Decisión nº WP01-P-2013-001321 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 04 de diciembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001321

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 15/06/1966, de 47 años de edad, con, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero y comerciante, hijo de G.H. (v) y de A.d.H. (v), residenciado en: Tercera Avenida de Los Corales, quinta Mimina, urbanización Caraballeda, estado Vargas; quien debidamente asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, E.P., fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quien la Fiscalía Vigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentara acto conclusivo de acusación el día 31 de agosto de 2013, por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa y que configura una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 35 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que el Ministerio Publico tuvo conocimiento de hechos de presunto carácter irregular, en virtud de la comunicación signada bajo el N° 266-2013, de fecha 14 de julio de 2013, emanada de la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, donde se remite a su vez la comunicación signada bajo el N° 0183 de fecha 13 de julio de 2013, por el agregado de Defensa y Policial en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el R.d.E., a la Dirección General Contra Inteligencia Militar y en la cual se observa de acuerdo a su contendido de la presunta existencia de una organización dedicada a la Legitimación de Capitales con nexos en el país, específicamente en el estado Vargas, haciendo referencia a un sujeto venezolano de nombre, titular de la cedula de identidad, quien a su vez se encuentra relacionado con un sujeto venezolano detenido en España de nombre. Organización esta que presuntamente opera desde el estado Vargas, Venezuela, desde las siguientes direcciones; Quinta Minina, Tercera Avenida Los Corales, Palmar Este, Caraballeda, a media cuadra del Instituto “Los Corales”, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, y desde la Avenida Guaicaipuro, con Avenida Circunvalación Caribe, Residencias Pin Hich, Pent House 1, parroquia Caraballeda, municipio Vargas, estado Vargas, direcciones que de acuerdo a las actas que conforman la presente causan son utilizadas para la presunta comisión del delito que se investiga.

En el referido acto fueron admitidos en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en sus escritos acusatorio y complementario, y los ofrecidos por el Defensor Público en su escrito de defensa y en este acto, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben a referirse a las mismas en el juicio oral.

En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 35 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

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