborar le realizan la respectiva inspección corporal al adolescente colectando en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) manojo contentivo de diez (10) llaves de cerraduras con combinaciones distintas e inscripciones varias atadas en uno de sus extremos con un aro que sostiene un llavero e identificándolo como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, de igual forma el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA indicó a los funcionarios conocer el lugar de residencia de las otras dos (02) personas, ya que los mismos poseen otros artefactos pertenecientes a la ciudadana víctima, por lo que se trasladan hasta el sector Quebrada de Cúa, calle principal, donde les señala una vivienda y al apersonarse les señala a dos adolescentes, proceden a entrevistarse con una (01) ciudadana que se identificó IDENTIDAD PROTEGIDA de 48 años de edad, manifestándole ésta a la comisión policial que las personas solicitadas son sus menores hijos, le indican el motivo de la presencia policial y al no tener impedimento alguno en colaborar le realizan el respectivo cacheo corporal incautando en el bolsillo delantero izquierdo un (01) reproductor MP3 de color azul, sin chip con una inscripción que se l.I. y sus respectivos audífonos e identificándolo como IDENTIDAD PROTEGIDA de 14 años de edad y al otro adolescente no le colectan nada de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA de 14 años de edad, seguidamente se trasladan a la sede del comando policial, y una vez allí donde se encontraban las ciudadanas que fungen como testigo y víctima, donde esta última reconoce las evidencias físicas recuperadas como de su propiedad, por lo que procedieron a notificar al Ministerio Público e imponerlos de sus derechos legales y constitucionales, en virtud a lo antes narrado esta Vindicta Pública, encuadra los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO CON AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 453 ordinales 3º, y del Código Penal en relación con el artículo 286 ejusdem, toda vez que los elementos de convicción indican que los imputados antes mencionados, en fecha 23-10-2012, se apoderaron de objetos muebles pertenecientes a la víctima ya que el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA se introdujo en su vivienda en horas de la noche sin su autorización con la intención de despojarla de sus pertenencias y una vez que la víctima se percata de la situación retienen al adolescente y procede a llamar a la policía, y éste adolescente manifestó que en anteriores ocasiones se había introducido a dicha vivienda en compañía de los otros tres adolescentes y hurtaron bienes muebles pertenecientes a ella rompiéndole los vidrios de una ventana para cometer el hecho; requisitos estos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. El Ministerio Público promueve los siguientes medios de pruebas como elementos de convicción para formar, de ser el caso el debate de juicio oral y privado, es decir se presentan para ser debatidos en juicio, por considerar que son lícitos y referidos al objeto de la investigación a saber: PRIMERO: Se ofrece el testimonio de los funcionarios policiales actuantes, OFICIAL AGREGADO R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.548.488, OFICIAL G.G., cédula de identidad Nº V-15.379.370 y OFICIAL ESCALANTE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.098.082, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa, estado Miranda, el cual constan en Acta Policial, de fecha 24 de octubre de 2012. (LA PROMOCION DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES, CONFORME LO ESTABLE EL ARTÍCULO 222 Y 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTE, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO).Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores de los imputados, necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos, igualmente indiquen las características de los objetos incautados, asimismo la identificación de la victima, de la testigo y del lugar donde ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Testimonio de la Ciudadana R.L.B.E., el cual consta en Acta de entrevista de fecha 24.10.2012, levantada por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda. Cuyo testimonio es pertinente por ser testigo presencial en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo de juicio oral y privado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho. (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 Y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). TERCERO: Testimonio del Ciudadano G.I., el cual consta en Acta de entrevista de fecha 24.10.2012, levantada por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la propia víctima en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo de juicio oral y privado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho. (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 Y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). CUARTO: Testimonio del Experto: TECNICO ELMIGER JHAKSON, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, el cual consta en Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-053-444, de fecha 24.10.2012. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0053-567, CONFORME AL ARTÍCULO 242, 339 NUMERAL 2 Y 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyo testimonio es pertinente por ser el experto que realizó el AVALUO REAL, y necesaria ya que deja plasmadas las características de los bienes incautados en el procedimiento. Esta Representación Fiscal, considerando que el delito por el cual se ACUSA a los adolescentes: IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, venezolanos, de 17, 16, 14 y 14 años de edad, respectivamente, con respecto al hecho cometido por los imputados, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad de los adolescentes, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplirla, la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS para los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16, 14 y 14 años, en ese orden, por cuanto de lo obtenido durante la investigación se desprende que los adolescentes requieren que se les regule el modo de vida, con el objeto de promover y asegurar su formación, es todo”.

Seguidamente les fue informado a los acusados de manera clara y detallada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial previsto en el Artículo 583 de la Ley Ibidem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éstos haber entendido perfectamente sobre lo informado y seguidamente exponen: IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Le cedo la palabra a mi defensor”.-

Acto continuo el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-

Acto continuo el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-

Acto seguido el Abg. J.R. PEINADO, DEFENSOR PRIVADO del imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, realiza los siguiente alegatos: “Una vez dialogado con mis patrocinados y sus representantes legales en esta sede y sin ninguna coacción y explicándole debidamente todos sus derechos que le favorecen en el proceso y el tiempo que se le daría a éste si entramos a una fase de juicio y a la pena aplicable a dicho procedimiento, mi patrocinado ha optado por admitir los hechos en dicho procedimiento. Una vez cumplido con dicho formalismo solicito sea enviado dicha expediente al Tribunal de ejecución, es todo”.-

Acto seguido el Abg. J.C.P., DEFENSOR PRIVADO de los imputados IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Tengo a bien informar que una vez conversado con mis representados y su representante presente en sala en aras de ese proceso educativo el cual se refiere la legislación aplicable que sirve para el p.d.v. para los jóvenes IDENTIDAD PROTEGIDA, hemos acordado la admisión de los hechos por el cual hoy nos encontramos congregados en este Tribunal, en espera que la decisión que tenga a bien tomar el Tribunal sirva para la vida futura de mis representados, es todo”.-

Oído lo anterior este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; así como la calificación jurídica del delito de HURTO AGRAVADO CON AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal en relación con el artículo 286 ejusdem, cursante a los folios 36 al 47, por estar ajustada a derecho, en virtud que los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, pudieron haber concurrido en la perpetración del hecho.- En este estado el Tribunal impone a los imputados del pronunciamiento anterior y del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de forma clara y detallada el significado de dicho procedimiento, así como que ellos son los únicos a quien corresponde decidir libres de toda coacción y apremio si admiten o no los hechos, y habiendo expresado los mismos haber entendido cabalmente el procedimiento por ADMISION DE HECHOS, se precedió a preguntarle a los imputados si desean declarar y al respecto exponen: IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Admito los hechos, me arrepiento de haberlo hecho, no debí hacerlo, prometo no volver hacerlo, así como evitar las malas compañías, prometo continuar con mis estudios de informática y seguir trabajando, es todo”.- Acto continuo el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Admito los hechos, prometo no volverlo hacer , prometo seguir estudiando y los fines de semana seguir realizando mis cursos en los Bomberos, es todo”.- Acto continuo el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Admito los hechos, prometo no volverlo hacer y prometo estudiar desde ahorita hasta que termine, y realizar también mi curso en los bomberos, es todo”.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. J.R. PEINADO, DEFENSOR PRIVADO del imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, realiza los siguiente alegatos: “Ya una vez escuchado al imputado, su compromiso ante el Tribunal su representante y ante la sociedad solicito, se continúe con el procedimiento y se realice la rebaja correspondiente en la sanción que le sea impuesta, es todo”.-

Acto seguido el Abg. J.C.P., DEFENSOR PRIVADO de los imputados IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, expone: “Ratifico señalamiento anteriores así como la defensa técnica hecha por esta defensa para llegar a la consecución de la verdad de los hechos que corresponde al aprendizaje de vida de los adolescentes en este proceso, es todo”.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez oídas las partes este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, actuando en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de literal “a” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público. SEGUNDO: Por cuanto los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA acusados se han acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Juzgado, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 605 ejusdem, dicta el Dispositivo del Fallo, reservándose el lapso de cinco (05) días a los fines de la publicación del texto integro de la Sentencia, en virtud de la complejidad del asunto; en virtud a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como lo dispone en Artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 624 Ejusdem; consistiendo la misma en que: 1°) Los adolescentes se obligan a continuar sus estudios y a realizar cursos de capacitación que le sean de utilidad en el campo laboral. 2°) Los adolescentes se obligan a presentar ante el Juez de Ejecución del Circuito Judicial con sede en Los Teques, las correspondientes Constancias de los cursos de capacitación realizados. 3°) Cualquier cambio de residencia o domicilio que por algún motivo deban hacer los imputados, diferente a las direcciones aportadas por ella en el presente acto, tendrán que comunicarlo al Tribunal de Ejecución. 4°) Igualmente se les obliga a continuar insertos en el campo laboral, para lo cual debe presentar su C.d.T. con su horario laboral, ante el Tribunal de Ejecución. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal en relación con el artículo 286 ejusdem, ello en virtud a la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, de donde se desprende que los adolescentes, cumplieron cabalmente con sus presentaciones, actualmente se encuentran estudiando y laborando según lo ha manifestado en esta audiencia y habiéndose comprometido a presentar en su oportunidad su C.d.E. y Trabajo, elementos éstos que para quien aquí decide son demostraciones que desea encausar su conducta de forma positiva en provecho de sí mismos y de la sociedad. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, siendo una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. J.G..

Los Acusados, Los Representantes Legales

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PI. PD.

________________________ _________________________________

PI. PD.

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PI. PD.

El Fiscal del Ministerio Público, Los Defensores Privados,

Abg. M.O.B.H.. Abg. J.R.P.F..

Abg. J.C.P.

La Defensora Pública,

Abg. D.D.M.

La Secretaria,

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