Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015133

ASUNTO : KP01-P-2013-015133

JUEZA: ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: Abg. E.G.M.

ALGUACIL: J.P.

FISCAL 27º DEL M. P: G.P.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.A.M.

IMPUTADO: YENIREE J.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, natural de El Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento: 08/02/1993, de 20 años de edad, Estado Civil: casada, hija de L.R.A.E. y de J.M.L.E., Ocupación: Vendedora, (estudia 5º año), grado de instrucción: 4to año de bachillerato, residenciado en: SECTOR BARRIO CAJA DE AGUA, CALLE CON CARRERA 2, CASA Nº 14-2 DE EL TOCUYO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0253-553.62.05.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas.

FALLO

CON LUGAR REVISION DE MEDIDA.

Siendo las 10:42 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 2, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ANAREXY CAMEJO, quien se Aboca al conocimiento del asunto, la Secretaria de Sala, Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala J.P..- Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que comparecen las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE EL MEDICO FORENSE DR. F.V., C. I 7.424.049.- Se procede al acto con ocasión del estado de salud que presenta la imputada en atención a su embarazo que es de alto riesgo según informenes médicos.- Observando el tribunal lo siguiente:

Del Criterio Médico Forense.

Seguido se cede el derecho de palabra al MEDICO FORENSE Dr. F.V., quien expone: “Esta paciente la conocí yo en medicatura forense en Julio de 2013, es la tercera vez que la veo, ella estuvo por medicatura forense por abuso sexual, procedí para ese entonces a revisarla y se pudo constatar que tuvo una amenaza de parto prematuro, ha tenido 5 embarazos, cursa embarazo con 22 semanas, ella es portadora de un retraso porque convulsionaba cuando pequeña, asimismo presenta una desnutrición moderada, embarazo tipo cefálico, una leucorrea o flujo amarillento producto de la vaginosis, presenta igualmente una infección vaginal lo cual pone en riesgo el embarazo, A.C. que el Gineco Obstetra certifica que Yenire Escalona, tiene un embarazo de 23 semanas más 3 días, justamente para el día de ayer nos da un embarazo de 24 semanas, lo que se traduce seis (06) meses de embarazo, es una paciente espacial, sugiere que la valore un nefrólogo por la situación que presenta, es todo”.- La fiscal del Ministerio Publico no hace preguntas al Médico Forense.

De la opinión del Ministerio Publico

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Aun verificado la buena fe de la presente audiencia en este acto esta representación fiscal no tiene nada que aportar visto que quien debe valorar los supuestos de procedencia para la medida en esta caso sería la Jueza quedando de parte de esta representación fiscal ejercer los recursos de ley, es todo”.-

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250 eíusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del imputado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforma la solicitud que la petición no señala ninguna circunstancia fáctica en la cual hayan variado las condiciones que le sirvieron de fundamento, es decir, no varió la regla rebus sic stantibus, por lo que la defensa solo se limitó el estado de salud en que se encuentra su patrocinada el cual se verifica de acuerdo a los informes médicos y la revisión Médico Forense motivos por las cuales considera quien decide que una vez demostrado el tiempo de gestación de la ciudadana YENEREE J.E.A., lo precedente en derecho en aplicar lo establecido en el art. 321 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia observado el riesgo probable de pérdida del embrión, procede esta Juzgadora a la Revisión de Medida y en su lugar impone una medida menos gravosa de la Privativa de Libertad, , esto con ocasión a los tres últimos meses de embarazo la cual será revocada hasta los 6 meses de lactancia posterior al nacimiento de su hijo, en consecuencia se IMPONE la Medida Cautelar de presentación una vez al mes, ello de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP.- Es todo”.-y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Barquisimeto del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la defensa del ciudadano YENIREE J.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.653.046, por el delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas. por Razones de de salud de conformidad en el art. 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone una medida menos gravosa de la Privativa de Libertad, , esto con ocasión a los tres últimos meses de embarazo la cual será revocada hasta los 6 meses de lactancia posterior al nacimiento de su hijo, en consecuencia se IMPONE la Medida Cautelar de presentación una vez al mes, ello de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA

ABG.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario

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